Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7009
Disciplina y seguridad de los edificios ite-multas. Notificación decreto dejar sin efecto decreto de multa coercitiva ITM 2013/0752-0000
Como consecuencia del expediente ITM 2013/0752-0000 referente a la Inspección técnica de Edificios, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Encarnación González Ruiz, de conformidad con el Art. 59-4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que transcrito dice:
Se notifica que el Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo por Decreto del núm. 21128 de fecha 09.12.2014 ha resuelto:
“I. Visto que por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 16157 de 24 de septiembre de 2014, se impuso multa coercitiva al propietario del inmueble ubicado en el CI Cal Patró, 2 con RC 09555822 como consecuencia del incumplimiento de los deberes de conservación de los inmuebles establecidos en la ordenanza Municipal de Inspección Técnica de Edificios (BOIB nº 185-Ext, 31.12.2008) por no haber presentado el informe de ITE del citado inmueble en el plazo correspondiente.
II. Visto el recurso de reposición presentado en fecha de 31 de octubre de 2014 y núm. de documento 228.877 por la Sra. Encarnación González Ruiz, como propietaria del inmueble situado en el Ci. Cal Patró, 2A contra el Decreto de imposición de multa coercitiva de fecha 24 de septiembre de 2014 donde se solicita que le sea retirada la multa.
III. Visto el informe emitido por la TAG del Servicio de ITE en fecha 13 de noviembre de 2014, que transcrito dice lo siguiente:
“(...) Informa
A) La Sra. Encarnación González Ruiz informa que la notificación de multa la recibió cuando ya estaba realizado el informe de ITE desde el pasado junio y pendiente de que el técnico redactor lo presentara en este ayuntamiento. Se comunica que se ha presentado el informe de ITE del inmueble el mismo día que presenta este recurso, es decir, en fecha de 31 de octubre de 2014 y la fecha del decreto de la multa fue el 24 de septiembre de 2014. Dado que la voluntad de la Ordenanza Municipal de ITE es la presentación del informe de ITE del inmueble, se entiende que, a pesar del retraso, se ha cumplido con la obligación.
En consecuencia los hechos alegados y la buena fe del recurrente desvirtúan las circunstancias derivadas de la no presentación del informe de ITE en este ayuntamiento y se puede entender que no ha sido incumplido el deber de conservación del inmueble.”
Vistos los antecedentes expuestos y de acuerdo con los artículos 117 y 118 de la Ley 2/2014, de Ordenación y uso del suelo (BOIB nº 43, de 29 de Marzo 2014); artículos 83 y 84 de la ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma de Mallorca, la Ordenanza municipal sobre inspección técnica de edificios publicada en el BOIB núm. 185-ext de 31 de diciembre de 2008, artículo 124.4-h) de la ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, modificada por la ley 57/2003 de medidas para la modernización del gobierno local, y artículos 4.2-j), artículo 12-b), del Reglamento de la Gerencia de urbanismo, y vistos el Decreto de Alcaldía núm. 8436, de nombramiento de los titulares de las áreas de gobierno, de fecha 13 de mayo de 2013, y el Decreto de Alcaldía núm. 954, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, de fecha 27 de enero de 2014, y otra normativa aplicable, cabe formular propuesta para la aprobación del siguiente,
Decreto
1º) Estimar el recurso de reposición interpuesto en fecha de 31 de octubre de 2014 por la Sra. Encarnación González Ruiz, como propietaria del inmueble situado en el Ci Cal Patró, 2A y cuyo número de expediente es ITM 2013/752, contra el Decreto núm. 16157 de fecha 24 de septiembre de 2014, visto lo que dispone el informe de la TAG de fecha 13 de noviembre de 2014, que se transcribe en la parte expositiva.
2º) dejar sin efecto la multa coercitiva a la Sra. Encarnación González Ruiz, como propietaria del inmueble situado en el Ci. Cal Patró, 2A impuesta por Decreto del Presidente del Consejo de Gerencia de Urbanismo núm. 16157 de fecha 24 de septiembre de 2014.
3º) Notificar el presente decreto a la interesada.”
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición previsto en el art. 108 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, según redacción del RDL 2/2004 de 5 de marzo, la Ley 50/98, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. El recurso deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el siguiente de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso administrativa, todo ello sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente".Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, pueden ejercer su derecho de opción lingüística por la lengua catalana en cuanto a las futuras notificaciones que se hagan dentro de este procedimiento.
Cualquier documentación o escrito debe presentarse en cualquiera de las oficinas de Atención a la Ciudadanía en: OAC Cort en plaza de Santa Eulàlia, 9, 07001, tfn 971225971; OAC Sant Ferran en avenida Sant Ferran 42, 07013, edificio Policía Local, tfn 971225511; OAC Avingudes en avenida Gabriel Alomar, 18, 07006, edificio Avingudes, tfn 971225900; OAC Pere Garau en calle Pere Llobera 9, 07007, tfn 971225900; OAC S’escorxador en calle Emperadriu Eugènia, 6, 07010, 971201362; OAC Son Ferriol en avenida del Cid 8, 07198, 971426209; OAC Sant Agusti en calle de Margaluz 30, 07015, 971708733; OAC S'Arenal en avenida América, 11, 07600, 971225891; mediante instancia dirigida al Ajuntament de Palma, donde ha de hacer constar el número de expediente. Horario de atención al Público para todas las OAC, todo el año: 8.30 h a 14.00 h de lunes a viernes. Horario ampliado de octubre a mayo: 8.30 h a 17 h de lunes a jueves únicamente en la OAC de Avingudes. Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h en Pza. Santa Eulàlia 9 (sólo registro).
Palma, 15 de abril de 2015
La Jefa de Departamento
P.d. Decreto de Alcaldía del Área de Urbanismo y Vivienda
núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 4/03/2014)
Elvira Salvá Armengod