Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 6856
Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 21 de abril de 2015 por la que se nombran los miembros de la comisión de valoración de los 18 concursos convocados mediante resoluciones de 27 de abril de 2010 para la adjudicación de 18 oficinas de farmacia (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010)
Hechos
En fecha 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010) la directora general de Farmacia dictó 18 resoluciones mediante las que se convocaban 18 concursos para adjudicar las siguientes oficinas de farmacia:
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, en el perímetro formado por el distrito 3 (sección 1ª y 2ª) y el distrito 4 (sección 1ª y 2ª) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 3).
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Alcúdia, en el perímetro formado por el distrito 3 (sección 1ª y 2ª) y el distrito 4 (sección 1ª y 2ª) del término municipal de Alcúdia (Alcúdia 4).
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de s’Arenal de Llucmajor.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Artà.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Lliteres, en el término municipal de Capdepera.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Millor, del término municipal de Son Servera.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Artà, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Cala Rajada, en el término municipal de Capdepera.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Santanyí, en el núcleo de Calonge.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Eivissa, en el perímetro formado por el distrito 3 (sección 1ª) y el distrito 4 (secciones 6ª, 7ª, 12ª, 14ª, 15ª, 16ª, 17ª,18ª, 20ª y 21ª) del término municipal de Eivissa.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, dentro del perímetro del núcleo urbano de la urbanización Les Palmeres de Llucmajor.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Marratxí.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Llucmajor, en el suelo urbano de la localidad de Pina, en el término municipal de Algaida.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano del núcleo de la Platja de Muro, en el término municipal de Muro.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Pollença, en el perímetro del núcleo urbano del Port de Pollença.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Manacor, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Porto Cristo.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Muro, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Santa Margalida.
- Una oficina de farmacia en la zona farmacéutica de Son Servera, dentro del perímetro del suelo urbano de la localidad de Son Servera.
2. Estas 18 convocatorias de concursos de farmacias se resolvieron en fecha 21 de noviembre de 2011 mediante 18 resoluciones del director general de Gestión Económica y Farmacia por las que se aprobaban los adjudicatarios definitivos y la lista definitiva de méritos de cada concurso, y que se publicaron en el BOIB nº. 176, de 24 de noviembre de 2011.
3. En la Resolución del director general de Gestión Económica y Farmacia de 8 de abril de 2015 se dispuso ejecutar las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), que confirman el contenido de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013. Dichas sentencias declaraban la disconformidad a derecho del punto 7 del apartado segundo de las bases de las convocatorias aprobadas mediante las dieciocho resoluciones de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010, en las que se convocaban concursos de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en varias zonas farmacéuticas de Mallorca y Eivissa, en concreto, el apartado 7.1 de las bases de la convocatoria, que se anuló por no ser ajustada al artículo 15.5 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo. El contenido de dichas sentencias obliga a la Administración a retrotraer los procedimientos administrativos al momento en el que la comisión de valoración tiene que valorar los méritos que han alegado los solicitantes con el fin de elevar al director general de Gestión Económica y Farmacia la lista provisional de valoración de méritos con la puntuación obtenida por los solicitantes admitidos al concurso, habida cuenta la anulación del apartado 7.1 de la convocatoria.
3. En virtud del contenido de las citadas sentencias, la exigencia de la cotización en un régimen concreto de la Seguridad Social por la convocatoria, cuando esta condición no se impone en el reglamento que regula estos procesos de concurrencia competitiva, implica una infracción de la normativa en la que se fundamenta, por lo que tiene que anularse con el fin de ajustarse a la redacción del artículo 15.5 del Decreto 25/1999.
4. La anulación de este apartado obliga a valorar el ejercicio profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos de los participantes admitidos en los 18 concursos de farmacia convocados mediante las resoluciones de 27 de abril de 2010.
5. Según lo previsto en la base VI de las convocatorias para la adjudicación de oficinas de farmacia, para efectuar la instrucción del procedimiento y la valoración de méritos alegados por los solicitantes se constituirá una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:
- Presidente: la directora general de Farmacia (actualmente el director general de Gestión Económica y Farmacia).
- Secretario: un funcionario de la Consejería de Salud y Consumo (actualmente Consejería de Salud) que será designado por la directora general de Farmacia (actualmente el director general de Gestión Económica y Farmacia), que actuará con voz pero sin voto en la comisión.
- Vocales:
- Dos representantes del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y Consumo (actualmente Consejería de Salud).
- Un técnico de la Dirección General de Farmacia (actualmente Dirección General de Gestión Económica y Farmacia).
- Un representante del Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares.
5. El Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Islas Baleares ha comunicado mediante escrito de fecha 17 de abril de 2015 que el representante del Colegio en dicha comisión será el señor Vicens Terrades Gayà designando como miembro suplente a la señora Mª Antonia Febrer Bauzà.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. El artículo 17 y siguientes del capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La base VI de las resoluciones de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010) mediante las que se convocan un total de 18 concursos de méritos para la adjudicación de18 oficinas de farmacia.
4. Las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo en fecha 16 de febrero de 2015 (PO 19/2011) y en fecha 17 de marzo de 2015 (PO 7/2011), que confirman el contenido de las sentencias 3 y 189 dictadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en fecha 7 de enero de 2013 y en fecha 28 de febrero de 2013.
En consecuencia, dicto la siguiente
Resolución
1. Designar a los miembros de la comisión de valoración que figuran en el anexo de la presente Resolución, de conformidad con el punto 6.1 de las resoluciones de la directora general de Farmacia de 27 de abril de 2010 (BOIB nº. 69, de 6 de mayo de 2010) con el fin de valorar nuevamente los méritos de los concursos previstos en estas resoluciones en ejecución de la Sentencia nº. 23/2014, de 29 de enero de 2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en los que constan participantes afectados por la anulación del punto 7.1 del apartado segundo de las bases de las convocatorias, es decir, los participantes que aportaron como mérito la experiencia profesional como farmacéutico regente o sustituto en el régimen especial de la Seguridad Social para trabajadores por cuenta propia o autónomos.
2. Notificar esta Resolución a los miembros de la comisión de valoración del concurso designados en el anexo.
3. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución ¾que no pone fin a la vía administrativa¾ cabrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo previsto en el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, a 21 de abril de 2015
El director general de Gestión Económica y Farmacia
César Vicente Sánchez
ANEXO
Miembros de la comisión de valoración
Presidente: César Vicente Sánchez, director general de Gestión Económica y Farmacia.
Secretario: Fernando Villa Álvarez, jefe del Servicio de Ordenación Farmacéutica.
Vocales: