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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

MANCOMUNIDAD MIGJORN MALLORCA

Núm. 6872
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa para el subministro de agua potable

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Texto

La Junta de Gobierno de la Mancomunidad Migjorn de Mallorca, en sesión mantenida el día 4 de diciembre de 2014, acordó la aprobación de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por el suministro intermunicipal de agua potable.

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación del artículo 3 de la Ordenanza reguladora de la tasa por el suministro de agua potable sin que se haya presentado ninguna alegación ni reclamación, ésta ha sido aprobada definitivamente, haciendo público a continuación el texto del acuerdo, que contiene la modificación:

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

El presidente manifiesta que se trata de una propuesta muy sencilla, simplemente que las explotaciones agrarias que sean declaradas prioritarias o preferentes y reciban el agua desde uno de los ayuntamientos mancomunados puedan tener el agua al mismo precio que las que la reciben directamente de la mancomunidad; el resto no se toca.

La Junta acuerda, por unanimidad:

1. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable, de la siguiente manera:

El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Precios aplicables.

3.1 Se tomará como base la siguiente exacción:

La modalidad de suministro será por contador, la cantidad de agua medida en metros cúbicos por mes. Cuando el consumo efectuado sea inferior al caudal mínimo de m3 / mes contratado, se facturará y cobrará el mínimo establecido independientemente de que el contador marque menos.

Los tipos de aplicación de la tasa serán los indicados en la siguiente

TARIFA:

a) uso agrícola:

  • de 0, hasta 20 m3, 0,41 euros
  • De 21, hasta 40 m3, 0,82 euros
  • De 41, hasta 60 m3, 1,23 euros
  • De 61, hasta 80 m3, 1,64 euros
  • de 81, hasta 100 m3, 2,05 euros
  • más de 100 m3, 2,46 euros

b) Uso no agrícola (suministro a los núcleos urbanos, a través de los ayuntamientos), por cada m3 de agua consumida, 0,55 euros.

3.2 Bonificaciones

a) En las viviendas donde se acredite documentalmente que conviven cinco o más miembros de la misma familia se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 3 m3 por persona y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

b) En las explotaciones agrícolas, tanto si reciben el suministro directo desde la mancomunidad como desde los ayuntamientos mancomunados, que cuenten con más de quince vacas, toros, cerdos, ovejas o cabras y, además, acrediten que son explotaciones agrícolas declaradas de carácter preferente o prioritario, se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 4 m3 por animal y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

c) En los establecimientos dedicados a agroturismo o turismo rural se les aplicará esta misma tarifa, por cada 4 plazas o fracción.

3.3. En cualquier caso, se establece una cuota de servicio, por abonado y mes, de 2,50 €.

2. Exponer ello al público, mediante anuncio en el BOIB por plazo de 30 días, y con audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y usuarios inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y que guarden relación directa con el objeto de esta modificación, para que puedan examinar el expediente y presentar, en su caso, las reclamaciones, reparos u observaciones que estimen oportunas; si no se presentan, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, y entrará en vigor de acuerdo con lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales se transcribe el texto íntegro de la ordenanza que queda de la siguiente modo:

 

«ORDENANZA FISCAL. 1 QUE REGULA LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO INTERMUNICIPAL DE AGUA POTABLE.

Naturaleza, objeto y funcionamiento.

Artículo 1.

1. haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, esta Mancomunidad, establece la tasa por prestación del servicio de suministro intermunicipal de agua potable a domicilio, que regula por la presente ordenanza.

2. será objeto de esta exacción el suministro de agua en la modalidad de contador que la Mancomunidad se compromete a prestar por gestión directa, sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo, o por cualquier otra forma de gestión de las previstas en las leyes.

Obligación de contribuir

Artículo 2.

1. hecho imponible. Está determinado por el suministro de agua efectuado y la obligación de contribuir nacerá desde que el peticionario haya suscrito la correspondiente póliza de abono y esté instalada la acometida y el contador.

2. sujeto pasivo. Está obligado al pago el peticionario del suministro y suscriptor de la póliza de abono de la finca o arrendatario. En este último caso deberá disponer del permiso por escrito del propietario de la finca, que se considerará concedido si éste suscribe la solicitud dirigida a la Mancomunidad, junto con el arrendatario.

Base de gravamen.

Artículo 3. Precios aplicables.

3.1 Se tomará como base la siguiente exacción:

La modalidad de suministro será por contador, la cantidad de agua medida en metros cúbicos por mes. Cuando el consumo efectuado sea inferior al capital mínimo de m3 / mes contratado, se facturará y cobrará el mínimo establecido independientemente de que el contador marque menos.

Los tipos de aplicación de la tasa serán los indicados en la siguiente

TARIFA:

a) uso agrícola:

  • de 0, hasta 20 m3, 0,41 euros
  • De 21, hasta 40 m3, 0,82 euros
  • De 41, hasta 60 m3, 1,23 euros
  • De 61, hasta 80 m3, 1,64 euros
  • de 81, hasta 100 m3, 2,05 euros
  • más de 100 m3, 2,46 euros

b) Uso no agrícola (suministro a los núcleos urbanos, a través de los ayuntamientos), por cada m3 de agua consumida, 0,55 euros.

3.2 Bonificaciones

a) En las viviendas donde se acredite documentalmente que conviven cinco o más miembros de la misma familia se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 3 m3 por persona y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

b) En las explotaciones agrícolas, tanto si reciben el suministro directo desde la mancomunidad como desde los ayuntamientos mancomunados, que cuenten con más de quince vacas, toros, cerdos, ovejas o cabras y, además, acrediten que son explotaciones agrícolas declaradas de carácter preferente o prioritario, se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 4 m3 por animal y mes; si se supera este consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

c) En los establecimientos dedicados a agroturismo o turismo rural se les aplicará esta misma tarifa, por cada 4 plazas o fracción.

3.3. En cualquier caso, se establece una cuota de servicio, por abonado y mes, de 2,50 €.

Cuotas.

Artículo 4.

Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán en todo caso carácter bimensual y se recaudarán por recibo.

Normas de gestión

Artículo 5.

La exacción se considerará devengada desde que nazca la obligación de contribuir tal como establece el artículo 2º, párrafo 1, de esta ordenanza.

Artículo 6.

La persona interesada en que se le preste el servicio de suministro de agua lo solicitará a la Mancomunidad suscribiendo un modelo de instancia oficial y deberá justificar, si lo solicita para uso agrícola o para uso no agrícola.

Artículo 7.

1. en los supuestos en que el suministro se hubiera pactado a nombre del titular de la propiedad y este ajenase o transmitiera sus derechos a favor de terceros, para que el suministro pueda seguir dándose en la forma contratada , será necesario que el cambio de titular sea comunicado a la Mancomunidad, dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de la transmisión de la propiedad de la finca y que además el nuevo propietario suscriba la póliza correspondiente.

2. en caso contrario, la Mancomunidad podrá dar por finalizado el contrato dejando de efectuar el suministro.

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo 8.

En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias, sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas correspondan en su caso ya su acción investigadora, se aplicarán las normas de Régimen Local vigentes.

Disposición final.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente por la Corporación, a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la mencionada Ley.

Campos, 27 de marzo de 2015

El presidente,

Guillem Ginard Sala