Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19476
Procedimiento ordinario 987/2011 sobre otras materias
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la SENTENCIA de fecha 18/06/2012 cuyos antecedentes y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma a, dieciocho de junio de dos mil doce.
Vistos por Dª. CRISTINA PANCORBO COLOMO, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Palma y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 987/11 instados por D. GUILLERMO BUJOSA COMAS representado en autos por el Procurador Dª. Marta Font Jaume y asistido por el Letrado D. Jose Sabater contra Dª. FRANCISCA BERNA ORTEGA declarado en rebeldía.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal del actor formuló demanda arreglada a las prescripciones legales en la cual solicitaba previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que estimando la demanda se dicte sentencia conforme al Suplico de la misma.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada que no compareció ni contestó a la demanda, declarandola en rebeldía y citando a las partes para la celebración de la Audiencia Previa.
TERCERO.- El dia de la vista de la Audiencia previa compareció la parte actora que se afirmó y ratificó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba por la parte actora se propuso la prueba documental por reproducida siendo admitida por pertinente y solicitando la actora que se dictara sentencia conforme a lo prevenido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Dª. Marta Font Jaume en nombre y representación de D. GUILLERMO BUJOSA COMAS, DEBO DECLARAR Y DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa de fecha 22 de marzo de 2.005 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª. FRANCISCA BERNA ORTEGA al pago de la cantidad DIECINUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (19.500 euros), más los intereses legales de dicha cantidad, cada parte pagará sus costas y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días desde la notificación de esta resolución. Dicho recurso precisará de la constitución de un depósito a tal efecto de 50 euros. La admisión del recurso precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones el juzgado”, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada ( modificación introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial disposición decimoquinta”, BOE 4 de noviembre de 2009)
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia pública, en el mismo día de la fecha.
Y como consecuencia del ignorado paradero de FRANCISCA BERNA ORTEGA, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL