Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 6873
Resolución del expediente sancionador MA-07/12/14
Notificación de la resolución, por infracción a la Ley 22/1988, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral núm. MA-07/12/14
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la resolución de expediente por infracción a la Ley 22/1988, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y no existiendo constancia en los expedientes de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de las personas o entidades que se indican a continuación, que la Demarcación de Costas en Illes Balears ha dictado resolución de expediente sancionador por infracción en materia de costas, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través de esta Demarcación de Costas en Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 62 de la Ley General Tributaria, el plazo para efectuar el ingreso de la sanción será el siguiente:
-Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente
-Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo me posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
Una vez transcurrido el plazo anterior sin haber hecho efectivo el importe de la sanción, se procederá a su exacción por el procedimiento administrativo de apremio.
El abono de las sanciones deberá efectuarse a través del impreso normalizado (Modelo 069) que les será facilitado en la Demarcación de Costas en Illes Balears, (C/. Ciudad de Querétaro, S/N., 07071 Palma de Mallorca), de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Significando que, si estima necesario, podrá examinar el expediente que se encuentra a su disposición en la dirección indicada
Núm. exp. |
Persona o entidad responsable |
MA-07/12/14 |
JUAN JOSÉ OCAÑA ORTEGA |
Palma, 20 de abril de 2015
EL JEFE DE LA DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Gabriel J. Pastor Mesana