Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 6913
Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, de 13 de abril de 2015, por la que se regula y se convoca la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de nivel 1 de grado medio de Fútbol sala y el proceso de admisión y matrícula a las enseñanzas de nivel 1 y 2 de esta modalidad deportiva en el IES CTEIB de Palma
El Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, regula en el artículo 30 los requisitos de acceso de carácter específico y en los artículos 34 y 35 los criterios de admisión y de matrícula a estas enseñanzas.
El Real decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE nº. 76 de 29 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol sala, y fija las enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, regula en el anexo II la prueba de carácter específico requerida para el acceso al nivel 1 de grado medio.
La Federación de Fútbol de las Islas Baleares ha solicitado la convocatoria de las pruebas de acceso de carácter específico, ante la necesidad y demanda de convocar un curso de nivel 1 y 2 de la modalidad de Fútbol sala y el IES CTEIB, centro autorizado para realizar estas enseñanzas, puede asumir el desarrollo de estas enseñanzas.
Por todo ello, de conformidad con la normativa indicada, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar las instrucciones por las que se concretan aspectos sobre la organización de las pruebas de acceso de carácter específico, requisito para solicitar plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio de nivel 1 de Fútbol sala.
Aprobar las instrucciones por las que se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula al nivel 1 y 2 de la modalidad de Fútbol sala en el IES CTEIB de Palma.
Esta Resolución se concreta en los siguientes anexos:
a) El anexo 1 incluye las instrucciones generales de las pruebas.
b) El anexo 2 incluye al modelo de inscripción a las pruebas específicas que incluye la declaración jurada de no reunir ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas.
c) El anexo 3 detalla los calendarios de las actuaciones correspondientes a estas pruebas de acceso de carácter específico.
d) El anexo 4 incluye las instrucciones por las que se concreta el procedimiento de admisión y de matrícula al nivel 1 y 2 de la modalidad de Fútbol sala en el IES CTEIB de Palma.
Segundo
Convocar la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de la modalidad deportiva de Fútbol sala, en los términos que figuran en las instrucciones que se incluyen como anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Las características de la prueba están reguladas en el anexo II del Real decreto 320/2000, de 3 de marzo (BOE nº. 76 de 29 de marzo) que establece los títulos de Técnico deportivo y Técnico deportivo superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol sala y establece las características de la prueba: el contenido, los criterios de evaluación, los efectos y vigencia, las exenciones, las adaptaciones para los discapacitados, los componentes y funciones del tribunal, etc.
Cuarto
Ordenar que esta Resolución se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)
Quinto
Establecer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma de Mallorca, a 13 de abril de 2015
El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó
ANEXO 1
Instrucciones
Artículo 1
Personas que se tienen que inscribir para hacer la prueba de acceso de carácter específico de grado medio de nivel 1 de Fútbol sala, y personas exentas
1. Se pueden inscribir las personas que tienen los requisitos de acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial de carácter general (graduado en ESO o equivalente académico) y las personas que han superado las pruebas generales de acceso para personas sin requisitos académicos o están en condiciones de obtenerlo antes del proceso de admisión y matrícula correspondiente.
2. No tienen que hacer la inscripción, al estar exentos de superar la prueba (ver disposición transitoria segunda del RD 1363/2007 de 24 de octubre):
a) Los deportistas de alto nivel (certificado por el Consejo Superior de Deportes) de la modalidad de Fútbol sala.
b) Los deportistas de alto rendimiento (certificado expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de deportes) de la modalidad de Fútbol sala.
c) Los que acrediten haber sido seleccionado, en Fútbol sala, por la respectiva federación deportiva española, para representar a España en competiciones internacionales en categoría absoluta, al menos una vez en los últimos dos años. Esta acreditación se hace mediante un certificado expedido por el Consejo Superior de Deportes.
d) Los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los últimos dos años, hayan pertenecido al menos una temporada en la plantilla de un equipo de Fútbol sala, que en la misma temporada haya tomado parte en alguna competición de categoría nacional. Estas condiciones se tienen que acreditar mediante un certificado expedido por la Federación de Fútbol.
Artículo 2
Plazo de inscripción a las pruebas
La inscripción a la prueba de acceso de carácter específico para las enseñanzas de régimen especial de grado medio especificadas en el artículo 1, se ha de hacer desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB hasta el día 7 de mayo de 2015, incluido.
