Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 6778
Resolución del Consejero de Administraciones Públicas de 20 de abril de 2015 de aprobación del contenido de la revisión de la Carta marco del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía
Hechos
1. El 20 de febrero de 2015 el Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía finalizó la revisión del contenido de la Carta marco correspondiente a los servicios ofrecidos por este Servicio de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, mediante la aprobación interna de su contenido por su director general.
2. El 23 de febrero de 2015 el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios emitió el informe favorable sobre la validación y aprobación de la revisión de la Carta marco del Servicio de Atención e Información la Ciudadanía de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2011, de31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).
2. El Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 99, de 9 de julio).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar el contenido de la revisión de la Carta marco del Servicio de Atención e Información a la Ciudadanía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el cual se publicará en la página web de la Dirección General de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Administraciones Públicas, en la página correspondiente a las cartas ciudadanas (http://cartasciudadanas.caib.es), así como en la página web institucional de la Dirección General.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Marratxí, 20 de abril de 2015
El consejero de Administraciones Públicas
Juan Manuel Lafuente Mir