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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6832
Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 20 de abril de 2015 por la que se regula la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería

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Texto

El artículo 32 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares prevé que los titulares de los órganos de la Administración autonómica sean sustituidos en sus funciones, de manera temporal, en los supuestos de ausencia, de enfermedad o de vacante, de acuerdo con lo que establece esta Ley, salvo lo que dispone la normativa específica para los miembros del Gobierno.

La Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 27 de noviembre de 2012 (BOIB nº. 185, de 13 de diciembre de 2012) establece el régimen de suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, de Medio Ambiente y Territorio, pero los cambios de algunos de los titulares de los órganos directivos aconsejan modificarla, con el fin de redistribuir las cargas entre los órganos directivos.

Por todo eso, en virtud de los artículos 33 y 42 de la Ley 3/2003, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. La suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en los supuestos de ausencia, de enfermedad o de vacante, es la siguiente:

  1. La secretaria general, será suplida por el secretario general adjunto.
  2. El secretario general adjunto, será suplido por la secretaria general.
  3. La directora general de Medio Rural y Marino, será suplida por la secretaria general.
  4. El director general de Recursos Hídricos, será suplido por la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, salvo en los asuntos relacionados con el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, que será suplido por el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares.
  5. El director general de Ordenación del Territorio, será suplido por el director general de Arquitectura y Vivienda.
  6. La directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, será suplida por el director general de Recursos Hídricos, salvo en asuntos relacionados con la Red Ecológica Europea Natura 2000 y la planificación de espacios naturales protegidos, en cuyo caso será por el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares y, en su defecto, por el director general de Recursos Hídricos.
  7. El director general de Arquitectura y Vivienda, será suplido por el director general de Ordenación del Territorio.
  8. El director general de Transportes, será suplido por la secretaria general.
  9. El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, será suplido por la directora general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y, en su defecto, por el director general de Recursos Hídricos.

2. En el supuesto que, por cualquier causa, no pueda llevarse a cabo el régimen de suplencia previsto en el apartado anterior, la secretaria general suplirá a los titulares de los órganos directivos; en su defecto, el director general más antiguo en el cargo; si dos directores generales tienen la misma antigüedad, el de más edad.

3. Se deja sin efecto la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 27 de noviembre de 2012 sobre la suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería.

4. Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 20 de abril de 2015

El consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio

Gabriel Company Bauzá