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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6944
Exp 205-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 27 de enero de 2015, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 27 de enero de 2015, ha dictado la siguiente Resolución:

“DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Puesto que, con fecha 25 de octubre de 2014, la policía local ha realizado informe en el cual nos comunica un vertido de poda realizado en la calle Francesc de Borja Moll esquina con la calle Antoni Maria Alcover, así como que nos comunica que restos de poda coinciden exactamente con los arbustos situados en la pared medianera que separa el solar ubicado en la calle Francesc de Borja Moll núm. 19, de la vía pública.

Visto el informe de la Policía Local de fecha 16 de diciembre/14 el cual es en parte del tenor literal siguiente:”.. Que el agente que suscribe se persona en el lugar arriba indicado y le solicita a la persona propietaria del domicilio, que quién era en ese momento el morador de la vivienda, respondiendo que hace ya más de un año que no vive nadie, que ella y su hijo cuidan de la casa hasta poder venderla, así que por la fecha reflejada en el informe, parece ser la responsable en el momento de los hechos. Que se la identifica como(datos personales ocultos)

Según este hecho se trata de una infracción leve en materia de gestión de residuos según el artículo 46.4.b) de la Ley de residuos 22/2011, de 28 de julio, donde se especifica que son infracciones leves “La comisión de alguna de las infracciones indicadas en los apartados anteriores cuando por su escasa  cuantía o entidad, no merezcan la calificación de muy graves o graves”.

Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción LEVE conforme con el artículo 46.4.b) de la Ley de Residuos 22/2011, así como la sanción por el incumplimiento del artículo anterior según el artículo 47.1.c) de la citada ley de residuos por infracciones leves será hasta 900,00€.  Esta alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente y el artículo 49 de la citada Ley de Residuos , tiene a bien en dictar la siguiente:

RESOLUCION

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la señora (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional del hecho y la infracción que haya podido cometer, que en  este caso y según los artículos 46.4.b) y 47.1.c) de la Ley 22/2011 de residuos, sería una infracción leve y le podría corresponder una sanción de 150,00 euros.

SEGUNDO.- Comunicar al presunto responsable de la presente infracción de medio ambiente a la señora (datos personales ocultos) que con independencia de la sanción que corresponda tendrá que proceder a la reposición de la Vía Pública a su estado anterior, todo de acuerdo con lo que dispone el artículo 54 de la Ley de Residuos 22/2011.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1.e) del Decreto Autonómico 14/1994, de 10 de febrero, se indica que el órgano municipal competente para la Resolución del procedimiento según cuantía y legislación aplicable, es el Sr. Alcalde al amparo de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 22/2011, así como que se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, la señora(datos personales ocultos)pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.

CUARTO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructora y secretaria del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

QUINTO.- Indicar a la (datos personales ocultos), el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el Sr. Gómez Pinto, dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 27 de enero de 2015”.

     

Marratxí, 13 de abril de 2015

El Alcalde,
Tomeu Oliver Palou