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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 7082
Resolución del presidente de la Escuela Balear de Administración pública (EBAP) de 22 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas al alumnado con discapacidad que durante el año 2015 asista o haya asistido a los cursos de formación teórica-práctica que organiza la EBAP en el marco del plan FIOP

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Texto

Hechos

1. La Consejería de Administraciones públicas tiene la competencia sobre la formación del personal de las administraciones públicas de las Illes Balears, competencia que ejerce mediante la Escuela Balear de Administración pública.

2. La Escuela Balear de Administración pública tiene como objetivo específico la inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears, así como la promoción, la organización y la gestión de la formación específica de las personas con discapacidad.

3. Con el objetivo de conseguir esta integración y una igualdad de oportunidades, la Escuela Balear de Administración Pública organiza cada año el programa “Plan de Formación para Facilitar la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad” (FIOP).

4. Con la finalidad de facilitar que las personas con discapacidad reconocida puedan seguir la totalidad del programa FIOP, es de interés público conceder ayudas económicas a los alumnos que asistan a los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública en el marco del citado programa.

5. En fecha 23 de marzo de 2015 el presidente de la Escuela Balear de Administraciones Públicas resolvió iniciar el expediente para la convocatoria de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración pública.

6. El expediente ha seguido todos los trámites que son preceptivos. Constan un informe favorable de la jefa del Servicio de Régimen Jurídico y un informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de 10 de abril de 2015, que es favorable en cuanto a los medios de financiación disponibles para atender las obligaciones que pueda generar la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto a la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de la concesión de ayudas.

2. El artículo 12 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, con respecto al establecimiento de unas bases reguladoras previamente a cualquier convocatoria de ayudas y a la competencia de la persona titular de la consejería competente en razón de la materia, que las debe aprobar en uso de la potestad reglamentaria.

3. La Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la cual se aprueban las bases que regulan la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración Pública (BOIB núm. 107, de 9 de agosto de 2014).

4. El artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en cuanto al contenido mínimo que debe incluir el acto de convocatoria.

5. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los estatutos de la Escuela Balear de Administración pública.

Propuesta de resolución

Propongo al presidente de la EBAP que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con las condiciones que se especifican en el anexo de esta Resolución.

2. Sufragar las subvenciones con cargo a la partida presupuestaria 78101 121G01 48000 00 del presupuesto de gastos del Gobierno de las Illes Balears para el año 2015.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Escuela Balear de Administración pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, y del artículo 57 de la Ley 3/2003.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 22 de abril de 2014

La directora gerente

Clara del Moral Torres

Conforme con la propuesta. Dicto la resolución.

El presidente

 Juan Manuel Lafuente Mir

 

  

ANEXO
Convocatoria de becas para el alumnado con discapacidad de los cursos del Plan de Formación Proyectos FIOP para el año 2015

1. Bases reguladoras y normativa de aplicación

1.1. Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración pública (BOIB núm. 107, de 9 de agosto).

1.2. Asimismo, es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Objeto y finalidad de la convocatoria

2.1. En el marco de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la cual se aprueban las bases reguladoras de las becas, esta convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas en concepto de becas por discapacidad por la asistencia a los cursos de formación que durante el año 2015 organice o haya organizado la Escuela Balear de Administración Pública de acuerdo con el Plan de Formación para Facilitar la Integración Laboral de las Personas con Discapacidad (Plan de Formación Proyectos FIOP para el año 2015) aprobado por la Resolución de 15 de enero de 2015 del presidente de la Escuela Balear de Administración pública (BOIB núm. 9, de 17 de enero).

2.2. En concreto, es objeto de financiación, en concepto de beca por discapacidad, la asistencia a los cursos de formación del área de cursos específicos del Plan de Formación FIOP para el año 2015 (anexo 2 de la Resolución del presidente de la EBAP de15 de enero de 2015) que se especifican a continuación:

Para Mallorca:

  • Formación teórica – práctica cuerpo subalterno – auxiliar de recepción y teléfono.

Para Menorca:

  • Formación teórica – práctica del perfil de portero.

Para Eivissa:

  • Formación teórica – práctica cuerpo subalterno – auxiliar de recepción y teléfono.
  • Curso ayudante de cocina. Especialidad tren de lavado.
  • Curso tintorería. Especialidad técnicas de planchado y doblaje de ropa.
  • Curso ayudante de jardinería. Especialidades técnicas de poda de árboles y arbustos.

3. Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria las personas con discapacidad reconocida, con un grado de minusvalía igual o superior a un 33%, que hayan sido seleccionadas como alumnos y hayan asistido, como mínimo, a uno de los cursos de formación teórica – práctica especificados en el punto 2 de esta convocatoria.

4. Crédito presupuestario e importe que se destina a la convocatoria

Durante el ejercicio presupuestario 2015 se destina la cantidad de 20.160’00 euros a las subvenciones que son objeto de esta convocatoria, con cargo a la siguiente partida presupuestaria:

  • 78101/ 121G01/ 48000/ 00

5. Procedimiento

A medida que se presenten en el registro del órgano competente para resolverlas, las solicitudes de beca deben resolverse individualmente hasta que se agote el crédito destinado a esta convocatoria, o, si no se da el caso, hasta que se resuelvan todas las solicitudes.

6. Criterios objetivos que deben regir la concesión de la beca por discapacidad y determinación del importe

En atención a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la beca solicitada se concederá a razón de 6 € por día de asistencia al curso o cursos de formación que se especifican en el punto 2 de esta convocatoria, con los siguientes límites:

  • 210 € por cada alumno o alumna del curso “Formación teórica – práctica cuerpo subalterno – auxiliar de recepción y teléfono” en Mallorca.
  • 120 € por cada alumno o alumna del curso “Formación teórica – práctica cuerpo subalterno – auxiliar de recepción y teléfono” en Eivissa.
  • 48 € por cada alumno o alumna del curso “Ayudante de cocina. Especialidad tren de lavado” en Eivissa.
  • 48€ € por cada alumno o alumna del curso “Tintorería. Especialidad técnicas de planchado y doblaje de ropa” en Eivissa.
  • 48 € por cada alumno o alumna del curso “Ayudante de jardinería. Especialidades técnicas de poda de árboles y arbustos” en Eivissa.
  • 90 € por cada alumno o alumna del curso “Formación teórica – práctica del perfil de portero” en Menorca.

7. Solicitud, documentación y requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias

7.1. La solicitud se tiene que presentar según el modelo oficial que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web de la EBAP (<http://ebap.caib.es>).

7.2. La solicitud debe presentarse en el Registro General de la EBAP o bien en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7.3. Las personas interesadas deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de un certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por los órganos de cualquier otra Administración pública española, que certifique el grado de discapacidad.

b) Una declaración responsable de los datos bancarios completos (código IBAN, entidad, sucursal, dígito de control y número de cuenta) de la persona beneficiaria de la beca conforme al modelo que consta en el anexo 3 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

c) Una declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

d) Una declaración responsable de no haber recibido ni haber solicitado ninguna otra ayuda económica para el mismo concepto de ninguna otra entidad pública o privada.

7.4. El plazo para presentar la solicitud es de quince días naturales, a contar:

  • A - Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears por lo que se refiere a los alumnos siguientes de los cursos de formación teórica – práctica:
    • Curso de formación teórica – práctica cuerpo subalterno – auxiliar de recepción y teléfono (Mallorca).
    • Curso de formación teórica – práctica cuerpo subalterno – auxiliar de recepción y teléfono (Eivissa).
    • Curso ayudante de cocina. Especialidad tren de lavado (Eivissa)
  • B – Desde el día siguiente al de la publicación de la admisión de los alumnos en el curso correspondiente por lo que se refiere a los alumnos del resto de los cursos del Plan de Formación FIOP de 2015 que se especifican en el punto 2 de esta convocatoria.

Si la solicitud no cumple los requisitos exigidos en esta convocatoria y los que determina el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, previa la correspondiente resolución.

En cualquier momento el órgano instructor puede requerir a las personas interesadas para que presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que prevé la normativa que es de aplicación a la presente convocatoria.

7.5. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos que establece el artículo 4 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014, por la cual se aprueban las bases que regulan la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración pública.

8. Plazos

En el marco de lo dispuesto en las bases reguladoras, se deben respetar los plazos siguientes:

a) Diez días para responder al requerimiento que, si procede, formule el órgano instructor.

b) Diez días para el trámite de audiencia.

c) Cinco días naturales para aceptar la propuesta de resolución o para renunciar a ésta, a contar desde el día siguiente al de su comunicación.

d) Cuatro meses para incorporar al expediente correspondiente el certificado que prevé el punto 9 de este anexo, así como para dictar y notificar la resolución, a contar desde el día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento.

e) Quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, si procede, aprecie el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención.

9. Justificación

9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de la consejera de Administraciones Públicas de 30 de julio de 2014 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas al alumnado con discapacidad de los cursos de formación que organiza la Escuela Balear de Administración pública, la justificación del derecho al cobro de la beca debe llevarse a cabo mediante la asistencia efectiva del alumno o alumna al curso.

9.2. Para acreditar la asistencia al curso o cursos del Plan de Formación FIOP para el año 2015 que son objeto de esta convocatoria, se tiene que incorporar al expediente correspondiente un certificado expedido por la persona responsable del programa FIOP que especifique el curso o cursos a los que ha asistido la persona solicitante y los días de asistencia a cada curso.

10. Pago

La Escuela Balear de Administración Pública, una vez que se haya incorporado al expediente el certificado justificativo de asistencia al curso o cursos de formación que exige el punto anterior, tiene que pagar al alumno o alumna solicitante el importe que corresponda de conformidad con el punto 6 de esta convocatoria.