Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 6952
Informe Propuesta/Resolución del consejero de Economía y Competitividad, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, por la cual se acuerda rectificar el error material de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2015 por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 28 de octubre de 2013
Hechos
1-Las personas que se indican en el anexo I de la Resolución del consejero de Economía y Competitividad y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears de 25 de marzo de 2015 son alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados y han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades ,President del Soib de 22 de agosto de 2012 (BOIB núm.149, de 30 de octubre ).
2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo II de la Resolución mencionada en el apartado anterior.
4.- Dado que en el anexo I de la Resolución de 25 de marzo de 2015 se ha constatado el error material de proponer la concesión de ayuda para transporte en TORRES REINAS CATALINA por el importe de (710.88 €) setecientos diez euros con ochenta y ocho céntimos en lugar de proponer la concesión de ayuda para transporte por (72 €) setenta y dos euros.
Fundamentos de derecho
1-El Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) fue creado mediante la Ley 7/2000, de 15 de junio (BOIB nº. 80, de 29 de junio), modificada por la Ley 8/2004, de 23 de diciembre (BOIB nº. 186, de 30 de diciembre), y por la Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2010 (BOIB Nº. 189, de 29 de diciembre). La finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de informar, orientar e interceder en el mercado laboral, así como de fomentar el empleo en todas las vertientes y de desarrollar la formación profesional para el empleo.
2-De acuerdo con los apartados g y y del artículo 15.2 del Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de constitución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero (BOIB nº. 17, de 1 de febrero), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.
3-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.
4-El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen.
5-La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).
6-El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).
7-Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de octubre de 2013 (BOIB núm.149, de 30 de octubre)., se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo II se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas a la conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablón de edictos del SOIB.
8-DE’acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
9-El Decreto ley 4/2011, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 7/2000 (BOIB nº. 119, de 6 de agosto), dispone que el SOIB queda adscrito a la consejería competente en materia de educación.
10.-El artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común dispone qué "Las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales ,de hecho o aritméticos existentes en sus actos”
Por todo eso, visto el error material constatado, informo favorablemente de la rectificación de la Resolución de 25 de marzo para la concesión de ayuda para transporte a TORRES REINAS CATALINA por el importe de (72 €) setenta y dos euros.
Palma, a 13 de abril de 2015
La jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación
Marta Casal Villena
Visto el informe favorable de la jefa del Servicio de Seguimiento Administrativo de Formación, se eleva a la consideración del consejero de Economía y Competitividad, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, la siguiente
Propuesta de Resolución
1.- Rectificar el error material detectado en anexo I de la Resolución de fecha 25 de marzo de 2015, por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupadas de la convocatoria de 28 de octubre de 2013
Allí donde dice:
TORRES |
REINAS |
CATALINA |
710,88 |
Tiene que decir:.
TORRES |
REINAS |
CATALINA |
72,00 |
2.- Notificar esta Resolución a la entidad interesada.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad, presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes, contador desde el el día siguiente de la recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, el artículo 117 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente interponer, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente en la recepción de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, de acuerdo con lo que prevé el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 13 de abril de 2015
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Por delegación de firma( Resolución de 27 de junio de 2013)
El jefe de departamento de Planificación y Gestión Administrativa.
Xavier Rubio Balet
Palma, 13 de abril de 2015
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El consejero de Economía y Competitividad, presidente del SOIB
Por delegación de competencias (Resolución de 16 de enero de 2015, BOIB nº. 16, de 31 de enero)
La directora del Servicio de Ocupación de las Illes Balears,
Francesca Ramis Pons