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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 6820
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 20 de abril de 2015, relativa al horario laboral para facilitar el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores y trabajadoras el próximo domingo 24 de mayo de 2015, día de las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears y a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

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Texto

Antecedentes

1. El Real decreto 233/2015, de 30 de marzo, convoca elecciones locales, estableciendo en el artículo 1 que estas se celebrarán el domingo 24 de mayo de 2015.

2. El Decreto 2/2015, de 30 de marzo, del presidente de las Illes Balears, disuelve el Parlamento y convoca elecciones de diputados para esta Asamblea Legislativa.

3. El Decreto 3/2015, de 30 de marzo, convoca elecciones a los Consejos Insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, corresponde a las comunidades autónomas con competencias en materia laboral adoptar las medidas para facilitar a los electores, que sean trabajadores por cuenta ajena y trabajen el día de las elecciones, el ejercicio del derecho al voto.

5. En virtud de lo que dispone el artículo 2.2 e del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la Consejería de Economía y Competitividad, mediante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, el ejercicio de la competencia en materia de ejecución de la legislación laboral.

Por todo ello, habiendo informado favorablemente la Delegación de Gobierno de las Illes Balears, el consejero de Economía y Competitividad dicta la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Los trabajadores por cuenta ajena que sean electores y presten sus servicios el próximo 24 de mayo de 2015, disfrutarán de permiso retribuido para facilitarles el ejercicio del derecho al voto según la distribución siguiente:

a) Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas los trabajadores mencionados si el horario de trabajo coincide en dos o más horas, y menos de cuatro, con el horario de apertura de las mesas electorales.

b) Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en cuatro o más horas, y menos de seis, con el horario de apertura de las mesas electorales.

c) Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas los trabajadores por cuenta ajena si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.

2. Si se trata de trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso establecido en el apartado anterior se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollan y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

3. La distribución del período de permiso que los trabajadores disponen para acudir a votar corresponderá al empresario, teniendo en cuenta la organización del trabajo.

4. Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten la condición de interventores tienen derecho durante el día de las votaciones a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en la misma fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas al día inmediatamente posterior.

5. Así mismo, los que acrediten la condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en esta fecha del descanso semanal.

6. Si alguno de los trabajadores, nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales, así como los que acrediten la condición de interventores o apoderados, tiene que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa o la Administración Pública, a petición del interesado, tienen que cambiar de turno, para que pueda descansar la noche anterior al día de la votación.

7. De acuerdo con el artículo 37.3 d del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, desarrollados en los apartados anteriores, no suponen ninguna reducción de la retribución que por todos los conceptos obtengan los trabajadores, sirviendo, como justificante adecuado, la presentación de certificado de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

8. No tendrán derecho a permiso retribuido los electores, trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios el próximo 24 de mayo de 2015 dentro de un horario de trabajo no coincidente con el de apertura de las mesas electorales o lo hagan en un período inferior en dos horas.

9. Esta Resolución se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

       

Palma, 20 de abril de 2015

      

El consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez