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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4377
Expediente de dominio. Reanudación del tracto 585/2013 sobre otras materias

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Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“AUTO 64/2015

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de febrero de dos mil quince.

HECHOS

Primero.- Por el Procurador doña Marta Font Jaume, actuando en el nombre y representación de don JUAN VICENS SASTRE, se promovió en este Juzgado expediente de reanudación del tracto sucesivo con la finalidad de conseguir la concordancia entre la realidad registral y la extrarregistral, supliéndose por resolución judicial, la ruptura del tracto sucesivo en el historial registral de la finca, a los efectos de facilitar el acceso al registro del acto transmisivo verificado por su causante en acto de liberalidad sin ser titular registral.

Segundo.- Admitido a trámite el expediente, registrándose con el número 585/13, se acordó la citación de las personas a que se refiere el artículo 2O1, regla tercera de la Ley Hipotecaria, practicándose las citaciones y publicándose los preceptivos edictos.

Tercero.- Transcurrido el plazo fijado en las citaciones y edictos sin que se personara en el procedimiento persona alguna, se dio traslado a la parte solicitante para que propusiera las pruebas de que intente valerse para justificar los hechos contenidos en el escrito inicial; proponiéndose por aquellos los medios de prueba oportunos.

Cuarto.- Admitidos los medios de prueba propuestos, se practicaron con el resultado que consta en los autos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que emitió informe en el sentido de no oponerse a la pretensión del solicitante.

PARTE DISPOSITIVA

Que DEBO ACORDAR y ACUERDO declarar justificados por los solicitantes, don JUAN VICENS SASTRE, los extremos a que se refiere su escrito inicial en relación a la adquisición del dominio por escritura pública de donación de fecha 13 de diciembre de 1969 autorizada por el notario de Palma de Mallorca don Ignacio Zabala Cabello, con nº 2369 de su protocolo, y en consecuencia acuerdo haber lugar a la reanudación del tracto sucesivo, debiéndose proceder por el Registrador de la Propiedad en atención a lo solicitado:

- A practicar “las operaciones necesarias para la rectificación, división y/o segregación de la porción de tierra donada a don JUAN VICENS SASTRE (antigua Finca registal nº 180) que formaba parte de la finca registral nº 915 del Registro de la Propiedad nº 8 de Palma de Mallorca con la siguiente descripción:

“Una casa situada en la villa de Fornalutx,, manzana nueve, con una pequeña porción de terreno a ella adjunta, cuya superficie es de veintiocho destres novecientos cuarenta y cinco melésimas, o sean, cinco áreas, catorce centiáreas, siendo el área de la casa sesenta centiáreas y ochenta y tres decímetros. Linda la casa: norte y oeste con casa de Miquel Deyá y Arbona; sur, tierra que fue de don Antonio Vicens Vicens, Este casa del mismo Antonio Vicens Vicens; y la parcela del terreno, hoy huerto, Linda, norte con casa de Antonia Magraner, mediante camino, Sur y Este, finca de los herederos de don Antonio Vicens Vicens; y Oeste, las de Miguel Gaya Arbona. La finca descrita se conoce con el nombre de Can Caixal

- Que una vez realizadas las citadas operaciones necesarias y, en su caso, de ser preceptivo se cumpliera con el requisito de aportar licencia de segregación en los términos previstos en la RDGRN de 16 de maro de 2006 (BOE 25 de abril), se “inscriba el título de pleno dominio de la finca objeto de este expediente y descrita en el punto anterior a favor de don JUAN VICENS SASTRE en el Registro de la propiedad nº 8 de Palma de Mallorca, con su correspondiente inscripción como finca y descripción al efecto”.

Procédase a la cancelación de las inscripciones contradictorias a que se refiere el artículo 202 de la Ley Hipotecaria.

Notifíquese a la parte solicitante y al Ministerio Fiscal, y una vez sea firme esta resolución, y con testimonio literal, líbrese el correspondiente mandamiento al Registrador de la Propiedad nº 8 de Palma de Mallorca, a fin de que dicho testimonio sirva de título bastante para la inscripción solicitada.

Póngase en las actuaciones certificación de la presente resolución e inclúyase en el libro de sentencias.

Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de Palma de Mallorca y su Partido; de lo que yo la Secretaria doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de LOS POSIBLES INTERESADOS, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Febrero de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL