Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 6968
Resolución relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud (año 2015)
Os comunico que hoy el consejero ejecutivo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado la resolución siguiente:
«Antecedentes
»1. La Directora Insular de Cultura y Patrimonio, la Sra. Catalina Sureda Fons, mediante memoria justificativa ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna preferentemente entre la juventud, para el año 2015.
»2. El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes, mediante resolución de día 19 de marzo de 2015, aprobó iniciar el expediente de la convocatoria de subvenciones mencionada anteriormente para el año 2015.
»3. El Servicio Jurídico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes emitió informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.
»4. A la aplicación presupuestaria 20.33490.48900 hay crédito adecuado y suficiente para llevar a cabo la convocatoria mencionada, por un importe de 30.000,00€, acreditado con el documento contable RC nº. 220150003585.
»5. Día 10 de abril de 2015, la interventora general emitió informe de fiscalización previa de conformidad del expediente (nº. Ref. FS-049/15).
»El Reglamento Orgánico de la Corporación, en relación con el art. 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado día 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, (BOIB nº. 111, de 21 de julio), modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, de 22 de octubre), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril), día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), y día 29 de abril de 2014 (BOIB nº. 59, de 1 de mayo), atribuye a los consejeros la aprobación y resolución de las convocatorias de subvenciones a entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.
»Por todo eso, resuelvo:
»1. Aprobar el expediente 1/2015 relativo a la Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud, de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (año 2015).
»2. Autorizar un gasto de 30.000,00€ a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33490.48900 para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
»3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
»4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.»
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contando a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma a 17 de abril de 2015
El secretario técnico por delegación
(Decreto de día 15 de mayo de 2013, BOIB nº. 74, de 25 de mayo)
José Manuel Carrillo Martínez
Convocatoria de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que promuevan la música moderna, preferentemente entre la juventud, de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (año 2015)
Bases
Primera. Finalidades
La Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, en el ejercicio de sus competencias pretende por una parte, impulsar una política cultural propia y, por otra parte, en este caso, con esta convocatoria de subvenciones, dar soporte a las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que realicen proyectos a nivel de música moderna, incentivando las actividades creativas y los procesos sociocomunitarios.
En concreto y, de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan estratégico de subvenciones del año 2015, con esta convocatoria la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes pretende promover y divulgar la música moderna en todos sus formatos y registros, especialmente entre la gente joven y potenciarla entre la población en general, fomentando la creación de grupos musicales nuevos.
Segunda. Objeto. Temporalidad
1. Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes que tengan por objeto realizar entre el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2015 (ambos incluidos) actividades de promoción y enseñanza de música moderna, preferentemente entre la juventud, en la isla de Mallorca.
Limitación: Se puede subvencionar, como máximo, un proyecto de entre los que presente, en su caso, la entidad solicitante, teniendo en cuenta que tiene que ser aquél que haya obtenido la mejor puntuación.
Quedan excluidos:
- Los que sean objeto de las subvenciones nominativas de esta Vicepresidencia.
- Los que ya estén subvencionados a través de las otras convocatorias del Departamento, independientemente de quien los presente.
- Los que llevan a cabo agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica.
- Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
- Las clases magistrales promovidas por los centros de enseñanza de música.
- Los fonogramas y los audiovisuales.
Tercera. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios, siempre que no incurran en ninguna de las prohibiciones que se recogen en los apartados 1 y 2 del art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, (BOIB núm.196, de 31 de diciembre de 2005) las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:
- Tendrán que estar inscritas de forma definitiva en el registro pertinente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Tendrán que tener como objetivo, reflejado en sus estatutos, la enseñanza y la difusión de la música.
- Tendrán que impartir clases de música moderna a jóvenes de Mallorca. Se entenderá, a nivel de esta convocatoria, que es una actuación dirigida a jóvenes cuando sus destinatarios principales - un 75% - tengan edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambas incluidas (tal como define la Ley 10/2006, de 26 de julio integral de la juventud).
No obstante, no podrán ser beneficiarias:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (LGS).
- Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tenga que hacer la propuesta de resolución definitiva, no estén al corriente en el cumplido de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca la tiene que verificar, de oficio, la Tesorería General del Consejo de Mallorca).
- Las asociaciones o federaciones de vecinos, las de la tercera edad.
Cuarta. Naturaleza de la subvención
Las subvenciones de esta convocatoria son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para el mismo proyecto siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de ejecución del proyecto subvencionado.
El hecho de recibir una subvención o ayuda en esta convocatoria implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto subvencionado y, consiguientemente, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o bien aportar fundes propios.
Quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2015 se destina la cantidad total de 30.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.33490.48900, para atender las subvenciones de esta convocatoria para proyectos que presenten las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
Sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable.
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que establece el artículo 31 de la LGS, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, la que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesaria para planificar, preparar, coordinar, difundir y ejecutar el proyecto cultural y, está legalmente justificada con facturas u otros documentos que lo acrediten, cuya temporalidad tiene que coincidir con la del proyecto que no puede tener, en ningún caso, una duración superior a 12 meses. Por eso, la fecha de los justificantes se computa en virtud de la duración del proyecto o, como máximo, en los 12 meses anteriores al fin de la ejecución del proyecto y hasta esta fecha como límite. En este sentido, se entiende como fecha de finalización de ejecución del proyecto el último día que se realiza la actividad subvencionada.
No obstante, se pueden admitir las facturas que se hayan expedido, con posterioridad, a la temporalidad mencionada en el párrafo anterior, siempre que por una parte, se hayan emitido dentro de los 20 días naturales siguientes en el de la fecha de finalización de ejecución del proyecto y, por otra parte, que la entrega de bienes o la prestación de servicios, objeto de la factura, se haya efectuado en la temporalidad señalada en la base segunda.
Asimismo, se considera gasto subvencionable: los gastos financieros, las de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y las de administración específicos si están directamente relacionadas y son indispensables para prepararlo y llevarlo a cabo.
Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto prestar apoyo a los proyectos que se recogen en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellas.
Aparte del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, sólo se puede considerar, como gasto realizado, y, por lo tanto, subvencionable, aquélla que se haya pagado antes acabar el plazo de presentación de la justificación de la subvención. La forma de acreditar este pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimoséptima.
2. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte ni del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado.
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales.
- Los impuestos indirectos, cuándo no sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otros de semblantes que no sean un elemento necesario para llevar a cabo el proyecto cultural.
- Los costes indirectos de combustible, luz, teléfono e internet.
No forman parte del presupuesto subvencionable aunque formen parte del presupuesto del proyecto, vista la naturaleza del crédito presupuestario de la convocatoria:
- Las inversiones y obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, se tienen que tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratas del sector público para el contrato menor, el beneficiario pedirá, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores, antes de contraer el compromiso para la obra para hacer obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se hubiera realizado con anterioridad en la solicitud de la subvención.
La elección de una de las ofertas, que se tienen que presentar con la justificación de la subvención, se harán en virtud de criterios de eficiencia y economía, en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la LGS) se tiene que presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria tiene que adjuntar una declaración responsable sobre el hecho que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
Séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y las bases que la rigen y la resolución de la convocatoria se publicarán en el BOIB, se expondrán en el tablón de anuncios del Centro Cultural de la Misericordia y se colgarán en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net .
Octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de esta convocatoria se sujeta bajo los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, en virtud de la cual se comparan, en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas con la intención de establecer una prelación resultado de la valoración por parte de comisión evaluadora de los criterios de evaluación establecidos en la base duodécima de esta convocatoria y, de esta manera, conceder las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación hasta agotar el límite de crédito de 30.000,00€ de la convocatoria..
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de estas bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las subvenciones y pago.
El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes es el órgano encargado de la aprobación y resolución de la convocatoria. La instrucción corresponde en la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, general de subvenciones, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por una parte, que las entidades propuestas cumplen los requisitos establecidos en las bases y, por otra parte, si están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de resolución definitiva. Ésta tiene que incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del proyecto subvencionado, el importe económico de la subvención, además del resto de solicitudes desestimadas.
Posteriormente, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva mencionada.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este procedimiento es de 3 meses, contadores a partir del día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución, se entienden desestimadas todas las solicitudes.
Novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se tienen que formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita esta Vicepresidencia en estas bases pero, en cualquier caso, tienen que contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
A la solicitud (anexo 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
1. Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIE, NIF del representante legal y, si es el caso, de la persona autorizada para firmarla.
2. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo el representante legal en virtud de la cual actúa el/la firmante de la solicitud y, si pega, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso que la firme una persona distinta.
3. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (anexo 2)
4. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
5. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias, o autorización expresa al Consejo de Mallorca para solicitarlo telemáticamente (ver anexo 7).
6. Certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.
7. Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.
8. Declaración responsable de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención para llevar a cabo el proyecto cultural y, si es el caso, la relación de las ayudas y de las subvenciones solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; así como de los ingresos previstos por la ejecución del proyecto (matrículas, etc.) o de la obtención de otros recursos que la financien (ver al modelo del anexo 2).
9. Proyecto cultural firmado (según el modelo del anexo 4) que incluirá:
- Explicación detallada del contenido y de las características más relevantes.
- Objetivos generales que se quieren conseguir.
- Colectivo específico a quien se dirige.
- Gestión del proyecto
- Metodología
- Recursos humanos
- Calendario de ejecución
10. Presupuesto de las actividades (sin IVA), equilibrado y firmado, teniendo en cuenta las acciones y gastos previstos dentro del plazo subvencionable (de 1 de octubre de 2014 a 30 de septiembre de 2015), atendiendo al período de subvencionabilidad establecido en la base segunda. Tiene que incluir las partidas que lo integran, dónde se recogen los gastos que tiene que suponer la realización del proyecto y los ingresos con que se tiene que financiar. Se entiende que el presupuesto presentado no lleva IVA si no se menciona nada al respecto (ver el modelo del anexo 5)
11. Documentación acreditativa de los acuerdos de colaboración o convenios que le otorgan la capacitación para expedir diplomas al alumnado del nivel correspondiente.
12. Relación de infraestructuras de las cuales dispone la entidad para llevar a cabo el proyecto (ver el modelo del anexo 6).
13. Certificado del órgano competente de la entidad donde conste el número actualizado de jóvenes matriculados o inscritos a las actividades dentro del plazo subvencionable.
14. Certificado del órgano competente de la entidad donde conste la relación detallada de actividades complementarias que se realizarán dentro del plazo subvencionable.
15. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
Nota:
a) Visto el procedimiento de concesión de subvenciones de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que todos los documentos, sobre todo los de los apartados 9 a 14 se presenten bien detallados y completos con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar las entidades beneficiarias.
b) No hay que presentar los documentos mencionados en los apartados 1 y 7 (salvo el NIF de la persona autorizada) si ya se han presentado en ocasiones anteriores (en este caso, hay que indicar a qué convocatoria y año se ha presentado), a no ser que haya habido cambios o se hayan expedido nuevos.
Décima. Plazo y lugares de presentación
Las solicitudes de subvenciones de estas bases se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOIB. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, el plazo se ampliará hasta el día hábil siguiente.
Se presentarán en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Llar de la Juventud: General Rambla, 111 y Llar de la Infancia: General Rambla, 113 Palma). Asimismo, también se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se tendrá que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá en ningún caso. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, el plazo se prolongará hasta el día hábil siguiente.
Undécima. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor tiene que requerir la rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que desiste de su petición, conforme al artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Duodécima. Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, es decir, se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas para establecer una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
A. Experiencia (1 punto)
Impartición de formación en música moderna reconocida por conservatorios profesionales, que se acreditará con la presentación de la documentación donde consten los acuerdos de colaboración o convenios que le otorgan la capacitación para expedir diplomas al alumnado del nivel correspondiente.
B. Infraestructuras (3 puntos)
Disposición de un espacio multidisciplinar (se tiene que presentar cumplimentado el anexo 6 de infraestructuras):
- Locales de ensayo para los músicos: 1 punto
- Sala de conciertos: 1 punto
- Laboratorios de elaboración musical: 1punto
C. Participación (2 puntos)
En función del número de jóvenes participantes en sus actividades, que se acreditará con certificación del órgano competente de la entidad donde conste el número actualizado de jóvenes matriculados o inscritos a las actividades dentro del plazo subvencionable:
- Entre 50 y 100 jóvenes: 0,50 puntos
- Entre 101 y 150 jóvenes: 1 punto
- Entre 151 y 200 jóvenes: 1,50 puntos
- Más de 200 jóvenes: 2 puntos
D. Realización de actividades complementarias (máximo 1 punto)
En función de las actividades del proyecto relacionadas con la música: festivales, conciertos y muestras del alumnado, que se acreditará con certificación del órgano competente de la entidad donde conste una relación detallada de las actividades realizadas, durante la temporalidad prevista en la base segunda: 0,2 puntos para cada actividad
E. Uso del catalán (1 punto)
Se considera si uno de los objetivos del proyecto es extender el uso o el conocimiento de la lengua catalana y si es ésta la lengua vehicular de la actividad. La puntuación se distribuye de la manera siguiente:
- Uso del catalán en la realización de la propia actividad (0,5 puntos)
- Uso del catalán en la difusión de la actividad (0,5 puntos)
Decimotercera. Otorgamiento de la subvención
Las subvenciones se concederán, hasta agotar el límite de crédito de 30.000,00€ de la convocatoria, respetando el orden de prelación de los proyectos presentados, resultado de la valoración por parte de comisión evaluadora de los criterios establecidos en la base duodécima.
El importe de la subvención será la de la cantidad solicitada por la entidad, respetando el límite máximo de crédito asignado en la convocatoria.
La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los límites y criterios siguientes:
1) La subvención que se otorga no puede ser superior a la cantidad solicitada.
2) Si a la hora de otorgar las subvenciones hubiera un empate entre dos o más entidades se atenderá a la fecha de constitución de la entidad, priorizando la solicitud de la entidad con la fecha de constitución más antigua.
3) En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto subvencionado, el presupuesto inicial subvencionable de este proyecto.
(Se entiende como presupuesto inicial subvencionable el conjunto de partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en la base sexta).
Decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y para evaluar las solicitudes así como para fijar el importe de las subvenciones de las solicitudes, se constituye la comisión técnica de evaluación que integran las personas relacionadas a continuación:
Presidencia
- Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.
Secretaría
- José Gregorio Bernales Sastre, jefe de Sección de Dinamización, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
Vocales
- Mª Rosa Deyà Simonet, técnica de la Sección de Dinamización o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
- Maria Antònia Llompart Villalonga, técnica de la Sección de Dinamización o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria, y emite el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, que tiene que reflejar todo lo que establece la base octava. La comisión puede instar el órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Decimoquinta. Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo el proyecto objeto de la subvención, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si es el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, tal como recoge la base decimosexta.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como establecen las bases, la realización del proyecto y, si es el caso, el cumplido de los requisitos o de las condiciones que la concesión de la subvención determine.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la subvención o la ayuda, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención o la ayuda, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para llevar a cabo el proyecto subvencionado.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero que lleve a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención o de la ayuda en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente, y, en el caso de no tener obligación de llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar como se determina en estas bases, antes de dictarse la propuesta de resolución definitiva de concesión, que está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el soporte económico del Consejo de Mallorca al proyecto subvencionado. En este sentido, la difusión se tiene que hacer a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se tiene que incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS, y en el capítulo I del Título III del RLGS.
Decimosexta. Modificación del proyecto
La persona física o jurídica beneficiaria está comprometida a realizar la actividad del proyecto subvencionado en los términos planteados en su solicitud, con las modificaciones que se hayan aceptado durante el procedimiento de concesión o de ejecución, siempre que estas modificaciones no alteren la finalidad que se persigue con su concesión. Cuando la persona física o jurídica beneficiaria, una vez se haya dictado la resolución de concesión, tenga que introducir modificaciones en el proyecto, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, tendrá que solicitar en el órgano concedente a través del órgano instructor la autorización de esta modificación, antes de la finalización del plazo para la realización de la actividad (de acuerdo con los artículos 61 y 64 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). La modificación se podrá autorizar siempre que no perjudique derechos de terceros.
