Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 6922
Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia, la Consejería de Economía y Competitividad y el Ayuntamiento de Alaior para la implantación y gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico
Expediente núm. 408/2015
Asunto: Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de la Presidencia, la Consejería de Economía y Competitividad y el Ayuntamiento de Alaior para la implantación y gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico
Procedimiento: aprobación de convenio
Emisor: JCP
Se hace público que por Resolución de Alcaldía número 2015-0318, de fecha 14 de abril de 2015, se aprobó el Convenio de colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, la Consejería de Economía y Competitividad y el Ayuntamiento de Alaior para la implantación y gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico, por lo que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que literalmente dice así:
"Convenio de Colaboración entre la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Alaior para la implantación y gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico
Partes
Antonio Gómez Pérez, vicepresidente y consejero de Presidencia, nombrado por el Decreto del presidente del Gobierno de las Islas Baleares 7/2013, de 2 de mayo, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 11 en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Joaquín García Martínez, consejero de Economía y Competitividad, nombrado por el Decreto del presidente del Gobierno de las Islas Baleares 7/2013, de 2 de mayo, en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 11 en relación con el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares,
Misericordia Sugrañes Barenys, alcaldesa del Ayuntamiento de Alaior, en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en fecha de 11 de junio de 2011.
Antecedentes
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en el artículo 23, que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Tienen que establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.
2. En este sentido, el Consejo de Gobierno, en sesión de día 30 de abril de 2010, acordó impulsar la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de las Islas Baleares. Por este motivo acordó la creación de la Comisión de Trabajo para el Impulso del Coche Eléctrico en las Islas Baleares, que está integrada por responsables de todas las consejerías implicadas y adscrita a la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia. En la reunión del Consejo Asesor de la Energía de 18 de septiembre de 2014 se acordó la creación de la Comisión de Trabajo del Vehículo eléctrico, dando continuidad a Mesa del Vehículo Eléctrico. El objetivo de esta Comisión es estudiar y definir las diferentes cuestiones necesarias para poder promover un plan para la implantación del coche eléctrico dentro del ámbito de las Islas Baleares, el cual tiene que prever, entre otros, aspectos como por ejemplo la capacidad de la red eléctrica, la definición de los puntos de carga, la repercusión de las dependencias de gestión de los sistema en los usuarios, el desarrollo de medidas compensatorias, etc.
Por este motivo, el Consejo de Gobierno acordó que sea la Comisión mencionada la encargada de velar para que la introducción del coche eléctrico asegure la reducción de las emisiones de CO2 del sector y procure que la electricidad sea, al máximo posible, de origen renovable. Así mismo, también le encargó velar para que dicha introducción sea compatible con las políticas de movilidad sostenible y se minimicen los impactos ambientales derivados de la implementación del vehículo. El acuerdo también expresa que la implantación del vehículo eléctrico requiere la colaboración entre las diferentes administraciones públicas territoriales, dentro del ámbito de las competencias respectivas.
3. Para impulsar la implantación del vehículo eléctrico en las Islas Baleares se adoptarán una serie de medidas dentro del ámbito municipal que incentiven la utilización del vehículo eléctrico como pueden ser: incentivos fiscales, ORA verde, recarga gratuita, habilitaciones especiales zona carga - descarga, etc. Para asegurar el éxito de todas estas medidas es necesario aplicarlas mediante ordenanzas municipales, pero coordinadas dentro del ámbito autonómico. Todo ello hace necesaria la creación de un distintivo a nivel autonómico del vehículo eléctrico que permita acceder a estas facilidades.
4. El Gobierno de las Islas Baleares ha habilitado la página web http://melib.caib.es en la que se incluye una extensa información sobre la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.
5. El Ayuntamiento de Alaior tiene previsto a corto plazo modificar sus ordenanzas municipales con el fin de adoptar una serie de medidas incentivadoras antes mencionadas, lo que hace que sea necesario establecer una colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento para la gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico.
6. La Consejería de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Industria y Energía, ejerce las competencias en materia de energías tradicionales y alternativas y de planificación y fomento del uso de las energías renovables. Está adscrita a ella la UDIT (Unidad de Información y Trámite), creada por Decreto 25/2003, de 28 de marzo, como órgano administrativo de información, asesoramiento, tramitación y resolución de las competencias de la Dirección General de Industria y Energía.
7. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Coordinación del Gobierno, ejerce las competencias de coordinación interdepartamental entre órganos de Consejerías diversas y de elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos.
Por todo esto, tanto la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y la Consejería de Economía y Competitividad como el Ayuntamiento de Alaior están de acuerdo con la implantación y gestión del distintivo autonómico por el vehículo eléctrico, por lo que acuerdan la suscripción del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto y ámbito territorial
El objeto del Convenio es definir la colaboración entre la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia, la Consejería de Economía y Competitividad y el Ayuntamiento de Alaior para llevar a cabo actuaciones para promover la implantación y la gestión del distintivo autonómico de vehículo eléctrico dentro del ámbito del municipio de Alaior.
Segunda
Descripción de las actuaciones que tienen que desarrollarse
1. Implantación y puesta en funcionamiento del trámite para la gestión y entrega del distintivo autonómico de vehículo eléctrico.
2. Coordinación y seguimiento entre las administraciones afectadas para el correcto desarrollo de este convenio.
3. Promocionar el distintivo autonómico del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.
Tercera
Obligaciones y responsabilidades
1. El Ayuntamiento de Alaior se compromete a:
a) Reconocer el distintivo autonómico que figura en el anexo de este convenio como único medio para identificar los vehículos eléctricos. Este distintivo les permitirá acogerse a las ventajas municipales que el Ayuntamiento de Alaior regule.
b) Informar a los ciudadanos del procedimiento para la tramitación para conseguir el distintivo autonómico.
c) Habilitar en la página web del Ayuntamiento un enlace en la dirección web htpp://melib.caib.es para la información del trámite del distintivo autonómico y de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares.
d) Colaborar en las tareas de divulgación para la progresiva implantación del distintivo autonómico. En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, el Ayuntamiento de Alaior tiene que hacer una mención expresa de la colaboración de la Consejería de Economía y Competitividad, la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia en todo el material divulgativo que elabore en relación con los proyectos vinculados a este Convenio.
2. La Vicepresidencia y Consejería de Presidencia y la Consejería de Economía y Competitividad se comprometen a:
a) Implantar y poner en funcionamiento el trámite para la entrega y gestión del distintivo autonómico del vehículo eléctrico, sin que este trámite suponga coste alguno para el Ayuntamiento de Alaior.
b) Entregar el distintivo autonómico en las oficinas de la UDIT previa presentación por parte del ciudadano de la documentación siguiente: solicitud, resguardo de la tasa correspondiente, fotocopia del DNI, fotocopia del permiso de circulación y de la tarjeta de inspección técnica de vehículos (ficha técnica). El trámite requerirá el pago de una tasa por parte del ciudadano.
c) Poner a disposición del Ayuntamiento de Alaior toda la información de que se disponga sobre las actuaciones previstas, para que puedan realizarse conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.
d) Comunicar al Ayuntamiento de Alaior los distintivos entregados por la UDIT con los datos y periodicidad que acuerden las personas indicadas en la cláusula quinta.
e) Facilitar información y asesoramiento al Ayuntamiento de Alaior sobre normativa y aspectos prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.
f) Promocionar y realizar tareas de divulgación, en colaboración con el Ayuntamiento de Alaior, del distintivo autonómico del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.
Cuarta
Financiación
El convenio no implica financiación alguna para las partes, sin perjuicio de los gastos propios de la tramitación de los expedientes que cada Administración tenga que cubrir para conseguir los objetivos que prevé.
Quinta
Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos
1. Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento del presente Convenio se podrán realizar reuniones de seguimiento. Estas reuniones serán convocadas por el director general de Industria y Energía, a iniciativa propia o del Ayuntamiento. En estas reuniones asistirán los miembros que designen la Dirección General de Industria y Energía y el ayuntamiento correspondiente.
2 Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio deben resolverse, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma que regula la ley.
3. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio deben resolverse, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma que regula la ley.
Sexta
Causas de extinción
Son causas de extinción de este Convenio:
- La imposibilidad de realizar las actuaciones objeto del Convenio.
- El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes.
- El mutuo acuerdo.
Séptima
Vigencia
Este Convenio tendrá la vigencia de un año desde su firma, prorrogable de año en año, a no ser que haya denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia debe efectuarse como mínimo un mes antes de la finalización del Convenio.
Como muestra de conformidad, firmamos el presente Convenio por triplicado ejemplar.
Alaior, 2015
El vicepresidente y consejero de Presidencia El consejero de Economía y Competitividad La alcaldesa
Antonio Gómez Pérez Joaquín García Martínez Misericordia Sugrañes Barenys”
Contra la presente Resolución —que pone fin a la vía administrativa— se puede interponer alternativamente o recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel se haya resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pudiera estimarse más conveniente en derecho.
La alcaldesa
Misericordia Sugrañes Barenys