Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 6821
Bases que regirán el proceso selectivo para la constitución de una bolsin de Funcionarios Interinos de Policía Local mediante concurso oposición
El Alcalde Presidente en virtud del Decreto núm. 865/2015, ha dispuesto lo siguiente;
La mesa de la Junta de Personal Funcionario, entre los representantes de la Administración y las organizaciones sindicales, con fecha de 12 de marzo de 2015, aprobaron las Bases que regirán el proceso selectivo para la constitución de una Bolsin de Funcionarios Interinos de Policía Local mediante concurso oposición, categoría Policía Local, administración especial, subescala de servicios especiales, Grupo C, subgrupo C1, nivel 16. En uso a las atribuciones que me confiere la vigente legislación,
RESUELVO:
PRIMERO: Aplicar a estas pruebas selectivas la Ley 4/2013 de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, el Decreto 67/2007, de 7 de junio por el cual se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de les Illes Balears, Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 3/2007 de 27 de marzo de Función Pública de la CAIB, y la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
SEGUNDO: Convocar LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE FUNCIONARIOS INTERINOS, POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX, las solicitudes de los aspirantes irán dirigidas al Alcalde Presidente de la Corporación y se presentarán en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), publicándose también en la página web del Ayuntamiento de Andratx.
La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa de los requisitos, podrá hacerse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En el caso de presentación de instancias en las Oficinas de Correos, se entregarán a estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido a la convocatoria siempre que se dé cumplimiento de lo expuesto anteriormente.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI
b) Documentos acreditativos de los requisitos establecidos en las bases.
c) Relación de méritos de que dispongan y que quieran que se les tenga en cuenta en la fase de concurso, siendo el mismo el orden de exposición que consta en la fase de concurso de las bases. Estos méritos deberán acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc... mediante originales o fotocopia compulsada. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además para que se tengan en cuenta determinados méritos se señalarán expresamente y no bastan menciones genéricas.
Los sucesivos anuncios respecto la constitución de esta bolsa de funcionarios interinos de la policía local, se publicarán en el tablón de anuncios del Consistorio y la página web del Ayuntamiento de Andratx.
TERCERO: Aprobar las BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRAN LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE FUNCIONARIOS INTERINOS, POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ANDRATX.
ESCALA: Administración especial.
SUBESCALA: Servicios especiales.
CLASE: Policía local y sus auxiliares.
GRUP: C
SUBGRUPO:C1
NIVEL CD: 16.
SISTEMA DE SELECCIÓN: concurso oposición.
DERECHOS DE EXAMEN: 155 €.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria
El objetivo de esta convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, para cubrir, con carácter interino, posibles vacantes de policía local que se puedan producir vacantes, bajas laborales, excedencias y otros supuestos similares, mediante el sistema de concurso oposición, de la escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, categoría policía loca, en régimen de funcionario interino.
SEGONA. Requisitos de los aspirantes.
Además de los requisitos establecidos en las bases generales, para formar parte de este proceso selectivo, será necesario contar con los siguientes requisitos en la fecha de expiración del término señalado para presentar las solicitudes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años.
c) Haber superado el curso de capacitación correspondiente a la categoría a la que se accede, a no ser que se trate de acceso a cualquiera de las categorías de la escala técnica, con las excepciones previstas en el artículo 34.4 de la ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears
d) Estar en posesión del título de bachillerato, formación profesional de segundo grado o titulación equivalente.
e) Estar en posesión de los permisos de conducción de les clases A, B i BTP, los cuales deberán estar vigentes en la fecha de expiración del termino de presentación de las solicitudes.
f) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B2 de conformidad con el Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 31 de enero de 2013.
Estos conocimientos han de ser acreditados con el título o certificado original correspondiente, entre los homologados por el organismo competente en materia de lengua catalana, del Govern de les Illes Balears, que acredite poseer el nivel B2 de conocimientos en lengua catalana. Este título o certificado se deberá presentar en el plazo de presentación de solicitudes.
Así mismo, estarán exentos de realizar la prueba de catalán aquellas personas que hayan trabajado o trabajen en el Ayuntamiento de Andratx, y que hayan superado la correspondiente prueba de catalán del nivel exigido en el proceso de selección de este Ayuntamiento a partir del 2003. Por tanto, las personas aspirantes exentas por estos motivos tendrán que manifestar en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, dicha circunstancia que se comprobará de oficio, a partir de las fechas que figuran en el archivo y bases de datos de este Ayuntamiento.
La personas interesadas, que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos de lengua catalana, tendrán que solicitar realizar una prueba específica para acreditar los conocimientos. Esta prueba se llevará a cabo con carácter previo a la oposición, el resultado de la cual se calificará de apto o no apto.
g) Comprometerse a portar armas y, si fuera necesario, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
h) Certificado médico.
i) No tener antecedentes penales por delitos dolosos. Se ha de presentar junto con la instancia un certificado de penales.
j) Se deberá presentar el comprobante de pago de la tasa de examen de 155 Euros por los derechos de examen. Para efectuar el ingreso: primero, se habrá de recoger un impreso para este efecto, en el Servei d’Atenció a la Ciutadania (SAC) de l’Ajuntament d’Andratx; después, se efectuará el ingreso en la cuenta de la entidad bancaria correspondiente; y finalmente, se deberá de aportar el recibo de pago, junto con el resto de documentos requeridos para formar parte de esta convocatoria.
k) No haber estado separado del servicio de la Administración Pública Local, Autonómica o Estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública. Se ha de presentar una declaración junto con la instancia en relación a este requisito.
TERCERA. El tribunal calificador
El tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
- Presidente: un funcionario de carrera de l’Ajuntament d’Andratx
- Vocales:
- Un representante de l’Escola Balear d’Administració Pública designado por la Conselleria d’Interior.
- Un representante de l’Institut de Seguretat Pública de les Illes Balears designado por la Conselleria d’Interior.
- Dos funcionarios de carrera de l’Ajuntament d’Andratx, un de ellos ejercerá las funciones de secretario.
La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal (titulares i suplentes) tendrán una titulación igual o superior a la exigida para la plaza o plazas convocadas.
CUARTA. Proceso de selección
Consta de una fase de oposición libre, una de concurso, en la cual sólo participarán los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y otra que consiste en un periodo de practicas de seis meses, de acuerdo con lo recogido en el ARTICULO 34.3 de la LEY 4/2013, de 17 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares.
De acuerdo con lo que establece la base tercera de las Bases Generales, los aspirantes han de adjuntar a la solicitud de participación los documentos acreditativos de los méritos a valorar. Los méritos no presentados y justificados por los aspirantes en la forma indicada no serán valorados.
Los aspirantes que no hayan superado el proceso selectivo, o que no hayan ganado una de las plazas, tendrán un plazo de tres meses para retirar las copias de los certificados presentados; los cuales se destruirán una vez haya finalizado el proceso.
La fecha limite para presentar los méritos y la presentación de documentos relativos a este proceso será el día que espire el término de presentación de las solicitudes para participar en la convocatoria.
Pt: Puntuación total
60 40
Pt= ___________ o + c _______________
O C
QUINTA. Desarrollo del proceso selectivo.
El proceso selectivo constará, por este orden, de las siguientes fases:
FASE DE CONCURSO:
La puntuación máxima que pueden obtener mediante los méritos conseguidos será de 54 puntos (el que resulte de la aplicación de las nuevas puntuaciones del plan Bolonia.), (40% como a máximo de la puntuación final en el concurso oposición), de acuerdo con lo que establece en los apartados siguientes por a cada tipo de mérito.
BAREMO GENERAL DE MÉRITOS DE LOS CONCURSOS PARA EL INGRESO EN LAS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL Y POLICÍA AUXILIAR
La puntuación máxima que se puede conseguir con los méritos alegados será de 54 puntos, de acuerdo con los que se establece en los siguientes apartados, para cada tipo de mérito.
1. Valoración del curso básico de capacitación.
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por ser funcionario interino en la fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, o bien haber prestado servicios como policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un período mínimo de 5 meses de manera continuada en una temporada completa en el ayuntamiento que convoca el proceso selectivo, el coeficiente multiplicador será 1. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento.
b) Para los aspirantes que no hayan renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante certificado de la Dirección General de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.
c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se deberá acreditar mediante certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.
2. Valoración de los servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado será de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Antigüedad.
La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
4. Estudios académicos oficiales.
La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.
b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.
c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.
d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.
e) Por cada título de doctor: 1 punto.
Solamente se valorará la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo en el caso de que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. No obstante, las puntuaciones de los apartados a y b se deberán acumular, así como también las puntuaciones de los apartados d y e.
En ningún caso se valorará una diplomatura si ésta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la que se accede.
5. Valoración de los conocimientos de lenguas.
5.1 Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por el organismo competente en materia de lengua catalana, del Govern de les Illes Balears, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:
a) Nivel Básico (certificado A2): 1 punto.
b) Nivel Avanzado (certificado B2): 1,25 puntos.
c) Nivel de dominio funcional efectivo (certificado C1): 1,50 puntos.
d) Nivel de dominio (certificado C2): 1,75 puntos.
e) lenguaje administrativo (certificado LA): 0,25 puntos.
Se valorará solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en el que la puntuación se deberá acumular a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, solamente se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como un requisito de ocupación de la plaza a la que se accede.
5.2 Conocimientos de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, universidades y otras entidades con Certificados del marco común europeo considerados equivalentes, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, con los contenidos del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
---|---|---|---|---|
1er curso de nivel inicial |
0,10 |
|||
2º curso de nivel inicial |
0,20 |
|||
A1 |
0,40 |
0,30 |
1º curso de nivel elemental |
0,30 |
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º curso de nivel elemental |
0,40 |
B1 |
0,80 |
0,60 |
1º curso nivel medio |
0,60 |
B1+ |
1 |
0,80 |
2º curso nivel medio |
0,80 |
B2 |
1,20 |
1 |
1º curso nivel superior |
1 |
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º curso nivel superior |
1,20 |
C1 |
1,60 |
1,40 |
||
C2 |
1,80 |
1,60 |
Para una misma lengua solamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
6. Valoración de los cursos de formación.
Solamente se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier Administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.
En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se ha de otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe al organismo competente en materia de lengua catalana, del Govern de les Illes Balears.
6.1 Formación relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado será de 4,5 puntos. Se deberán valorar, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede. En concreto, solamente se valorarán los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
c) Por a cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo al que se accede: 0,0075 puntos por hora.
6.2. Formación no relacionada con el área profesional.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La puntuación máxima de este apartado será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada medalla al mérito policial prevista en la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.
b) Por cada felicitación procedente del Pleno o la Junta de Gobierno del ayuntamiento: 0,35 puntos.
c) Por cada felicitación procedente de la alcaldía: 0,25 puntos
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por la Consejería competente en materia de policías locales.
8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de la corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.
Se realizará una prueba de conocimiento del callejero del Municipio de Andratx, proporcionando el consistorio dicho callejero a los aspirantes. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.
FASE DE OPOSICIÓN:
Primer ejercicio: prueba de aptitud físicomédica (obligatoria i eliminatoria) Consiste en superar las pruebas físicas que se indican a continuación. Les pruebas han de ser superadas globalmente, sin perjuicio que la calificación conjunta sea la de apto/a o no apto/a.
El ejercicio tiene como a finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez i la resistencia del aspirante, y consiste en superar, con una nota igual o superior a 5, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con el baremo y criterios establecidos por edad y sexo.
Les pruebas físicas han de ser superadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos señalados. El resultado global de esta prueba se ha de otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de les pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior, y que en la otra prueba parcial la nota sea igual o superior a 3. La nota media de «apto» se ha de otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de «no apto».Prueba de aptitud físico-médica.
Para poder efectuar esta prueba, los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal Calificador una certificación médica en que se haga constar que se reúnen las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar la mencionada certificación implica la exclusión automática del aspirante a la realización de la prueba y del proceso selectivo.
2.1. Resistencia (1.000 m)
El objetivo de este ejercicio es mesurar la resistencia orgánica i consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se podrá realizar un intento.
Hombres (minutos)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
-3,10' |
-4,00' |
-4,50' |
-6,10' |
|
9 |
-3,20' |
-4,10' |
-4,75' |
-6,20' |
|
8 |
-3,30' |
-4,20' |
-4,95' |
-6,30' |
|
7 |
-3,40' |
-4,30' |
-5,20' |
-6,40' |
|
6 |
-3,80' |
-4,65' |
-5,35' |
-6,75' |
|
5 |
-4,10' |
-5,00' |
-5,50' |
-7,10' |
|
3 |
-4,25' |
-5,15' |
-5,65' |
-7,25' |
|
0 |
+4,25' |
+5,15' |
+5,65 |
+7,25' |
ELIMINADO |
Mujeres (minutos)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
-3,25' |
-4,15' |
-4,65' |
-6,25' |
|
9 |
-3,35' |
-4,25' |
-4,90 |
-6,35' |
|
8 |
-3,45' |
-4,35' |
-5,10' |
-6,45' |
|
7 |
-3,55' |
-4,45' |
-5,35' |
-6,55' |
|
6 |
-3,95' |
-4,48' |
-5,50' |
-6,90' |
|
5 |
-4,25' |
-5,15' |
-5,65' |
-7,25' |
|
3 |
-4,40' |
-5,30' |
-5,80' |
-7,40' |
|
0 |
+4,40' |
+5,30' |
+5,80' |
+7,40' |
ELIMINADA |
2.2. Velocidad (50 m)
El objetivo de este ejercicio es mesurar la velocidad de translación corporal i consiste a recorrer una distancia de 50 metros, en una instalación deportiva, en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se puede realizar un intento.
Hombres (segundos)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
-7,50' |
-7,70' |
-8,20' |
-9,50' |
|
9 |
-7,70' |
-7,85' |
-8,35' |
-9,75' |
|
8 |
-7,80' |
-8,00' |
-8,50' |
-10,10' |
|
7 |
-8,00' |
-8,20' |
-8,60' |
-10,30' |
|
6 |
-8,25' |
-8,40' |
-8,80' |
-10,65' |
|
5 |
-8,50' |
-8,60' |
-9,20' |
-11,00' |
|
3 |
-8,65' |
-8,75' |
-9,35' |
11,15' |
|
0 |
+8,65' |
+8,75' |
+9,35' |
11,15' |
ELIMINADO |
Mujeres (segundos)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
-8,00' |
-8,20' |
-8,70' |
-10,10' |
|
9 |
-8,20' |
-8,35' |
-8,85' |
-10,20' |
|
8 |
-8,30' |
-8,50' |
-9,00' |
-10,50' |
|
7 |
-8,50' |
-8,70' |
-9,10' |
-10,80' |
|
6 |
-8,75' |
-8,90' |
-9,30' |
-11,15' |
|
5 |
-9,00' |
-9,10' |
-9,70' |
-11,50' |
|
3 |
-9,15' |
-9,25' |
-9,85' |
-11,65' |
|
0 |
+9,15' |
+9,25' |
+9,85' |
+11,65' |
ELIMINADA |
2.3. Natación (50 m) estilo libre
El objetivo de este ejercicio es mesurar la velocidad de translación corporal i consiste a recorrer una distancia de 50 metros estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, en ida y vuelta, sin tocar el fondo ni agarrarse a las corcheras, en un tiempo inferior a la marca establecida. Se permite hacer dos salidas( si la primera es nula ), y un solo intento.
Hombres (segundos)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
-35' |
-40' |
-45' |
-50' |
|
9 |
-37' |
-42' |
-47' |
-52' |
|
8 |
-39' |
-44' |
-49' |
-54' |
|
7 |
-41' |
-46' |
-51' |
-56' |
|
6 |
-43' |
-48' |
-53' |
-58' |
|
5 |
-45' |
-50' |
-55' |
-60' |
|
3 |
-47' |
-55' |
57' |
-1,02' |
|
0 |
+47' |
+55' |
+57' |
+1,02' |
ELIMINADO |
Mujeres (segundos)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
-40' |
-45' |
-50' |
-55' |
|
9 |
-42' |
-47' |
-52' |
-57' |
|
8 |
-44' |
-49' |
-54' |
-59' |
|
7 |
-46' |
-51' |
-56' |
-1,01' |
|
6 |
-48' |
-53' |
-58' |
-1,03' |
|
5 |
-50' |
-55' |
-1,00' |
-1,05' |
|
3 |
-52' |
-1,00' |
-1,02' |
-1,07' |
|
0 |
+52' |
+1,00' |
+1,02' |
+1,07' |
ELIMINADA |
2.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal.
El objetivo de este ejercicio es mesurar la potencia de los principales músculos superiores. Para hacer esta prueba es necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres i uno de 3 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde comienza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez hecho el lanzamiento se cuenta la distancia entre la línea de salida i la marca del balón, la cual, ha de ser superior a la que establecen las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.
Hombres: balón de 5 kg – Mujeres: balón de 3 kg (metros)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
+7,00 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
|
9 |
+6,80 |
+6,40 |
+5,90 |
+5,40 |
|
8 |
+6,70 |
+6,20 |
+5,70 |
+5,20 |
|
7 |
+6,50 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
|
6 |
+6,20 |
+5,75 |
+5,25 |
+4,75 |
|
5 |
+6,00 |
+5,50 |
+5,00 |
+4,50 |
|
3 |
+5,90 |
+5,35 |
+4,85 |
+4,35 |
|
0 |
-5,90 |
-5,35 |
-4,85 |
-4,35 |
ELIMINADO/A |
2.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con pies juntos.
El objetivo de este ejercicio es mesurar la potencia de los principales músculos extensores de les piernas y consiste a hacer un salto en una superficie lisa, donde han de estar marcadas les distintas distancias que es pueden conseguir. La posición inicial exige situarse por detrás de la línea donde comienza el salto y con los pies juntos en tierra i simétricos. En ningún momento se puede pisar la línea. Una vez realizado el salto, se mide la distancia entre la línea de salida i la marca de la parte posterior del talón mas retrasado de los pies, la cual ha de ser superior a la que establece les tablas. Para realizar esta prueba se permitirán dos intentos
Hombres (metros)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
+2,35 |
+2,25 |
+2,15 |
+1,95 |
|
9 |
+2,30 |
+2,20 |
+2,10 |
+1,90 |
|
8 |
+2,25 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,85 |
|
7 |
+2,20 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,80 |
|
6 |
+2,15 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,75 |
|
5 |
+2,10 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,70 |
|
3 |
+2,08 |
+1,97 |
+1,87 |
+1,67 |
|
0 |
-2,08 |
-1,97 |
-1,87 |
-1,67 |
ELIMINADO |
Mujeres (metros)
PUNTOS |
MENORES DE 30 AÑOS |
DE 30 A 40 AÑOS |
DE 41 A 50 AÑOS |
MÁS DE 50 AÑOS |
|
---|---|---|---|---|---|
10 |
+2,05 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,65 |
|
9 |
+2,00 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,60 |
|
8 |
+1,95 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,55 |
|
7 |
+1,90 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,50 |
|
6 |
+1,85 |
+1,75 |
+1,65 |
+1,45 |
|
5 |
+1,80 |
+1,70 |
+1,60 |
+1,40 |
|
3 |
+1,78 |
+1,67 |
+1,57 |
+1,37 |
|
0 |
-1,78 |
-1,68 |
-1,57 |
-1,37 |
ELIMINADA |
SEGUNDO EJERCICIO: Área complementaria y área profesional
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al anexo I y II, área complementaria y área profesional, que consiste, por una parte en una prueba tipo test que constará de 50 preguntas sobre el área complementaria y 50 sobre el área profesional, con tres respuestas alternativas, una de las cuales será la válida. La duración de esta prueba será de una hora y quince minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, será eliminatoria el no superar los 5 puntos.
CUARTO EJERCICIO. Área complementaria y área profesional
Ejercicio obligatorio y eliminatorio relativo al anexo I y II, área complementaria y área profesional, que consiste, por una parte en una prueba a desarrollar uno de los temas escogidos al azar. La duración de esta prueba será de una hora y quince minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos, será eliminatoria el no superar los 5 puntos.
QUINTO EJERCICIO: Prueba psicotécnica
Esta prueba ha de ser elaborada por un profesional de la psicología, y su objetivo es determinar La aptitud y la personalidad más adecuada para al puesto al cual se opta. Se valorará de 0 a 10 puntos, i es consideraran eliminados los que no obtengan una puntuación mínima de 5. El profesional que prepare el ejercicio determinará el tiempo que se dispondrá para realizarlo.
PROGRAMA
ANNEX I
AREA COMPLEMENTARIA
Tema 1. La Constitución de 1978. Estructura y Principios fundamentales.
Tema 2. Derechos y Deberes fundamentales.
Tema 3: Estatuto de autonomía. Título I y II
Tema 4: El municipio: Elementos que lo configuran.
Tema 5. Órganos de gobierno del municipio, El Pleno, El Alcalde, La Comisión Informativa.
Tema 6. EBEP. Título II. Clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
Tema 7. EBEP. Título VI. Situaciones administrativas.
Tema 8.Procedimiento Administrativo. El Acto Administrativo.
Tema 9.Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.
Tema 10. La jurisdicción penal. Principios del derecho procesal.
Tema 11. Los procedimientos penales.
Tema 12. La detención. El Habeas Corpus.
Tema 13. concepto del derecho penal. La ley penal en el tiempo y en el espacio. Principios del derecho penal.
Tema 14. Concepto de delito y falta. Infracción penal e infracción administrativa.
Tema 15. Grados de ejecución del delito. Acciones u omisiones.
Tema 16. Circunstancias modificativas de la responsabilidad penal: eximentes, atenuantes y agravantes.
Tema 17. El homicidio y sus formas.
Tema 18. Las lesiones.
Tema 19. Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, amenazas y coacciones.
Tema 20. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
Tema 21. La inviolabilidad del domicilio.
Tema 22. Delitos contra el patrimonio: hurto, robo, extorsión y robo y hurto de uso de vehículos; de las defraudaciones, daños y otras conductas afines.
Tema 23. Delitos contra la seguridad colectiva: incendios y salud pública.
Tema 24. Delitos contra la seguridad colectiva: seguridad vial.
Tema 25. Delitos contra el orden público: atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos.
Tema 26. Delitos contra la administración pública.
Tema 27. Delitos contra la administración de justicia.
Tema 28. Las faltas y sus penas.
Tema 29. Inicio del proceso penal: denuncia, querella y atestado.
Tema 30. protocolo de actuación con menores en el ámbito penal.
ANNEX II
AREA PROFESSIONAL
Tema 1. Potestad normativa municipal. Ordenanzas, reglamentos y bandos.
Tema 2. Potestad sancionadora municipal. Principios y régimen jurídico del procedimiento general sancionador.
Tema 3. Ley 7/2013 del Régimen Jurídico de Instalaciones, Acceso y Ejercicio de Actividades. Título I y II.
Tema 4. Ley 7/2013 del Régimen Jurídico de Instalación, Acceso y Ejercicio de Actividades. Título IX.
Tema 5. Reglamento General de Circulación. Título I. Capítulo IV y V.
Tema 6. Reglamento General de Conductores. Título I. De las autorizaciones administrativas para conducir.
Tema 7. Autorizaciones administrativas de los vehículos.
Tema 8. De las infracciones y sanciones y de la responsabilidad.
Tema 9. Procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 10 Ley de seguridad vial. Capítulo IV. De las medidas provisionales y de otras medidas.
Tema 11. Seguro obligatorio de vehículos e ITV.
Tema 12. Transporte escolar y de menores.
Tema. 13. Concepto de accidente. Elementos del accidente. Causas del accidente. Clasificación de los accidentes.
Tema 14. Etilometría y Alcoholemia. Código penal y Normativa administrativa.
Tema 15. Policía Local. Marco legal. Concepto.
Tema 16. Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de les Illes Balears. Título IV y VI
Tema 17. Ley 4/2013 de Coordinación de las policías locales de les Illes balears. Título VII.
Tema 18. Ley 1/92 de la Protección de la seguridad ciudadana.
Tema 19. El arma reglamentaria y su uso. Normativa autonómica.
Tema 20. Actuación policial en materia de drogas.
Tema 21. Objeto y requisito del atestado.
Tema 22. Extranjeros. Conceptos. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 23. Violencia en el ámbito familiar: aspectos penales.
Tema 24. Ética y deontología profesional en la policía.
Tema 25. Ordenanza municipal de la policía y buen gobierno de Andratx.
Tema 26. Ordenanza municipal de Ocupación de Vía Pública con mesas, sillas y otros inmuebles de Andratx.
Tema 27. Ordenanza municipal de ruidos y vibraciones de Andratx.
Tema 28. Ordenanza municipal de Circulación y Transporte.
Tema 29. Ordenanza municipal de medidas para el fomento y garantía de la convivencia ciudadana en el espacio público.
Tema 30. Resolución de conflictos privados.
Tanto en el AREA PROFESIONAL como en el AREA COMPLEMENTARIA, los temas que puedan haber quedado derogados por nueva normativa/legislación posterior se adaptarán a la nueva, quedando la anterior sin efecto, a la fecha de realización de la prueba.
CUARTO: Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web, la relación provisional de los aspirantes que hayan resultado seleccionados para acceder a las plazas que se convoquen de acuerdo con orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal En la revisión podrán asistir acompañados de su asesor.
El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, debe hacer pública la lista de admitidos por orden de puntuación.
El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente para el caso de que se haya de formular un nombramiento. Una vez se llame a los interesados por orden de puntuación para cubrir alguna vacante, dispondrán de plazo de tres días para presentar en el Registro General del Ayuntamiento la aceptación del puesto de trabajo, junto con la siguiente documentación:
a) Declaración jurada o promesa de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, asimismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
b) Modelo 145, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del Trabajo.
Las personas que no presenten la aceptación del puesto de trabajo junto con la documentación en el plazo establecido, no podrán ser nombrados y se les debe excluir de la bolsa de trabajo, excepto en los casos que a continuación se detallan:
a) Todos aquellos permiso que por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de genero están contemplados en la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y otras normativas vigentes que sean de aplicación por estos motivos.
b) Cuando la persona aspirante acredite mediante certificado médico, que la renuncia se fundamenta en motivos de salud.
c) Prestar servicios en el Ayuntamiento de Andratx, como funcionario interino o como personal laboral temporal.
QUINTO: Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida de conformidad, la Alcaldía efectuará el nombramiento de las personas propuestas por el Tribunal Calificador por el orden que haya quedado establecido, las cuales deberán efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión del puesto de trabajo interinamente en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.
SEXTO: La duración de esta bolsa de funcionarios interinos de Policía Local, tendrá una vigencia de tres años prorrogables por dos más.
SÉPTIMO: Notificar esta resolución a los representantes de los empleados públicos, publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la página web y Tablón de Anuncios de este consistorio.
Andratx, a 18 de marzo de 2015
El Alcalde Presidente
Lorenzo Suau Simó