Cuando la persona física o jurídica beneficiario de la subvención, en el momento de la justificación, ponga de manifiesto que se han producido modificaciones en las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza ni los objetivos de la subvención, y haya omitido el trámite de la autorización previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que no sean modificaciones sustanciales del proyecto, eso es, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo (de acuerdo con el artículo 86 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/203, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Decimoséptima. Justificación y pago de la subvención
De acuerdo con lo que recogen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la subvención, que se hace mediante transferencia bancaria, se tiene que llevar a cabo una vez que la persona física o jurídica beneficiaria haya justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto subvencionado.
La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, se tiene que seguir lo que establece el apartado 4 de la base novena. Las certificaciones que se mencionan, sin embargo, se pueden sustituir por una declaración responsable de la entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplido de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acredita, de oficio, a la Tesorería de la institución y, en relación al hecho que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro lo hace, de oficio, el centro gestor a través del órgano instructor.
Documentación justificativa: La justificación de la realización del proyecto subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determinación, si es el caso, el acto de concesión de la subvención, se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº 176, de 25/7/2006), a través de una cuenta justificativa que está integrado por la memoria técnica y económica siguiente:
A) Memoria técnica
Es la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado el proyecto subvencionado, tal como lo presentó inicialmente o con la introducción de los cambios que ha comunicado al Departamento. La memoria técnica está integrada por la documentación siguiente:
- Memoria explicativa de la actividad realizada: comentario y evaluación de los resultados obtenidos y de todos aquellos aspectos que sean relevantes. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer las causas y tiene que explicar el resto del proyecto realizado (ver al modelo del anexo 8).
- Un ejemplar, en su caso, de la publicidad escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, en la que tiene que constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o, simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto cultural subvencionado.
B) Memoria económica
Es la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria consta de los documentos siguientes.
1. Anexo 9: Declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se tiene que adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que corresponden sin ninguna duda al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
2. Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto subvencionado. La relación de gastos se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto del proyecto presentado y tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión, el concepto de la factura o del documento similar y la fecha de pago.
La relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. (Si no ha habido otros ingresos para financiar el proyecto excepto la subvención, se tiene que adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia).
La memoria económica se presentará en papel y en archivo de Excel en CD.
3. Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 de la Ley 38/2003). (Anexo 9).
4. Las facturas originales u otros documentos con valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la despesa subvencionable del presupuesto ejecutado, que tienen que estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria y, además, tienen que tener todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
- Datos fiscales identificativos de proveedor y del destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
- El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura.
- Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se tiene que hacer constar. O se tiene que incluir una referencia a las disposiciones correspondientes correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
Notas:
a) Las facturas o los justificantes de las dependidas del presupuesto subvencionable ejecutado se tienen que presentar de forma ordenada, es decir, se tienen que agrupar con el mismo orden establecido en la relación de gastos que tiene que presentar con el anexo 9.
b) El pago de los justificantes se tiene que llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación, a los efectos de demostrar, en su caso, ante el Consejo de Mallorca, que se han llevado a cabo los pagos de los justificantes del gasto subvencionable que se presentaron, y la documentación que lo acredita tiene que presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancario
En este caso, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que tiene que permitir identificar el justificante en que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente y,
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo
La entidad beneficiaria tiene que aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que se haga constar estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares
En este supuesto, la acreditación del pago se tiene que hacer a través de este documento:
Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito
Este tipo de pago se tiene que acreditar con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta
- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué como mínimo conste el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria
En este caso, se tiene que adjuntar estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que conste el titular y número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenando del cargo, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria bastará presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
En caso de que en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario tendrá que presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del documento justificativo del gasto.
Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supere los 100,00€ (IVA incluido). Para acreditar este pago en metálico se tiene que firmar y sellar para el proveedor, que ha emitido la factura, un "recibo" (un recibí) con la expresión "Recibo en metálico" que tiene que tener estos datos: fecha, nombre y linajes de la persona que lo ha firmado y el nº. de su DNI; además, en caso de que el recibo mencionado no conste encima del justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto del pago en metálico.
No obstante, para los pagos en metálico efectuados con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.
c) Si se tienen que devolver las facturas o justificantes originales presentados, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la subvención o de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la subvención o la ayuda.
5. Una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria sobre el hecho de sí recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003).(Anexo 4)
6. Las 3 ofertas, en su caso, que se tienen que solicitar a diferentes proveedores antes de contratar la dependida pertinente, de acuerdo con aquello establecido en el apartado 3 de la base sexta.
Plazo de presentación:
Se presentará la documentación justificativa en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Llar de la Juventud: General Rambla, 111 y Llar de la Infancia: General Rambla, 113 -Palma-), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, en el tiempo más breve posible y, en todo caso, en la fecha límite del 31 de octubre de 2015.
Si se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entrara en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitira en ningún caso.
Decimoctava. Ausencia o deficiencias en la documentación justificativa de la subvención
Si la entidad beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le tiene que requerir para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento (art. 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa presentada tiene deficiencias, el órgano instructor tiene que requerir a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, contados desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).
Decimonovena. Inspección i comprovación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades culturales que haya subvencionado, para garantizar la adecuada aplicación de la subvención, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, en otros organismos o instituciones.
En este sentido, se tiene que indicar que la base de ejecución 35.3 in fine del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2015 establece el siguiente: "La revisión de las facturas o documentos de valor probatorio análogo que, en su caso, formen parte de la cuenta justificativa, serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes sobre la base de una muestra representativa." por lo que, hay que tener en cuenta que el importe definitivo de la subvención justificada puede experimentar cambios, posteriormente, como consecuencia del ejercicio, en los 4 años siguientes, del control financiero de la Intervención General sobre la documentación justificativa presentada por la entidad beneficiaria y, consiguientemente, si aquélla ya se ha abonado, puede dar lugar al reintegro correspondiente.
Vigésima. Revocación de la subvención
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho a cobrarla o, si ya la ha cobrado, lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con lo que establecen el artículo 40.1 de la LGS y el artículo 13.2 del RLGS.
2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la subvención, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la subvención, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrar parcialmente la subvención, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del proyecto, que tiene que suponer, como mínimo, la ejecución del 50% de las actividades de éste o de la actividad planificada (cuando el proyecto sólo esté integrado por una actividad y ésta sea susceptible de dividirse en unidades de ejecución con una naturaleza e identidad propia) y la consecución de los objetivos de la subvención, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer proporcionalmente al importe del proyecto no justificado, siempre que la entidad haya especificado la aplicación de la subvención inicial entre las diferentes actividades del proyecto o unidades de ejecución, ya sea en la documentación inicial, antes de la justificación de la subvención o en el momento de presentarla, como consecuencia del requerimiento del órgano instructor.
Por lo tanto, si el proyecto no fuera susceptible de dividirse en las unidades de ejecución mencionadas se tiene que revocar totalmente la subvención.
b) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto cultural, la revocación parcial de la subvención inicial se tiene que hacer proporcionalmente al importe del proyecto no justificado o justificado incorrectamente.
3. Cuando la subvención otorgada en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si es el caso, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la entidad beneficiaria no hubiera presentado la renuncia pertinente.
4. En el caso que el importe total de la suma de la subvención más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto, supere el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la subvención o de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésima primera. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria.
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó, tendrá que dejarla sin efectos previo informe justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésima segunda. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de la normativa que sea de aplicación.
Vigésima tercera. Recursos
Contra la resolución de esta convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, el recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta, que se produce 3 meses después de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigésima cuarta. Régimen jurídico
Las subvenciones de esta convocatoria se rigen por estas bases; para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE núm.176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº. 132 de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº. 158, de 20 de octubre de 2011); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº. 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº. 159, de 22 de octubre; BOIB nº. 48, de 3 de abril de 2012 y BOIB nº. 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999 y el resto de la normativa que sea de aplicación.