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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 6912
Resolución del Consejero de Turismo y Deportes por la cual se modifica la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, BOIB núm. 6, de 10 de enero de 2015

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Texto

Hechos

1. El 10 de enero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 6 la resolución del consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.  

2. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es la de atender las necesidades derivadas del desarrollo de los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears. 

3. Cerrado ya el plazo para presentar las solicitudes y estando dentro del plazo para resolver el procedimiento y notificar las resoluciones a los interesados, se ha observado un error en la redacción dada al punto 12.13.a) del Anexo 1 debido a un error en la transcripción de lo establecido en el artículo 40.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.  

4. En consecuencia, se considera necesario rectificar el error y modificar la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a la revocación de actos y rectificación de errores, establece que “Así mismo, las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actas”. 

2. El artículo 56.1 y .2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición.

La rectificación de los errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido objetos de notificación o publicación.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, 31 de diciembre).

5. La resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears (BOIB núm. 6, de 10 de enero de 2015).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el Anexo 1 de la resolución del Consejero de Turismo y Deportes de 19 de diciembre de 2014 por la cual se aprueban las bases de la convocatoria de las subvenciones para el apoyo a los programas de tecnificación deportiva de las federaciones deportivas de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

Donde dice:

“12.13 En ningún caso podrán ser objeto de justificación los siguientes gastos:

a. No son subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, ni los de administración específica, con independencia de que se relacionen con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la preparación o la ejecución adecuadas de esta. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos de garantía bancaria.”

Debe decir:

“12.13 En ningún caso podrán ser objeto de justificación los siguientes gastos:

a. No son subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado, ni los de administración específica, excepto las que se relacionen con la actividad subvencionada y que sean indispensables para la preparación o la ejecución adecuadas de esta. Asimismo, no podrán ser subvencionados los gastos de garantía bancaria.”

2. Ordenar la publicación en el BOIB de esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 17 de abril de 2015

El Consejero de Turismo y Deportes

Jaime Martínez Llabrés