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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA

Núm. 6849
Resoluciones entrega vehículos abandonados

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resultando posible la notificación de las resoluciones de alcaldía correspondientes a los titulares de los vehículos abandonados en la vía pública y el depósito municipal de vehículos de acuerdo con los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el presente anuncio se comunica a las personas relacionadas su contenido:

1º. Entregar los siguientes vehículos a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su destrucción y descontaminación.

2º. Notificar la presente resolución a los interesados.

EXPEDIENTE

RESOLUCIÓN ALCALDIA

DATA

DNI TITULAR

MARCA Y MODEL

MATRÍCULA

UBICACIÓN

32/2014 VEHICLESRSU

1628/2014

28/11/2014

Desconegut

AUDI 100

H0831 AVU

Pàrking Plaça Mallorca

38/2014 VEHICLESRSU

317/2015

03/03/2015

35037426P

VOLVO FAMILIAR VW2422

B9759WK

Pàrking Müller

47/2014 VEHICLESRSU

371/2015

12/03/2015

42956273R

HYUNDAI ACCENT

IB6721DK

C/Cos cant. Hnos. Pallicer

52/2014 VEHICLESRSU

377/2015

12/03/2015

X04334796D

FIAT PUNTO

IB5740CJ

Dipòsit municipal

57/2014 VEHICLESRSU

374/2015

12/03/2015

41536094A

PEUGEOT 106 S2 MAX

IB6695DD

Plaça Mallorca, Cala Millor

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a.- Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente decreto.

b.- El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado esta resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

     

Son Servera, 20 de abril de 2015

      

El Alcalde

Antoni Servera Servera