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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6744
Despido Objetivo Individual 876/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000876 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª EMILIO MARTINEZ GAMEZ, RAUL OCTAVIO LOPEZ CASTRO , JUAN PRATS TUR  contra  METALURGICAS IBICENCAS, S.L.,  FOGASA   sobre DESPIDO, se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Estimo la demanda interpuesta por D. JUAN PRATS TUR, D. RAÚL OCTAVIO LÓPEZ CASTRO, D. EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ contra METALURGICAS IBICENCAS, S.L., declarando la improcedencia del despido de los actores de 18.10.2013, y condeno a METALURGICAS IBICENCAS, S.L. a estar y pasar por la anterior declaración, y a optar, o bien por la readmisión de los actores, con abono de los salarios de tramitación, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de:

D. JUAN PRATS TUR: 57,81 euros diarios

D. RAÚL OCTAVIO LÓPEZ CASTRO: 40,16 euros diarios

D. EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ: 78,83 euros diarios o bien, les indemnice en la cuantía de:

D. JUAN PRATS TUR: 53.763,30 euros

D. RAÚL OCTAVIO LÓPEZ CASTRO: 11.204,64 euros

D. EMILIO MARTÍNEZ GÓMEZ: 56.757,60 euros

Se condena igualmente a la demandada al abono de las costas a la parte actora, por un importe de 300 euros a cada trabajador.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 0493/0000/61/0876/13, en la entidad SANTANDER, o presente aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300 euros en la cuenta de este Juzgado, número 0493/0000/65/0876/13, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. FIRMADO Y RUBRICADO”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a METALURGICAS IBICENCAS, SL., en ignorado paradero, expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a catorce de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL