Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 6827
Convenio entre el Consell insular de Formentera y la Autoridad Portuaria de Baleares en materia de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil
CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL.
De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento Administrativo Común, se somete a información pública la signatura del siguiente convenio:
“CONVENIO ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES EN MATERIA DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCIÓN CIVIL
A PALMA, A DÍA 18 DE DICIEMBRE DE 2014, REUNIDOS, POR UNA PARTE AL ILMO SR. JAUME FERRER RIBAS, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA, Y EL ILMO. SR. ALBERTO PONS FERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES, RECONOCIENDOSE MUTUAMENTE CAPACIDAD I REPRESENTACIÓN SUFICIENTES Y:
MANIFIESTAN
PRIMERO. Que el Consell Insular de Formentera y la Autoridad Portuaria de Baleares (en adelante APB), están de acuerdo en que cabe una acción coordinada de ambos organismos en las materias de prevención, extinción de incendios, salvamento y protección civil, a fin de aprovechar los recursos disponibles y los medios con que cuentan cada uno de estos organismos, ya que la parte terrestre de la zona de servicio del puerto de la Sabina se encuentra dentro del término municipal.
Que en su vocación de servicio público, y dentro de sus posibilidades de cada momento, el Consell Insular de Formentera está dispuesto a colaborar con la APB realizando la asesoría técnica por parte del Servicio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular de Formentera (en adelante Bomberos de Formentera o BF) en aquellos casos en que, en materia de prevención, extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, le sean solicitados por la Dirección de la Autoridad Portuaria.
SEGUNDO. Que se ha intensificar la colaboración recíproca entre la APB y BF en todos los temas que afectan a la protección civil y, en especial, en el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento, con el fin de elevar los niveles de seguridad de la zona de servicio del puerto de la Sabina.
TERCERO. Que la APB tiene elaborado un Estudio de Seguridad y el Plan de Emergencia Interior del puerto de la Sabina, y en éste se considera BF como componente del Grupo de Intervención.
CUARTO. Este Convenio se establece dentro del marco legislativo determinado por la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, aprobada por las Cortes Generales, por la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, por el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, así como toda aquella normativa, tanto estatal como autonómica, actual o futura, que las desarrolle o las complemente.
Para ello se fijan los siguientes:
OBJETIVOS
a) Intensificar la colaboración técnica entre BF y la APB para elevar los niveles de seguridad del puerto de la Sabina.
b) El servicio que BF debe prestar será un servicio especializado en materia de prevención, extinción de incendios, protección civil, control de emergencias y salvamento, en riesgos asociados a las actividades que se desarrollen en el puerto de la Sabina, con arreglo al que dispone el artículo 106 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
c) BF atenderá todas las emergencias que se produzcan en el puerto de la Sabina, y realizará todas y cada una de las funciones encomendadas en el Plan de Emergencia Interior del puerto a la Brigada de Intervención de la Autoridad Portuaria de Baleares ya su mando. Quedan por medio de este Convenio cubiertas todas las funciones referidas a dicha Brigada.
d) BF encargará de mantener en correcto estado de funcionamiento, los medios que la APB aporte, con arreglo al cumplimiento de este Convenio.
e) BF realizará en la zona de servicio del puerto de la Sabina, las tareas de prevención de riesgos que le sean solicitadas por la Dirección de la APB.
Y en virtud de lo expuesto, ambas partes otorgan este convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
• BF PRESTARÁ LOS SERVICIOS GENERALES DEL PUERTO, DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE EMERGENCIAS EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS POR LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN CIVIL.
• BF REALIZARÁ TODAS Y CADA UNA DE LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS LA BRIGADA DE INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES Y SU MANDO EN EL PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR DEL PUERTO.
• BF REALIZARÁ SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LA ZONAS DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA SAVINA.
• BF ACTUARÁ EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE LA SAVINA EN LOS CASOS EN QUE POR LAS CARACTERÍSTICAS DE LA EMERGENCIA, SEA REQUERIDO SU SERVICIO PARA LA DIRECCIÓN DE LA APB.
1. DESCRIPCIÓN
1.1. Ámbito de actuación
El servicio de prevención, extinción de incendios y control de emergencias así como el de protección civil del puerto de la Sabina, previsto en la actual legislación así como aquella que pueda desarrollarse en futuras disposiciones, será ejercido en su integridad por BF.
BF prestará a las superficies de tierra y, si se puede, a las de agua incluidas dentro de las zonas de servicio del puerto de la Sabina, todos los servicios propios de su organización con todos los medios humanos y materiales de que disponga.
Igualmente, BF realizará todos los servicios de prevención de riesgos que le sean solicitados por la Dirección de la Autoridad Portuaria de Baleares.
1.2 Funciones que ejercerá Bomberos de Formentera
Todas y cada una de las funciones encomendadas a la brigada de intervención de la Autoridad Portuaria de Baleares ya su mando en el plan de Emergencia Interior del Puerto así como las funciones establecidas en la legislación vigente para los servicios de prevención y extinción de incendios, salvamento y rescate, actualmente definidas en los artículos 12 y 18 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Islas Baleares, aprobada por el Parlamento de las Islas Baleares, y en todo caso y como mínimo:
-Extinción De incendios en siniestros o emergencias en el suelo y, en su caso, a los buques y embarcaciones en la medida de sus posibilidades, actuando con el fin de minimizar los daños personales y materiales.
-Intervenir En las operaciones de protección civil, y en aquellas previstas en los planes de emergencia del puerto de la Sabina, como miembro del grupo de intervención, asumiendo todas y cada una de las funciones encomendadas a este grupo ya su mando, incluidas todas las correspondientes a la Brigada de Intervención de la Autoridad Portuaria de Baleares.
-Intervenir En las tareas de evacuación de edificios, barcos, embarcaciones e instalaciones.
-Realizar las operaciones de salvamento terrestre y, en función de sus posibilidades, complementar y colaborar en el salvamento marítimo.
Investigar y analizar los siniestros para informar sobre las causas, consecuencias y daños ocasionados.
-Participar en todos los simulacros, ejercicios y prácticas que sean organizados por la Dirección de la Autoridad Portuaria, con independencia de aquellas actividades que en este sentido organice BF para la formación y el adiestramiento de sus propios efectivos.
Además BF también se hará cargo de:
• Asistencia a las operaciones con mercancías explosivas.
• Emitir, con carácter consultivo, los informes que le requiera la Dirección de la APB sobre los proyectos de nuevas obras y reformas, así como de actividades portuarias.
-Presentar a la Dirección de la APB un informe de cada una de las intervenciones de emergencia que efectúe en la zona de servicio del puerto, detallando al menos: motivo de la intervención, datos de la localización de la emergencia, hora de inicio y final de la misma, medios utilizados tanto humanos como materiales, daños aparentes ocasionados por la emergencia y cualquier otro dato que se considere relevante.
La presentación del informe se realizará en el plazo de una semana desde la fecha de la intervención.
-Realizar actividades informativas y formativas para la comunidad portuaria, de acuerdo con un plan consensuado por ambas partes.
-Colaborar en la identificación de los servicios prestados en unidades de coste, emitiendo los informes correspondientes para que la APB, si lo estima oportuno, pueda repercutir a sus usuarios.
Adoptar las medidas de protección del medio ambiente y marino que requiera la situación de emergencia.
Mantener permanentemente formado a su personal en el conocimiento de las zonas de servicio del puerto de la Sabina, así como en el conocimiento de sus riesgos en función de la actividad que se desarrolla y de las mercancías que se manipulan o que se almacenan.
Realizar todos los trabajos y tareas necesarias para mantener permanentemente en estado operativo el material cedido por la APB en BF.
2. APORTACIÓN DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA
2.1. Recursos técnicos aportados por BF
BF aportará la totalidad de los equipos, medios y materiales que tanto en el presente como en el futuro tenga el Servicio Insular de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, así como todos aquellos que en una situación de emergencia pueda movilizar.
2.2. Recursos humanos
BF deberá disponer, al menos, de una brigada de intervención asignada preferentemente en la zona portuaria a fin de garantizar en todo momento una actuación inmediata.
Además, cuando la emergencia así lo justifique, dicha brigada de intervención debe verse complementada con los medios humanos y materiales que se estimen necesarios para el eficaz control de la emergencia.
2.3. Organización y procedimientos de actuación
BF debe organizar sus recursos y disponer los procedimientos operativos más convenientes para el desarrollo de su actividad con eficiencia.
La APB ha de colaborar con los medios a su alcance y asesorar a la Dirección de BF en aquellos aspectos de su competencia.
3. APORTACIÓN DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
3.1. Recursos económicos aportados por la APB
Para su inversión en la adquisición de medios específicos y en la formación específica del personal de BF, la APB aportará una cantidad de 20.000 euros anuales por cada año de vigencia del presente Convenio, incrementada a partir del segundo año de vigencia, en el porcentaje de incremento del IPC estatal (índice de precio del consumo estatal) correspondiente al ejercicio económico anterior.
La anualidad será abonada por la APB al Consell Insular de Formentera después de que éste presente, junto con la memoria anual de actividad desarrollada por BF durante el año anterior en la que se incluirá toda la información relevante, la liquidación correspondiente en la que se ha de mencionar como concepto la anualidad del presente Convenio. En caso de no coincidencia en el importe asignado, la Comisión de seguimiento resolverá cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes con respecto a las actualizaciones de las liquidaciones que se hacen cada año por parte del Consejo, haciéndolo constar en acta, y siendo esta resolución necesaria para proceder a la liquidación que forzosamente se producirá vía ingreso de la APB en la cuenta que el Consejo le indique, sin que se pueda recurrir a otras maneras de proceder.
Asimismo, para la adquisición de material diverso para actuación específica en emergencias en puertos, una cantidad hasta 10.000 euros que se pagará por una sola vez y de manera puntual, de acuerdo con la propuesta que realice la Comisión de Seguimiento. Además se aportará en el plazo de dos años, a contar a partir de la fecha de la firma de este convenio, un camión autobomba ligero nuevo o seminuevo para garantizar una dotación en equipamiento más idónea para el tipo de riesgo y emergencia en la que se pretende hacer frente en este tipo de lugar.
En el caso de que el camión fuera seminuevo, el requisito para su aceptación será que el Consell de Formentera apruebe su estado.
3.3. Recursos humanos aportados por la APB
La APB aporta efectivos humanos para el desarrollo de sus actividades de:
• Personal de vigilancia en la zona de servicio del puerto de la Sabina, según disponibilidades de cada momento.
4. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
4.1. Finalidad
Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y los resultados del presente Convenio, y promover campos específicos de colaboración futura.
4.2. Miembros
Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada de forma mixta por dos representantes de ambas partes, que serán designados respectivamente por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares y por el Presidente del Consell Insular de Formentera.
En la Comisión de Seguimiento se pueden incorporar a las personas que se requieran para los temas específicos a tratar, a petición de los miembros titulares.
Las modificaciones de la titularidad de sus miembros deben ser comunicadas por cada entidad a la otra por escrito.
4.3. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento
Se reunirá siempre que lo requiera la importancia de algún asunto a tratar y a propuesta de BF y de la APB indistintamente y, al menos, con una periodicidad anual. De dicha reunión se levantará el acta correspondiente.
4.4. Tareas y funciones de la Comisión de Seguimiento
Las tareas y/o funciones de la Comisión de Seguimiento, se deben realizar sobre la base de las propuestas que elabore BF con relación a:
a) Realizar el control y seguimiento de la aplicación del Convenio.
b) Definir, en su caso, los detalles de los procedimientos de actuaciones.
c) Definir y proponer los detalles técnicos y operativos del Plan de formación del personal.
d) Definir y acordar funciones y/o tareas que se deriven de la propia Comisión.
e) Elevar los informes que se consideren oportunos.
f) Resolver cualquier cuestión o discrepancia que pueda surgir entre las partes con respecto a las actualizaciones de las liquidaciones que se hacen cada año por parte del Consell Insular de Formentera.
5. PLAN DE FORMACIÓN
Lo definirá la Comisión de Seguimiento, con las siguientes consideraciones:
La formación general del personal de BF adscrito a las funciones derivadas de este Convenio, en la adaptación a las técnicas modernas de actuación ante riesgos y emergencias portuarias, será a cargo del mismo BF.
6. VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y tendrá una duración de 15 años.
Finalizado el período, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado por períodos anuales, si cualquiera de las partes lo denuncia por escrito con una antelación mínima de seis meses a la fecha de finalización del mismo, o de alguna de sus prórrogas.
7. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
La resolución del Convenio puede tener lugar:
-Por finalización del periodo y cumplimiento previo del requisito señalado en el punto anterior.
-Por mutuo acuerdo entre el Consell Insular de Formentera y APB.
-Por cualquier otra causa derivada de la legislación vigente.
8. RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio requiere para su vigencia la ratificación previa de los respectivos órganos colegiados de ambas entidades que resulten competentes para su aprobación.
Y en prueba de conformidad firman este documento por duplicado, en el lugar y fecha al principio,
(...)”
La cual cosa se hace pública para general conocimiento.
Formentera, 16 de abril de 2015
El presidente,
Jaume Ferrer Ribas