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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 6825
Anuncio de resolución de Presidencia de incoación de expediente Sancionador 8/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de resolución emitida por el Presidente del Consell Insular de Formentera el día 20 de marzo de 2015

JAUME FERRER RIBAS, Presidente del Consell Insular de Formentera, Illes Balears

Visto el expediente 56/2014 de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística, incoado contra los responsables de la infracción, el Sr. (datos personales ocultos), como promotores de actos edificatorios sin licencia que se estaban llevando a cabo en la parcela 312, polígono 3 TM Formentera, consistentes en la “Construcción de una edificación”.

Visto que el mencionado expediente finalizó mediante decreto de Presidencia de 16 de marzo de 2015, con la orden de demolición de la edificación construida y que motivó el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística.

Visto el artículo 155.1 de la Ley 2/2014 de Uso y Ordenación del Suelo, que dice “la apreciación de la presunta comisión de una infracción urbanística definida en esta ley dará lugar a la incoación, la instrucción y la resolución del correspondiente procedimiento sancionador”.

Visto el Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Visto el informe emitido por los técnicos de Urbanismo el 16 de septiembre de 2014 que valora las obras en 3.735,45 euros.

Vista la competencia que tengo atribuida en virtud de lo establecido en el art. 9 v) de la Ley de Consejos Insulares 8/2000, de 27 de Octubre, así como en la disposición transitoria tercera de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas, por la cual se aprobaron las medidas urgentes de gobierno, administración y régimen jurídico del municipio y de la isla de Formentera, en relación con el artículo 164.1.a)  de la Ley 2/2014.

Por todo lo anterior,

HE RESUELTO

1.- INICIAR expediente sancionador contra. el Sr. (datos personales ocultos), como promotores, per la presunta comisión de una infracción consistente en la realización de actuaciones que, sujetas a título habilitante, se realicen sin este, concretamente “La construcción de una edificación”.

2.- DESIGNAR como instructor y como secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida, respectivamente al Sr. David Francés Alonso letrado del Consell Insular y al Sr. Raúl Moya Díaz funcionario del Departamento de Urbanismo de la Corporación. Se puede formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento anterior a la resolución de este expediente, de acuerdo con lo que disponen los art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- INFORMAR a las personas presuntamente responsables, que las actividades denunciadas, pueden ser constitutivas de una infracción grave tipificada en el artículo 176 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo y puede comportar una sanción según el artículo 185 de la misma ley, del 50 al 100% del valor de la obra denunciada.

4.- INFORMAR a los presuntos infractores, para su conocimiento y a los efectos oportunos, que de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 del decreto 14/1994, de 10 de Febrero, que aprueba el Reglamento del procedimiento que ha de seguir la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular las alegaciones a la iniciación, presentar los documentos o las informaciones que considere oportunas para su defensa, como también proponer prueba y los medios que desea hacer valer, así como audiencia en el procedimiento, EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, contados desde el día siguiente al de la notificación del Acuerdo de inicio, con la ADVERTENCIA que, de no presentar alegaciones referentes al contenido del presente acuerdo de iniciación en el plazo previsto al citado precepto legal, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada, según el art. 8.4 del citado decreto.

5.- INFORMAR a las personas presuntamente responsables que de conformidad con el article 10 del Decreto 14/1994, dispone: si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce voluntariamente la su responsabilidad en los hechos, se podrá resolver el procedimiento”, lo que conllevará la imposición sin más trámites de la sanción, debiéndose facilitar al interesado la documentación necesaria para realizar el pago de la sanción y la terminación del procedimiento

6.- INFORMAR a los presuntos infractores que conforme el art. 152.2 de la Ley 2/2014 de 25 de marzo, de reponerse por los responsables la realidad alterada a su estado anterior dentro del plazo fijado en la resolución correspondiente, ello dará lugar a la reducción del 80% de la multa”.

7.- INFORMAR a las personas interesadas, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42.4 y 5 en relación con el artículo 44.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, QUE EL PLAZO MÁXIMO ESTABLECIDO PARA DICTAR LA RESOLUCIÓN Y NOTIFICARLA ES DE UN (1) AÑO, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, todo ello de conformidad con el artículo 50.3.a) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 3/04/2003) y el art. 23 del Decreto 14/94 de 10 de febrero (Reglamento de régimen sancionador de la CAIB).. El transcurso de dicho plazo sin que se haya producido su resolución y su notificación producirá la perención del procedimiento, siempre que dicho procedimiento no se hubiera suspendido o se hubiera paralizado  por causa imputable a la persona interesada, supuestos en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución por el tiempo en que esté en suspenso o paralizado el procedimiento.

Este acto no pone fin a la vía administrativa y se le notifica a los efectos legales oportunos.

Según dispone el artículo 8.4 del Decreto 14/94 de 10 de febrero, se advierte a los interesados que, si no realizan alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación en el plazo previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

 

Formentera, a 14 de abril de 2015

 

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas