Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 6831
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura de Cuentas por el que se aprueba la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa de 24 de mayo de 2015
El artículo 7.g de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, dispone que corresponde a ésta la fiscalización de la contabilidad electoral en los términos previstos en la legislación electoral.
El artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de esta Comunidad Autónoma, establece que el control de la contabilidad electoral debe efectuarse de la manera y en los términos señalados en los artículos 132, 133 y 134 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
Por otra parte, el Consejo de la Sindicatura aprobó en la sesión de 18 de diciembre de 2014 el Programa de Actuaciones de la SCIB para el año 2015, en el que se incluyó la realización del Informe sobre la contabilidad de los procesos electorales autonómicos de mayo de 2015.
La realización simultánea de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, que coinciden además con las elecciones locales, incrementa la complejidad de las actuaciones fiscalizadoras que debe llevar a cabo nuestra institución, por lo que con la finalidad de facilitar a los sujetos fiscalizados el cumplimiento de las obligaciones que la normativa electoral les impone y homogeneizar el proceso fiscalizador posterior, se ha considerado conveniente elaborar una instrucción que defina el alcance y los requisitos exigibles a la documentación contable y justificativa que debe remitirse a la Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo que establece la normativa electoral.
Por todo ello, y haciendo uso de la competencia que le atribuye el artículo 16.b de la Ley 4/2004, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas
ACUERDA
Primero. Aprobar la Instrucción relativa a la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa de 24 de mayo de 2015, y que se adjunta como anexo de este Acuerdo.
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal web de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (www.sindicaturaib.org).
Tercero. Dar la difusión adecuada a este Acuerdo, en especial entre las formaciones políticas que concurren al proceso electoral.
Palma, 17 de abril de 2015
Pedro Antonio Mas Cladera
Síndico Mayor
INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA FISCALIZACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTORAL DE LAS ELECCIONES AL PARLAMENTO DE LAS ISLAS BALEARES Y A LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, DE MENORCA Y DE EIVISSA DE 24 DE MAYO DE 2015
El Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del Presidente de las Islas Baleares, de disolución y convocatoria de elecciones al Parlamento de las Islas Baleares (BOIB núm. 45, de 31 de marzo de 2015) establece la convocatoria de elecciones al Parlamento de las Islas Baleares, que se celebrarán el 24 de mayo de 2015.
Por otra parte, el Decreto 3/2015, de 30 de marzo, del Presidente de las Islas Baleares, de convocatoria de elecciones a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, establece su convocatoria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los consejos insulares, y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
La fiscalización de los gastos electorales de las elecciones autonómicas del 24 de mayo, tanto por lo que respecta a las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares como a los mencionados consejos insulares, corresponde a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.d de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (LSCIB) y 4.d del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares (RRISCIB) y se enmarca en su Programa anual de actuaciones para el año 2015, aprobado por el Consejo de la Sindicatura de día 18 de diciembre de 2014.
La celebración conjunta de los procesos electorales, que coinciden además con las elecciones locales, incrementa la complejidad de la fiscalización de las correspondientes contabilidades electorales, por lo que se ha estimado conveniente elaborar esta Instrucción con la finalidad de precisar el alcance y los requisitos exigibles en la documentación contable y justificativa que se debe remitir a esta Sindicatura de Cuentas en cumplimiento de lo que establece la normativa electoral. A tal efecto, en el portal web <www.sindicaturaib.org> se podrá disponer, igualmente, de esta Instrucción.
De conformidad con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, el artículo 31 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma y la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora, la Sindicatura de Cuentas se pronunciará sobre la regularidad de las contabilidades electorales, según los objetivos relativos al cumplimiento de la normativa en materia de ingresos y gastos electorales, así como de la normativa general aplicable, y la representatividad de la contabilidad electoral rendida.
También, la Sindicatura de Cuentas resolverá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención electoral que deben percibir las formaciones políticas en caso de que se observen irregularidades en las contabilidades o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales. El resultado de la fiscalización comprenderá la declaración del importe de los gastos regulares justificados por cada formación política, según lo previsto en el artículo 134.3 de la LOREG, importe que no podrá ser superado por la subvención que se pueda derivar de los resultados electorales obtenidos.
1. FORMACIONES POLÍTICAS OBLIGADAS A RENDIR LA CONTABILIDAD ELECTORAL A LA SINDICATURA DE CUENTAS Y PLAZOS LEGALES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 133 de la LOREG y el artículo 31 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, están obligados a rendir, a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, la contabilidad electoral aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan logrado los requisitos para la percepción de subvenciones, como consecuencia de los resultados electorales obtenidos, o que hayan solicitado anticipos como consecuencia de haberlos obtenido en anteriores procesos electorales.
Las formaciones políticas deben presentar, a la Sindicatura de Cuentas, su contabilidad electoral al Parlamento y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa entre los 100 y los 125 días posteriores a las elecciones, por lo que, el plazo máximo de rendición de cuentas alcanzará el período comprendido entre el 1 y el 26 de septiembre de 2015.
En caso de que una formación política remita anticipadamente la contabilidad electoral, deben constar efectuados todos los pagos a proveedores por los servicios prestados en el correspondiente proceso electoral, tal y como prevé el artículo 125.3 de la LOREG.
Los resultados provisionales de las actuaciones fiscalizadoras de la contabilidad electoral se remitirán, con carácter general, a las formaciones políticas para que éstas puedan formular alegaciones y aportar todos los documentos que consideren convenientes, conforme a lo que establece el artículo 30 del RRISCIB.
Dentro de los 200 días posteriores a las elecciones, la Sindicatura de Cuentas deberá pronunciarse por lo que respecta a la regularidad de la contabilidad electoral, y proponer, en su caso, la reducción de la subvención a percibir o la no adjudicación.
2. REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE LA SINDICATURA DE CUENTAS
2.1. Documentación contable
La normativa electoral obliga a las formaciones políticas a presentar, a la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad electoral detallada y documentada de sus ingresos y gastos electorales. Aún así, dada la realización simultánea de elecciones, la participación en ellas de un gran número de formaciones políticas y la multiplicidad de modalidades en las que una misma formación política puede formalizar su participación, se considera oportuno definir con antelación el alcance de la documentación que debe remitirse y su naturaleza para facilitar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa electoral y homogeneizar el proceso fiscalizador posterior.
La contabilidad de los ingresos y de los gastos electorales deberá presentarse de manera separada para cada una de las elecciones en que participe la formación política, incluso en el supuesto de que su fiscalización esté atribuida a un mismo órgano fiscalizador o las subvenciones le sean abonadas por el mismo órgano pagador.
Si se producen gastos electorales comunes, la formación política deberá realizar su imputación a cada uno de los procesos electorales de acuerdo con criterios proporcionados y razonables. La Sindicatura evaluará su idoneidad para poder determinar el importe de los gastos regulares justificados de cada uno de los procesos electorales, según lo previsto en el artículo 134 de la LOREG y los artículos concordantes de la normativa electoral autonómica.
Por otra parte, la subvención prevista en las normas electorales para los gastos de envíos directos y personales de propaganda y publicidad electoral requiere una presentación diferenciada del resto de gastos, de manera que queden claramente identificadas las partidas y la documentación justificativa correspondiente a los gastos de esta naturaleza. Por este motivo, la formación política deberá certificar explícitamente la cifra total de gastos por envíos declarados en la contabilidad presentada y el número de envíos efectuados.
En caso de que la contabilidad se lleve conforme al Plan General de Contabilidad, los estados contables incluirán, como mínimo, un balance de situación y una cuenta de pérdidas y ganancias. Asímismo, deberá remitir el Libro Diario y el extracto de los movimientos registrados en las cuentas contables (Libro Mayor).
Por lo que respecta a formaciones políticas con una limitada participación electoral y un nivel de gasto reducido que puedan presentar dificultades para llevar una contabilidad adaptada al Plan General de Contabilidad, deberán remitir, como mínimo, una relación detallada de los ingresos y de los gastos de la campaña electoral agrupados por los conceptos señalados en el artículo 130 de la LOREG. Además, para cada una de las partidas se señalará la fecha de cobro o pago y si se ha realizado mediante una caja o un banco, e indicar en este último caso la cuenta bancaria utilizada. Dado que en la normativa electoral está prevista la subvención de los gastos derivados de envíos de propaganda electoral, se remitirá una relación separada para estos gastos con el mismo detalle señalado anteriormente.
En cualquier caso, todas las formaciones políticas y para cada uno de los procesos electorales, deberán cumplimentar los modelos resumen de ingresos y gastos electorales que figuran en el anexo de esta Instrucción, con independencia de su importe, para su envío a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
2.2. Justificación de los ingresos
Se deberá aportar la documentación acreditativa del origen de todos los recursos aplicados a la campaña electoral que, como mínimo, incluirá:
2.3. Justificación de los gastos electorales ordinarias
Se remitirá únicamente copia de la justificación de las anotaciones contables superiores a 1.000 euros. La documentación justificativa de las anotaciones de menor importe se mantendrá a disposición de la Sindicatura de Cuentas y se presentara en caso de que ésta la solicite.
2.4. Justificación de los gastos por envíos electorales
Se deberá presentar justificación documental de todos los importes de gastos de esta naturaleza, con independencia de su importe.
2.5. Justificación del número de envíos personales y directos
En cuanto a la subvención relativa al envío personal y directo a los electores de propaganda electoral, las formaciones políticas deberán declarar de manera expresa, en documente aparte, el número de envíos realizados en cada proceso electoral y deberán aportar la justificación documental que acredite de manera fehaciente su realización.
En caso de que los envíos se hagan por correo o a través de una empresa privada de distribución, se deberá aportar certificado emitido por la entidad correspondiente del número de envíos realizados, como mínimo, en el ámbito insular, en cada proceso electoral, excepto que en la factura emitida por la empresa que ha hecho los envíos se indique expresamente la realización de la actividad y los envíos realizados al nivel requerido.
Si la distribución se ha hecho directamente con medios propios, el responsable de cada formación política certificará, igualmente, como mínimo en el ámbito insular, el número de envíos realizados. La formación política deberá conservar la relación de las personas que han participado en la mencionada distribución.
Por otro lado, de acuerdo con la normativa electoral, el importe de los gastos por envíos electorales que no resulte cubierto por la subvención que debe percibirse por el número de envíos justificados incrementará, con carácter general, los gastos declarados por la actividad ordinaria.
2.6. Otra documentación
Se remitirá una copia de las comunicaciones realizadas a la junta electoral competente relativas a los siguientes aspectos:
Se remitirá, por otra parte, una copia de los extractos bancarios de las cuentas electorales abiertas en entidades de crédito y cuentas asociadas a los créditos otorgados.
2.7. Presentación y custodia de la documentación a remitir
A efectos de la presentación de la documentación contable y justificativa señalada anteriormente, la documentación remitida deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
2.8. Obligaciones de las entidades de crédito y de los proveedores
De acuerdo con el artículo 133 de la LOREG, según la modificación introducida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, las entidades de crédito que han concertado operaciones con las formaciones políticas y los proveedores que les han facturado globalmente gastos electorales superiores a 10.000 euros, deberán informar a la Sindicatura de Cuentas de sus respectivas operaciones. Para poder contrastar los gastos declarados por las formaciones políticas, éstas deberán recordar a las entidades de crédito y proveedores el cumplimiento de esta obligación.
3. LÍMITE DE GASTOS
3.1. Límites de gastos en los procesos electorales
La Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos, de 31 de marzo de 2015, fijó las cantidades actualizadas de las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones al Parlamento de las Islas Baleares y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa de 24 de mayo de 2015.
Por tanto, los límites de gastos en los procesos electorales de carácter autonómico se determinaran de la siguiente forma:
a. Formaciones políticas que participen únicamente en un solo proceso electoral (Parlamento de las Islas Baleares o consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa)
En caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a alguno de estos procesos electorales, el límite de gastos será estrictamente el que proceda de acuerdo con el apartado a o el apartado c del punto 3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, sin que en este caso exista ningún tipo de concurrencia.
b. Formaciones políticas que participen en los procesos electorales del Parlamento de las Islas Baleares y de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa
En caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a estos dos procesos electorales, el límite de gastos electorales será estrictamente el que proceda para cada uno de ellos, de acuerdo con los apartados a y c del punto 3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, sin que en estos casos exista ningún tipo de concurrencia.
c. Formaciones políticas que concurran a los procesos electorales del Parlamento de las Islas Baleares y de los municipios
Para la determinación del límite máximo de gastos se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales similares ya celebrados, y aplicada por la SCIB en procedimientos fiscalizadores anteriores y el apartado b del punto 3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.
El límite de gastos será el previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25 % del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales.
d. Formaciones políticas que participen en los procesos electorales de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y de los municipios
En caso de agrupaciones de electores y de entidades políticas que concurran a estos dos procesos electorales, el límite de gastos electorales será el que corresponda a cada uno de los procesos, de acuerdo con lo establecido en el apartado c del punto 3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por lo que respecta a elecciones a los mencionados consejos insulares, sin que en estos casos exista ningún tipo de concurrencia.
e. Formaciones políticas que concurran a los procesos electorales del Parlamento, de los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa y de los municipios
En este caso, en cuanto a la concurrencia entre las elecciones municipales y al Parlamento, para la determinación de límite máximo se aplicará el artículo 131.2 de la LOREG, de acuerdo con la interpretación efectuada por la Junta Electoral Central con motivo de la coincidencia de procesos electorales similares ya celebrados, y aplicada por la SCIB en procedimientos fiscalizadores anteriores y el apartado b del punto 3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación. El límite de gastos será el previsto para el proceso electoral que resulte más favorable a la formación política, más el 25 % del límite establecido para las elecciones a Cortes Generales.
En cuanto al límite de gastos de las elecciones a los mencionados consejos insulares, será estrictamente lo que proceda, de acuerdo con el apartado c del artículo 3 de la Orden del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, sin que en este caso exista ningún tipo de concurrencia.
3.2. Comprobación del límite máximo de gastos
En cualquier caso, la Sindicatura de Cuentas verificará si se ha superado el límite máximo de gastos específico de cada uno de los procesos electorales en los que ha participado cada formación política, por lo que cada una de ellas deberá presentar una contabilidad detallada y diferenciada para cada uno de los procesos electorales. Por lo que respecta a las elecciones locales, se presentará al Tribunal de Cuentas, al que corresponde la fiscalización de estos gastos, según lo establecido en la LOREG.
A efectos del cálculo del límite máximo de gastos, se utilizarán las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero de 2014, con efectos del 31 de diciembre de 2014, declaradas oficiales mediante el Real Decreto 1007/2014, de 5 de diciembre.
Para la comprobación del cumplimiento del límite máximo global de gastos, se computarán los gastos declarados por la formación política en cada una de las elecciones, siempre que se adapten a los conceptos incluidos en la legislación electoral, con independencia de que la Sindicatura de Cuentas los considere o no suficientemente justificados. Con relación a los gastos electorales previstos en el artículo 130 de la LOREG, se considerarán subvencionables, únicamente aquéllos que estén directamente vinculados al desarrollo de la actividad electoral. Con carácter general, no se admitirán gastos de restauración, de acuerdo con el criterio reiterado por el Tribunal de Cuentas en los informes de fiscalización de las contabilidades de las elecciones núm. 946, 967 y 1065.
Asimismo, se computarán aquellos gastos que no han sido declarados y que la Sindicatura ha estimado gastos electorales como consecuencia de las comprobaciones efectuadas; estos gastos no se incluirán en el importe de gastos electorales susceptibles de ser subvencionados.
3.3. Cumplimiento de la limitación de los gastos de publicidad exterior y de gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio
La Ley Orgánica 13/1994, de modificación de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, prevé, en los artículos 55 y 58, otros dos límites de gastos, que se concretan en unos porcentajes sobre el límite máximo de gastos electorales: un 20 % para publicidad exterior (según la modificación producida por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero) y un 20 % para publicidad en medios de comunicación.
El límite relativo a publicidad exterior no es aplicable a los procesos electorales autonómicos (Parlamento y consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa), de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, que menciona las cantidades que corresponderán a los partidos políticos para este supuesto y que, mediante orden de la Consejería de Economía y Hacienda, se actualizarán en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. De acuerdo con esta previsión, la Orden del Consejero de 31 de marzo de 2015, actualizó las subvenciones a los gastos originados por actividades electorales para las elecciones autonómicas de 24 de mayo de 2015.
Los gastos de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de las formaciones políticas que han concurrido a las elecciones municipales no podrán superar el 20 % del límite máximo de gastos, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 58 de la LOREG. Esta limitación es aplicable también a los procesos electorales al Parlamento y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, de conformidad con la disposición adicional primera de la LOREG.
3.4. Propuestas de la Sindicatura de Cuentas con relación a la subvención que deben percibir las formaciones políticas
De acuerdo con lo establecido en la normativa electoral de la Comunidad Autónoma se subvencionarán los gastos electorales, según lo establecido en el artículo 29 de la Ley 8/1986, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 1, 2 y 4 de la Orden del Consejero de Hacienda y Presupuestos. Aún así, en ningún caso la subvención correspondiente a cada formación política podrá sobrepasar la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora, con independencia de la cuantía que resulte de aplicar las mencionadas reglas.
Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 134.2 de la LOREG, en caso de que se observen irregularidades en las contabilidades electorales presentadas por las formaciones políticas o violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales, la Sindicatura de Cuentas podrá proponer la no adjudicación o, en su caso, la reducción de la subvención pública que debe percibir la formación política de que se trate. Cuando no se realice propuesta, se dejará constancia expresa de la mencionada circunstancia en los resultados de fiscalización.
La propuesta de no adjudicación se formulará, en un principio, para las formaciones políticas que no cumplan con la obligación prevista en la normativa electoral de presentar a la Sindicatura de Cuentas una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales, sin perjuicio de que la Sindicatura de Cuentas pueda observar otras situaciones en las que, por la importancia de las irregularidades observadas, estime que también les es de aplicación la mencionada propuesta.
La propuesta de reducción de la subvención a percibir se fundamentará en la superación de los límites legalmente establecidos sobre las aportaciones privadas de personas físicas y jurídicas, en la falta de justificación fehaciente de la procedencia de los fondos utilizados en la campaña electoral, en la superación de cualquiera de los límites fijados con relación al importe máximo de gastos y, con carácter general, en la realización de gastos no autorizados por la normativa electoral vigente, especialmente los originados por la contratación de espacios de publicidad en las emisoras de televisión privadas (artículo 60 de la LOREG, modificado por la Ley Orgánica 2/2011), en las emisoras de radiodifusión sonora de titularidad municipal (Ley Orgánica 10/1991) o en las emisoras de televisión local por ondas terrestres (Ley Orgánica 14/1995)
ANEXO
Modelos resumen de ingresos y gastos electorales para su remisión a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares.
MODELO 1 |
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PROCESO ELECTORAL: |
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FORMACIÓN POLÍTICA: |
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DIRECCIÓN: |
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TELÉFONO: |
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ADMINISTRADOR DE CAMPAÑA: |
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RESUMEN POR CONCEPTOS DEL TOTAL DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS ELECTORALES |
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INGRESOS |
GASTOS |
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CONCEPTO |
SALDO |
CONCEPTO |
SALDO |
Aportaciones de personas físicas |
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Confección de sobres y papeletas |
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Aportaciones de personas jurídicas |
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Propaganda y publicidad |
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Anticipos de subvenciones electorales |
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Alquileres |
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Créditos entidades financieras |
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Remuneraciones |
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Otros ingresos |
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Transporte y gastos de desplazamiento |
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Correspondencia y franqueo |
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Gastos financieros |
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Otros gastos electorales |
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TOTAL |
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TOTAL |
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Fecha ………………………………………….. |
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Sello y firma ………………………………… |
MODELO 2 |
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PROCESO ELECTORAL: |
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FORMACIÓN POLÍTICA: |
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DIRECCIÓN: |
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TELEFONO: |
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ADMINISTRADOR DE CAMPAÑA: |
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DESGLOSE DE LOS CONCEPTOS DE INGRESOS ELECTORALES |
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INGRESOS |
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CONCEPTO (1) |
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Fecha operación (3) |
Breve descripción |
Importe ingresado en efectivo |
Importe ingresado en cuenta bancaria (2) |
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SALDO TOTAL |
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Fecha …………………………………… |
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Sello y firma ………………………… |
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(1)Deberá elaborarse un documento siguiendo la estructura de este modelo para cada uno de los epígrafes de ingresos reflejados en el MODELO 1, con cuyo saldo total deberá coincidir. |
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(2) Deberá remitirse fotocopia de los extractos de la cuenta abierta para las elecciones en entidad bancaria o caja de ahorros (artículo 124 Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General). |
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(3) Deberá remitirse la documentación justificativa del origen de todos los ingresos recibidos. |
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MODELO 3 |
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PROCESO ELECTORAL: |
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FORMACIÓN POLÍTICA: |
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DIRECCIÓN: |
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TELÉFONO: |
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ADMINISTRADOR DE CAMPAÑA: |
||||||
DESGLOSE DE LOS CONCEPTOS DE GASTOS ELECTORALES |
||||||
GASTOS |
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CONCEPTO (1) |
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Fecha operación (3) |
Breve descripción |
Importe pagado en efectivo |
Importe pagado en cuenta bancaria (2) |
Pendiente de pago |
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SALDO TOTAL |
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Fecha ……………………………………………. |
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Sello y firma ………..……………………………………… |
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(1)Deberá elaborarse un documento siguiendo la estructura de este modelo para cada uno de los epígrafes de ingresos reflejados en el MODELO 1, con cuyo saldo total deberá coincidir. |
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(2) Deberá remitirse fotocopia de los extractos de la cuenta abierta para las elecciones en entidad bancaria o caja de ahorros (artículo 124 Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General). |
||||||
(3) Deberán relacionarse todas las operaciones de gasto con independencia de su importe, aunque solamente debe remitirse la documentación justificativa de los gastos superiores a 1.000 euros. |