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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 6848
Exp 224-14 expediente medio ambiente

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Exp: 224-14

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica a la interesada la (datos personales ocultos)de conformidad con lo que dispone  el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 9 de enero de 2015, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 9 de enero de 2015, ha dictado la siguiente Resolución: “DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE

Vista la resolución de la alcaldía de fecha 26 de agosto de 2014 declarando la caducidad de la licencia núm 289 concedida a la señora (datos personales ocultos) con fecha 9 de enero de 2013, así como proceder al inicio del correspondiente expediente administrativo contra la citada señora García Oliver.(datos personales ocultos)

Conforme con el artículo 118.1.b) y art. 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente el no poseer licencia de animal potencialmente peligroso es una infracción muy grave y se puede sancionar con una multa de entre 2,400,01 euros y 15.000 euros.

Esta Alcaldía en uso a las atribuciones que le confiere la normativa vigente tiene a bien en dictar al siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra la (datos personales ocultos) conforme con lo que dispone el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en  este caso y según los artículos 118.1.b), art. Y art. 120  sería una infracción MUY GRAVE y le podría corresponder una multa de 2.400,01.- euros

SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone la Resolución dictada por la Conselleria d’Agricultura i Pesca de fecha 17 de mayo de 2006 BOE 23/05/2006, Nº74), que atribuye a los Ayuntamientos la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores en la materia de acuerdo con la previsión del artículo 13.7 de la Ley 50/1999. En todo caso de la resolución que se dicte se informará a la Conselleria d’Agricultura i Pesca.

TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y a la Sra. Martina Llobera Genestar,  respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.

CUARTO.- Indicar a la (datos personales ocultos)el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con  relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso (datos personales ocultos), dispondrá de un plazo de treinta(30) días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-“

Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte a la (datos personales ocultos)que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.

Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 24 de febrero de 2015”

 

Marratxí, 10 de abril de 2015

  

El Alcalde

Tomeu Oliver Palou