Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6974
Departamento de Movilidad / Sección de Transportes. Resolución complementaria sobre turnos de trabajo de vehículos autotaxis con motor exclusivamente eléctrico
El regidor del Área delegada de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 201505232 de 26 de marzo de 2015:
Decreto
1. Sustituir las previsiones de los turnos de trabajo de autotaxi para las temporadas alta y baja de los puntos 1 y 2 del Acuerdo plenario de 29 de Mayo de 2014, publicado en el BOIB núm. 76 de 30 de Mayo de 2014, para los autotaxis con motor de tracción exclusivamente eléctrico, en condiciones análogas a los turnos de los taxis adaptados para personas con dificultades de movilidad, conforme a las determinaciones de la presente resolución.
2. En el ámbito de ambas temporadas, dichos vehículos prestarán servicio durante cinco jornadas, seguidas de una jornada de libranza, organizado conforme a seis grupos según la siguiente distribución:
Turno especial para vehículos eléctricos |
Límites de referencia (licencias) |
Jornadas mensuales de libranza aplicadas |
---|---|---|
M1 |
0001 - 0207 |
01 07 13 19 25 |
M2 |
0208 - 0415 |
02 08 14 20 26 |
M3 |
0416 - 0623 |
03 09 15 21 27 |
M4 |
0624 - 0831 |
04 10 16 22 28 |
M5 |
0832 - 1039 |
05 11 17 23 29 |
M6 |
1040 - 1246 |
06 12 18 24 30 |
3. No obstante, durante los seis meses de la temporada alta, las libranzas serán voluntarias. Observándose las siguientes limitaciones de carácter territorial: durante la víspera de las jornadas de libranza en cualquier temporada y así mismo durante las jornadas voluntariamente trabajadas durante la temporada alta, los vehículos afectados no pueden iniciar servicio en el recinto aeroportuario y en el estacionamiento del puerto.
4. La asignación individual de los referidos turnos para vehículos eléctricos de las características indicadas se organizará según los límites numéricos de referencia contemplados en la referida distribución, pudiendo alcanzar el conjunto de vehículos eléctricos y adaptados un máximo de 67 (sesenta y siete) licencias con turno especial. Dicha cuantía resulta coincidente con el actual cupo máximo de vehículos adaptados.
5. Serán expedidos los correspondientes distintivos a solicitud de los interesados, incluso en coincidencia con el trámite de incorporación del artículo 45 del Reglamento municipal regulador del servicio. Regirá al respecto un orden de prioridad coincidente con el momento de presentación de las solicitudes. Los distintivos exteriores de turnos serán idénticos a los exhibidos por los taxis adaptados, si bien en el fichero automatizado de taxis se incluirá la sigla que permita la adecuada gestión de ambas modalidades.
6. Las jornadas de libranza y de trabajo se iniciarán a las seis horas del día resueltante de la presente regulación. Durante los días trigésimo primeros de los meses afectados no regirá el régimen de libranzas. Los distintivos asignados serán de exhibición obligatoria en los términos del artículo 35.g del Reglamento municipal regulador del servicio.
7. La presente resolución se emite conforme al punto 12 del Acuerdo plenario de 29 de Mayo de 2014, que permite completar mediante Decreto el régimen de turnos de autotaxi. Motivándose en base a las razones de fomento de una modalidad tecnológica innovadora, socialmente conveniente por sus ventajas ambientales, según se describe en su parte expositiva.
8. En caso de periodos de sustitución provisional de los vehículos eléctricos con utilización de vehículos carentes de motor exclusivamente eléctrico, para la asignación provisional de turnos se aplicarán reglas análogas a las de los vehículos adaptados.
9. La presente decisión tendrá una vigencia de dos años desde la publicación.
10. Dar traslado a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi. Adquiriendo eficacia en coincidencia con la publicación en el BOIB.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 116 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma a 20 de abril de 2015
Por delegación del Alcalde
El regidor del Área delegada de Movilidad
p.d. Decreto de alcaldía núm. 8436, de 13/05/2013
(BOIB núm. 70, de 18/05/2013)
Gabriel Vallejo Gomila