Artículo 3
Lugar para inscribirse a la prueba de acceso de carácter específico
1. La inscripción para la prueba de acceso de carácter específico se tiene que hacer en:
a) IES Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares (IES CTEIB).
Gremi dels forners 4, (Polideportivo "Príncipes de España") 07009 Palma.
Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org
b) En los registros de las delegaciones de educación, indicando que se tiene que remitir la documentación al servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas C/d'Alfons el Magnánimo, 29, 4t 07004, Palma.
Artículo 4
Documentación necesaria al inscribirse para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. Para formalizar la inscripción, las personas interesadas en realizar la prueba de acceso de carácter específico tienen que presentar, en todos los casos:
a) Solicitud por duplicado según el modelo oficial (anexo 2), que incluye la declaración jurada de no tener ningún requisito de acceso directo que permita el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial, que se puede encontrar en el centro donde se tienen que inscribir y en su página web.
b) Original y copia del documento oficial de identificación.
c) Original y copia del título de graduado en educación secundaria o equivalente, o del certificado que acredite que se ha superado la prueba de acceso para personas sin requisitos académicos. Estos documentos tienen que especificar la nota o media obtenida. A las personas que están en condiciones de obtener este requisito antes del proceso de admisión y matrícula, no se les expedirá el certificado de superación de la prueba hasta que lo presenten.
2. Se tiene que entregar en el centro en el momento de formalizar la inscripción, una copia del ingreso bancario de 35 €, importe establecido por la federación, que tiene que indicar nombre, apellidos y el concepto "inscripción prueba específica Fútbol sala", hecho en la cuenta de la federación de Fútbol de las Islas Baleares, ES22-2100-0184-6802-0012-2317.
Artículo 5
Actuación con la documentación necesaria para inscribirse a la prueba
1. La secretaría del centro, en que se hacen las inscripciones para hacer la prueba, una vez ha comprobado que la solicitud de inscripción está debidamente rellenada, tiene que sellar uno de los ejemplares y lo tiene que devolver a la persona interesada. La secretaría del centro se tiene que quedar fotocopia del documento oficial de identificación y del resto de documentación que se presenta, una vez compulsada con el original.
2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar cualquier circunstancia que tengan que valorar previamente los miembros del tribunal evaluador y/o a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
Artículo 6
Personas que solicitan la adaptación de la prueba de acceso de carácter específico por discapacidades acreditadas
Esta situación se regula en la normativa vigente de cada modalidad deportiva. El centro tiene que hacer llegar al tribunal evaluador la documentación adjuntada por las personas que piden hacer una prueba adaptada a fin de que éste haga y comunique, si hace falta, las adaptaciones pertinentes.
Artículo 7
Admisión para hacer las pruebas
El centro educativo tiene que comprobar, con la documentación recibida, que los solicitantes reúnen las condiciones que permiten hacerla.
Artículo 8
Listas provisionales de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
La lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas para hacer la prueba de acceso, se tiene que publicar el día 8 de mayo de 2015, en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo donde se ha presentado la solicitud.
Artículo 9
Reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba
1. Las reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico se pueden presentar los días 11 y 12 de mayo de 2015. Éstas se tienen que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tienen que ser entregadas en la secretaría del IES CTEIB
2. Estas reclamaciones tienen que estar resueltas el día 13 de mayo de 2015.
Artículo 10
Listas definitivas de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El día 14 de mayo de 2015, el centro educativo tiene que publicar, si hace falta, la lista definitiva de personas admitidas para hacer la prueba de acceso de carácter específico siempre que se hayan presentado reclamaciones a las listas provisionales.
2. Contra la lista definitiva se puede presentar recurso de alzada ante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas, en el plazo de un mes natural, a contar desde la fecha de la publicación de la lista definitiva (límite 14 de junio).
3. Las Listas provisionales tendrán carácter de listas definitivas en caso de que no se presente ninguna reclamación.
Artículo 11
Publicación de la relación de materiales
1. Para el desarrollo de la prueba se tiene que llevar ropa deportiva acorde al contenido de la prueba. En caso de que sean necesarios otros materiales, se tiene que publicar la relación de material, en el tablón de anuncios y en la página web del centro donde se realiza la prueba, el día 8 de mayo de 2015.
Artículo 12
Comunicación de datos de inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico
1. El centro que realiza la prueba de acceso tiene que comunicar a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas, por fax (971-177183) o por correo electrónico, el listado con las personas inscritas para hacer la prueba, como máximo, el día 15 de mayo de 2015.
2. Asimismo, el centro educativo tiene que comunicar y adjuntar la documentación presentada por las personas que piden hacer una prueba adaptada, o cualquier otra circunstancia que tenga que valorar previamente el tribunal.
Artículo 13
Fecha y horario de realización de la prueba de acceso de carácter específico
1. Las pruebas de acceso de Fútbol sala del nivel 1 de grado medio se realizarán el domingo 24 de mayo de 2015 a las 9'30 horas en la pista de Fútbol sala del polideportivo "Príncipes de España" de Palma.
2. El tribunal evaluador de las pruebas se reunirá media hora antes del inicio de la prueba.
3. Para poder tomar parte a las pruebas de acceso, los inscritos tienen que estar presentes en la hora establecida en el apartado 1 de este artículo.
4. Si hace falta, el orden de actuación y/o cualquier modificación de este horario se hará público en el tablón de anuncios del centro y en su página web, con una antelación mínima de 48 horas antes del horario determinado para el inicio y desarrollo de la prueba.
Artículo 14
Verificación de la identidad de los aspirantes
Los miembros del tribunal evaluador tienen que verificar la identidad de los aspirantes al inicio de la prueba y lo pueden volver a hacer en cualquier momento de su desarrollo.
Artículo 15
Tribunales evaluadores
1. La Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que designar un tribunal para evaluar la prueba de acceso.
2. El tribunal evaluador tiene la función de organizar la prueba y desarrollarla, tiene que estar formado por:
a) Presidente: el director o un miembro del equipo directivo del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
b) Un vocal en representación de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas. Junto con el presidente, su función es garantizar que el desarrollo de la prueba de acceso se realice conforme a lo que establecen los decretos y reales decretos de los títulos.
c) Un mínimo de tres personas evaluadoras, preferentemente representantes de la correspondiente federación y a propuesta de ésta, que cumplan los requisitos de titulación o certificación establecidos en la normativa vigente para cada especialidad deportiva. Su función es la de valorar las actuaciones de las personas aspirantes.
d) Secretario: preferentemente el jefe del Departamento o un profesor de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial del centro educativo donde están adscritas las enseñanzas. Su función es extender acta del desarrollo de la prueba y certificar que ésta se hace de conformidad con la normativa vigente.
3 La dirección del centro y la federación harán la propuesta de los miembros del tribunal evaluador de su competencia a esta dirección general, antes del 7 de mayo de 2015.
Artículo 16
Expedientes de las personas inscritas
El centro educativo tiene que poner a disposición de cada tribunal evaluador la documentación presentada por las personas inscritas para la realización de la prueba de acceso, los listados, las actas de las pruebas y otros documentos que sean necesarios.
Artículo 17
Contenido y calificación de la prueba
1. Los contenidos y los criterios de evaluación de la prueba específica de acceso se detallan en la normativa vigente para cada deporte.
2. En la calificación final de la prueba se tienen que utilizar los términos Apto y No Apto. Para obtener la calificación de Apto, las personas aspirantes tienen que superar todas las partes de la prueba.
Artículo 18
Lista provisional de personas aptas y no aptas a las pruebas de acceso
El día 26 de mayo de 2015 el IES CTEIB, tiene que publicar en el tablón de anuncios del centro y en su página web, la lista provisional de personas que han resultado aptas y no aptas en esta prueba.
Artículo 19
Reclamaciones contra las listas provisionales de personas aptas y no aptas
1. Contra la lista provisional es posible presentar una reclamación los días 27 y 28 de mayo de 2015. Ésta se tiene que dirigir al presidente del tribunal evaluador y tiene que ser entregada en la secretaría del IES CTEIB.
2. El director convocará a los miembros de los tribunales evaluadores que tienen que estudiar el contenido de la reclamación y, si es el caso, tienen que indicar a la persona interesada que asista a una sesión de revisión de la prueba, en la cual se le puedan comentar los criterios de corrección y de calificación que se han utilizado.
3. La revisión de la prueba si es necesaria, se tiene que hacer el día 29 de mayo de 2015.
4. Los tribunales evaluadores tienen que extender acta de la sesión de resolución de las reclamaciones presentadas.
5. Las personas que no estén conformes con el resultado de la revisión del tribunal evaluador pueden interponer un recurso de alzada ante del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas en el plazo de un mes natural a contar desde la publicación de las listas definitivas.
Artículo 20
Lista definitiva de personas aptas
Si hace falta, la lista definitiva de personas aptas a la prueba de acceso se tiene que publicar el día 1 de junio de 2015 en el tablón de anuncios y en la página web del centro educativo que ha realizado la prueba.
Artículo 21
Envío de la copia de las actas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas
Una vez acabado el proceso de evaluación, los centros tienen que enviar una copia compulsada de las actas a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
Artículo 22
Entrega de los certificados de aptitud de la prueba
Las personas que han superado la prueba de acceso específica, pueden recoger el certificado que lo acredita en el mismo centro en que se ha realizado la prueba, a partir del día 2 de junio de 2015. El centro adjuntará de oficio este certificado al expediente del alumno que solicite plaza en el proceso de admisión y matrícula de estas formaciones.
Artículo 23
Solicitud de plaza en las enseñanzas deportivas de régimen especial
Las personas que hayan superado la prueba de acceso, y las que tienen otra documentación que les permite la exención de esta prueba, pueden solicitar la admisión a las enseñanzas deportivas que quieran cursar, de conformidad con la normativa vigente.
En el anexo 4 figuran las instrucciones del proceso de admisión y matrícula de los niveles 1 y 2 de las enseñanzas deportivas de régimen especial de la modalidad de Fútbol sala en el IES CTEIB.
ANEXO 2
Inscripción para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas
Apellidos: ..............................................................Nombre: ........................................ DOI:.......................................
Dirección: ........................................................................................................ CP: .....................................................
Teléfono: .............................................................. Localidad: ...........................................................
EXPONGO:
Que reúno los requisitos generales de acceso. ( )
Que he superado la prueba de acceso de carácter general para las personas sin requisitos académicos ( )
Que estoy en condiciones de obtenerlo antes del proceso de admisión y matrícula ( )
Por eso, adjunto la documentación siguiente:
1. Documento oficial de identificación (obligatorio)
2. Documento de ingreso bancario del pago del precio de la prueba.
DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMESA QUE: No reúno ninguno de los requisitos deportivos que permiten el acceso directo a estas enseñanzas deportivas de régimen especial.
SOLICITO:
Ser inscrito para hacer la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de (marcad con una cruz):
-FÚTBOL SALA Nivel 1 ( )
SI ES EL CASO, SOLICITO:
La adaptación de la prueba por tener necesidades educativas especiales y aporto:
( ) Certificado oficial que acredita el tipo y grado de discapacidad
(...) Dictamen de escolarización con el visto bueno del Departamento de Inspección Educativa
___________________, ____ de_____________ de 2015
(Firma del solicitante)
SR. DIRECTOR DEL IES CTEIB
NOTA: Las solicitudes presentadas en el registro se tienen que remitir al servicio de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas.
ANEXO 3
Calendario de la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de grado medio de nivel 1 de Fútbol sala (IES CTEIB)
Fechas |
Actuación |
Artículo |
7 mayo/15 |
El centro y la federación comunican a la DGPIE, la propuesta de los miembros del tribunal evaluador |
15 |
Hasta el 7 de mayo |
Inscripción para hacer la prueba |
2 |
8 mayo |
Publicación de la lista provisional de personas admitidas y de personas excluidas |
8 |
8 mayo |
Publicación de la relación de materiales si procede y del tribunal |
11 |
11/12 mayo |
Plazo de reclamaciones contra las listas provisionales |
9 |
14 mayo |
Publicación de la lista definitiva de personas admitidas |
10 |
15 mayo |
Cada centro comunica a la DGPIE, la lista definitiva de las personas admitidas |
12 |
Domingo. 24 mayo 9'30h |
Fecha y hora de la prueba |
13 |
26 mayo |
Publicación de la lista provisional de personas aptas y de personas no aptas |
18 |
27/28 mayo |
Plazo de reclamaciones contra la lista provisional al director del centro |
19 |
29 mayo |
Revisión de las reclamaciones |
19 |
1 de junio |
Publicación de la lista definitiva de personas aptas y no aptas |
20 |
2 de junio |
Entrega de los certificados de aptitud |
22 |
A partir del 2/junio |
Inicio del proceso de admisión y matrícula al curso 15/16 |
23 |
ANEXO 4
Instrucciones por las que se concreta el procedimiento de admisión y matrícula al nivel 1 y 2 de Fútbol sala en el IES CTEIB de Palma (curso 2015/2016)
Dado que la oferta de plazas se ajustará a las solicitudes presentadas, se realizará simultáneamente el proceso de admisión y matrícula, y por lo tanto no será necesario hacer la valoración y listados de los diferentes criterios de admisión (porcentajes de reserva de plazas, vías de acceso...) establecidos en la normativa vigente.
1. Los alumnos que cumpliendo los requisitos de acceso generales y si hace falta específicos, estén interesadas en cursar estas enseñanzas, tienen que pedir plaza y matricularse, adjuntando toda la documentación solicitada, dentro del plazo establecido que será del 2 al 8 de junio de 2015, siguiendo el siguiente proceso:
a) Cumplimentar el modelo de solicitud que puede facilitar el centro educativo y entregarlo en horario de oficina en la secretaría del IES CTEIB, dentro del plazo establecido.
b) Adjuntar la documentación especificada en el punto 2.
c) Adjuntar la documentación de justificación del abono de las tasas de matrícula especificados al punto 3.
2. Documentación que se tiene que adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso:
NOTA: Según se establece en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas (RJAP) no se tienen que entregar aquéllos documento vigentes que ya se encuentren en el expediente del alumno en el centro, por haberlo entregado en un procedimiento anterior.
a) Original y copia del documento oficial de identificación (DOI o equivalente) del solicitante.
b1) Para las formaciones de nivel 1 de las enseñanzas de grado medio de Fútbol sala:
* Requisito general: Título de Graduado en ESO o equivalente académico (ver relación de titulaciones equivalentes en la disposición adicional 12ª.1 del RD 1363/2007 de 24 de octubre (BOE nº. 268 de 8 de noviembre de 2007) o certificado de superación de la prueba de acceso general sustitutoria del requisito académico de acceso al grado medio.
NOTA: El alumno procedente de sistemas educativos extranjeros que haya pedido la homologación o la convalidación de sus estudios en los correspondientes del sistema español, pero que todavía no la ha obtenido, puede pedir la admisión a estas enseñanzas, si cumple el resto de requisitos para acceder.
Si cumple con el resto de los requisitos establecidos en la normativa, se hará una matrícula condicionada a la obtención de la homologación o la convalidación de los estudios extranjeros aportados.
* Requisito específico: Superación de la prueba de acceso específica o acreditar estar exento de hacerla, con el certificado expedido por el órgano correspondiente. Los deportistas de alto nivel y de alto rendimiento tienen que presentar el certificado de la Dirección General de Deportes que lo acredite.
b2) Para las formaciones de nivel 2 de las enseñanzas de grado medio de Fútbol sala adjuntar la certificación académica oficial de haber superado la formación del nivel 1 de Fútbol sala.
3. Los conceptos, los importes de matrícula correspondientes y la forma de abono y de justificación son:
|
NIVEL 1 Fútbol sala |
NIVEL 2 Fútbol sala |
|
A) TASAS AGENCIA TRIBUTARIA (Modelo 046 o resguardo del abono telemático). NOTA: Las Exenciones y descuentos se tienen que acreditar aportando el certificado correspondiente, y se tiene que solicitar en el momento hacer la matrícula.
|
1. Apertura de expediente: (Sólo alumnos nuevos en el centro) - 18'63 €. Tasa completa. - 9'32 € descuento 50%: F.N. general y discapacitados >33% - 0 € Exentos: F.N. Especial 2. Servicios Generales: - 8'87 €. Tasa completa. - 4'44 € descuento 50%: F.N. general y discapacitados >33% - 0 € Exentos: F.N. Especial. |
||
3.1 BLOQUE COMÚN N 1 - 70'98 €. Tasa completa. - 35'49 € descuento 50%: F.N. general y discapacitados >33% - 6'74 € Matricula de convalidación o 3'37€ F.N. general y discapacitados >33%) - 0 € Exentos: F.N. Especial y solicitantes de beca. |
3.2 BLOQUE COMÚN N 2 - 106'46 €. Tasa completa. - 53'23 € descuento 50%: F.N. general y discapacitados >33% - 6'74 € Matricula de convalidación o 3'37€ F.N. general y discapacitados >33%) - 0 € Exentos: F.N. Especial y solicitantes de beca. |
||
4.1 BLOQUE COMPLE MENTARIO Nivel 1 - 17'75 €. Tasa completa. - 8'88 € descuento 50%: F.N. general y discapacitados >33% - 0 € Exentos: F.N. Especial y solicitantes de beca. |
4.2 BLOQUE COMPLE MENTARIO Nivel 2 - 26'62 €. Tasa completa. - 13'31 € descuento 50%: F.N. general y discapacitados >33% - 0 € Exentos: F.N. Especial y solicitantes de beca. |
||
B) SEGURO ESCOLAR Y APORTACIONES ALUMNOS. (Cuenta IES CTEIB (*B)) |
1 Seguro escolar 1'12 € (nacidos a partir del año 1987) no cubre en los mayores de 28 años. 2 Aportación de los alumnos de 15 €, para actividades escolares en las enseñanzas deportivas de régimen especial. |
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C) MATRÍCULA BLOQUE ESPECÍFICO (Cuenta Federación (*C)) |
NIVEL 1: 525 € |
NIVEL 2: 650 € |
(*B) Cuenta del IES CTEIB, SA NOSTRA ES06 0487 2296 53 2000003283
(*C) Cuenta de la federación de Fútbol de las Islas Baleares, LA CAIXA ES22-2100-0184-6802-0012-2317
4. Admisión y gestión de las solicitudes
a) El centro docente que recibe la solicitud de admisión tiene que comprobar con el solicitante que está bien cumplimentada y que adjunta toda la documentación que se indica. Tiene que compulsar las copias de la documentación que presenta, se tiene que quedar el ejemplar original de la solicitud y le tiene que entregar la copia del ejemplar una vez fechada y sellada, para que acredite la petición y la matrícula.
b) También tiene que comprobar que la persona interesada tiene la edad requerida para iniciar las enseñanzas en que solicita la plaza.
c) El centro no puede percibir ninguna cantidad por el hecho de gestionar una solicitud de admisión y de matrícula.
5. Puntos de información para las personas solicitantes
a) En el tablón de anuncios y en la página web del IES Centro de Tecnificación Deportiva Islas Baleares (IES CTEIB). Gremi dels Forners, 4 (Poliesportiu "Príncipes de España") 07009 Palma. Teléfono: 971 433714 www.iescteib.org
b) En el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas (DGPIE), c/ de Alfons el Magnànim, 29, 4t. 07004 Palma (Illes Balears). Tfno.: 971 176500, (extensión 68575) Fax 971 177183.
c) La Federación de Fútbol de las Islas Baleares también ofrece información del proceso.
MODELO DE SOL·LICITUD DE ADMISIÓN Y PROCESO DE MATRÍCULA A LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE FÚTBOL SALA EN EL IES CTEIB DE PALMA
TURNO DE ACCESO CON REQUISITOS ACADÉMICOS ( )
TURNO DE ACCESO MEDIANTE PRUEBA ( )
DATOS PERSONALES
Primer Apellido: ______________ Segundo Apellido: ____________ Nombre: ___________
Fecha de nacimiento:________ Lugar de nacimiento:______________DOI: ___________ Domicilio: ________________________ Núm.: _____ Localidad: __________________
Teléfono fijo: __________ Teléfono móvil:______________@:_____________________.
MODALIDAD DEPORTIVA EN QUE SE QUIERE MATRICULAR (Marcad con una X)
LOGSE |
FÚTBOL SALA |
(__) Nivel 1 |
(__) Nivel 2 |
NOTA: Una vez superados los módulos que establece el Real Decreto que regula la enseñanza, se tiene que realizar la matrícula del BLOQUE DE FORMACIÓN PRÁCTICA.
SE ENTREGAN LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES (marca con una cruz)
* Original y fotocopia del DOI (Documento oficial de identificación) |
( ) |
* Original y fotocopia del requisito académico |
( ) |
o Original y fotocopia del certificado de superación de la prueba de acceso si no se tienen requisitos académicos |
( ) |
* Original y fotocopia del certificado de superación de la prueba de acceso de carácter específico o requisitos deportivos que dan la exención |
( ) |
DATOS DE LA PRUEBA DE ACCESO DE CARÁCTER ESPECÍFICO
Lugar de realización de la prueba:
Fecha de realización:
OBSERVACIONES:__________________________________________________________________________________________
DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMETO QUE
No reúno ninguno de los requisitos que permiten el acceso directo a las enseñanzas deportivas de grado medio.
(Firma)
____________, ____ de ____________ de 2015
SR. RAFAEL CRESPÍ, DIRECTOR DEL IES CTEIB.