Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5688
Juicio verbal 632/2014 sobre otras materias
Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento JVB 632/2014 seguido a instancia de JOSE CANO PEDREGOSA frente a IVAN JOSE JIMENEZ GUARDADO, BEATRIZ ORTEGA RODRIGUEZ se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a veintitrés de marzo de dos mil quince, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL, seguidos ante este Juzgado con el nº 632/2014, a instancia de D. JOSÉ CANO PEDREGOSA, representado por el Procurador Sr. Perelló Oliver, y dirigido por la Letrada Dª Belén Porcel Oliver, colegiada nº 5.191 del ICAIB, contra D. IVÁN JOSÉ JIMÉNEZ GUARDADO, con DNI 08830281-X, Y Dª BEATRIZ ORTEGA RODRÍGUEZ, con DNI 43151269-A, ambos en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Perelló Oliver, en nombre y representación de D. JOSÉ CANO PEDREGOSA, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados D. IVÁN JOSÉ JIMÉNEZ GUARDADO Y Dª BEATRIZ ORTEGA RODRÍGUEZ, al pago al actor, de forma solidaria, de la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (1.780,74 euros), más intereses legales de la misma desde la fecha de interposición de la demanda (11 de septiembre de 2014) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, en favor del acreedor, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este juicio a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma no cabe interponer recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 455 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y Disposición Transitoria Única de la misma.
Así por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, IVAN JOSE JIMENEZ GUARDADO, BEATRIZ ORTEGA RODRIGUEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL