Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6882
Departamento de Planeamiento y Getión Urbanística. Servicio Jurídico-Administrativo de Planeamiento. Exp: PA 2014/00020000.
Aprobación definitiva de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), consistente en el reajuste de la UE 46-01 (Can Domenge) en su linde con el SGEC/SA-P 47/02-E y consecuente cambio en la ordenación
El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 26-03-2015 aprobó definitivamente una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), consistente en el reajuste de la UE 46-01 en su linde con el SGEC / SA- P 47/02-E y consecuente cambio en la ordenación, de forma que el viario de servicios, de unos 1.580 m2, utilizado por el CIM propiedad de CAN DOMENGE 2013, SL calificado como E4a se califica como SGEC y queda fuera de la UE 46-01 y la misma superficie calificada como SGEC, propiedad del CIM, se califica como E4a y pasa a integrarse dentro del UE, mediante la adopción del siguiente acuerdo:
“1º.- Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palma relativa a la UE 46-01, redactada por el arquitecto Miguel Reynés Pujadas, versión con fecha de entrada en el Servicio de Planeamiento el 13-01-15, núm. 7 y que el ayuntamiento hace suyo, vistos los informes obrantes en el expediente con la prescripción de que se tiene que suprimir la referencia catastral de la ficha del sistema general en el apartado relativo a los catálogos.
2º.- Solicitar al CIM la cesión gratuita al ayuntamiento del tramo de viario prolongación de la calle Prat de la Riba grafiado en el plano adjunto.
3º.- Informar la alegación presentada por el representante del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares y notificarle el presente acuerdo.
4º.- Notificar el presente acuerdo a CAN DOMENGE 2013, S.L
5º.- Comunicar el acuerdo al Departamento de Patrimonio del Consell de Mallorca y a los Servicios municipales que se puedan encontrar afectados, así como a la Oficina de la revisión del PGOU.
6º.- Dar traslado del presente acuerdo al Consell Insular de Mallorca, juntamente con el informe técnico de fecha 27-01-15 y al Gobierno de las Islas Baleares, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado de la documentación aprobada.
7º.- Publicar el presente acuerdo, juntamente con la normativa apropiada, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo”.
Cumpliendo con el art. 11.2 del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo, se publica para general conocimiento y a los efectos oportunos.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 107.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, se puede presentar recurso contencioso administrativo siempre que se esté legitimado, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y con los artículos 25 y 45 y ss. de esta Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación.
Asimismo y de acuerdo con los art. 70 y 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación las ordenanzas de esta modificación de PGOU:
(ver la "Ficha de Sistemas Modificada" y la "Ficha Unidad de Ejecución Modificada" anexas)
Palma a 14 de abril de 2015
El jefe del Departamento
Por delegación del director de la Secretaría de la Junta de Gobierno
Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 8 de junio de 2012,
Jaume Horrach Font