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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 6914
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas, de 14 de abril de 2015 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, establece que las administraciones públicas, respecto de su personal, adoptarán las medidas necesarias para que los electores que presten servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho a voto, que serán retribuidas.

2. En el BOE número 77, de 31 de marzo de 2015, i en el BOIB número 45, de 31 de marzo, se han publicado el Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo de 2015, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla; el Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Illes Balears; y el Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, de convocatoria  de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Ibiza. Las tres convocatorias se llevarán a cabo el 24 de mayo de 2015. Por tanto, es necesario prever las diversas situaciones que pueden presentarse para el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que no disfrute en la fecha de jornada completa de descanso.

 3. Por otra parte, el apartado 5 del artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, prevé que los funcionarios públicos y demás personal al servicio de la Administración del Estado y sus organismos autónomos que se presentan como candidatos a los diversos procesos electorales, pueden ser dispensados, previa petición de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, al amparo del permiso para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, por el tiempo indispensable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, durante la campaña electoral. En analogía, conviene prever la aplicación de este supuesto para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El artículo 6 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el punto 1 que corresponde al consejero o a la consejera competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación, el control y ejecución de la política establecida por el Consejo de Gobierno en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Asimismo, el punto 4 de dicho artículo establece que corresponden a este órgano las competencias que, en materia de función pública y de personal no estén atribuidas expresamente a otros órganos.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que el 24 de mayo de 2015, día de las elecciones, no disfrute de su descanso semanal tiene derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer el derecho a voto, de acuerdo con lo dispone a continuación:

a) Permiso retribuido de dos horas para el personal del horario laboral del coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.

b) Permiso retribuido de tres horas para el personal cuyo horario laboral coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Permiso retribuido de cuatro horas para el personal cuyo  horario laboral  coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

No tienen derecho a permiso retribuido los electores, personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que presten servicios el próximo 24 de mayo de 2015, cuando el horario laboral no coincida con el horario de apertura de las mesas electorales o coincida por un periodo inferior a dos horas.

Cuando el trabajo se realice en jornada reducida se hará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de esta Administración que tenga previsto que el día de la votación no estará en la localidad donde le corresponde ejercer el derecho a voto, o que por cualquier motivo no pueda ejercer el derecho al sufragio el día de la votación, dispone de hasta cuatro horas libres de su horario laboral para formular personalmente la solicitud del certificado acreditativo de su inscripción en el censo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para enviar el voto por correo, con la debida y posterior justificación en ambos casos.

3. La distribución del período del permiso de que el personal disponga para ir a votar corresponde al titular de la consejería en que el elector preste servicios, de acuerdo con la organización del trabajo.

4. El personal al servicio de esta Administración nombrado presidente o vocal de mesas electorales y el que acredite la condición de interventor tiene derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa, de conformidad con el artículo 13.3 del Real Decreto 605/1999, si este día no disfruta del descanso semanal, y a una reducción de la jornada laboral de cinco horas del día siguiente de la jornada electoral.

5. El personal al servicio de esta Administración que acredite la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si no disfruta este día del descanso semanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 605/1999.

6. Si el personal nombrado presidente o vocal de las mesas electorales, así como el que acredite la condición de interventor o apoderado, debe trabajar el turno de noche la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la Administración, a petición de la persona interesada, debe cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

7. Visto lo que establecen la letra c del apartado 1 del artículo 117.1 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el apartado 3 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el personal al servicio de esta Administración que se presente como candidato a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca, y de Ibiza o a las corporaciones locales tiene derecho, si lo solicita previamente, al disfrute de un permiso para conciliar la vida laboral y la participación en asuntos públicos.

 La concesión del permiso conlleva la dispensa de la prestación del trabajo en la unidad administrativa respectiva durante el tiempo de duración de la campaña electoral, y el derecho a recibir las retribuciones que se percibían en el puesto de trabajo ocupado.

El personal interesado debe solicitar por escrito la concesión del permiso, cuya autorización corresponde al consejero de la consejería respectiva en que preste servicios. En el caso de los organismos autónomos, la autorización corresponderá al órgano que tenga atribuida la competencia en materia de personal.

8. El ejercicio del derecho al voto no puede suponer una merma en la retribución que por todos los conceptos obtiene el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, siempre que se justifique mediante la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

9. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

      

Marratxí, 14 de abril de 2015

      

El consejero de Administraciones Públicas

Juan Manuel Lafuente Mir