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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7014
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación advertencia de multa coercitiva ITM 2014/0566-0004

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente ITM 2014/0566-0004, referente a la Inspección Técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Ramón Leinung Joan Benjamin, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:

Os comunico que:

La base de datos del Catastro municipal indica que la edificación ubicada en Ce Annibal, 28, con ref cad. 08905910, propiedad del Sr./de la Sra. Ramon Leinung Joan Benjamin se construyó el año 01.01.1930, y la Ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB núm. 185, ext., de 31 de diciembre de 2008) prevé que los edificios de entre 1911 y 1930 tenían que presentar el informe antes del 31/12/2011.

Está a punto de iniciarse el expediente de multa coercitiva de 600 € por cada parte determinada que conforme el edificio mencionado, a causa de el incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en dicha Ordenanza Municipal.

Para quedar exento de la imposición de dicha multa coercitiva que prevé el artículo 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, y de acuerdo con el artículo 6 de la Ordenanza mencionada, tendrá que presentar el informe de ITE correspondiente en el plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto.

En caso de que el inmueble haya sufrido una rehabilitación integral, y así conste en el Catastro Regional, se tendrá que presentar copia de la póliza de seguro del inmueble que cubra la responsabilidad civil por daños a terceros, acreditando estar al corriente del pago de la misma.

Si no presenta el informe o la documentación en el plazo concedido se le impondrá la multa coercitiva mencionada (para más información, www.palma.es).

Así mismo, se os informa que está en funcionamiento el servicio de ITE expres, y en el caso en que su informe sea favorable, se haya inspeccionado la totalidad del edificio y se haya aportado copia de la póliza de seguros del inmueble requerida, puede obtener la resolución en el mismo momento de su presentación en la mesa 13 de la planta baja de la Gerencia de Urbanismo.

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de Autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento

 

Palma, 15 de abril de 2015

 

La Jefa de Departamento

P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda

 núm. 3000, de 26/02/2014

(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)

Elvira Salvá Armengod