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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 6777
Acuerdo de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 16/04/2015, por el cual se aprueban las bases y la convocatoria de dos becas de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad al Ayuntamiento de Eivissa

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Texto

La Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Eivissa, el día 16 de abril de 2015 ha acordado el siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria de dos becas de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad al Ayuntamiento de Eivissa.

SEGUNDO.- Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales deben cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, la Comisión de Valoración y las personas aspirantes que participen.

TERCERO.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y a la página web municipal (http://www.eivissa.es).

QUARTO.- Publicar un anuncio de la convocatoria a los diarios “Diario de Ibiza” y “Periódico de Ibiza y Formentera”.

QUINTO.- Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente al tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa y a la página web municipal (http://www.eivissa.es).

Bases que deben regir la convocatoria de dos becas de formación para personas que hayan participado en el proyecto del Servicio de formación, integración y ocupación pública del Govern Balear (FIOP) para la inserción laboral de jóvenes con alguna discapacidad al Ayuntamiento de Eivissa.

Primera.- Normas generales.

Se convocan dos becas de formación dirigidas a personas residentes en Eivissa, que hayan realizado la preparación específica del FIOP, con prácticas en la administración pública.

Se establece, como medio de notificación de todos los actos de trámite del procedimiento de otorgamiento de cada una de las becas de formación, el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa (Plaza de España,1- Dalt Vila.- y al SAC, Edificio Sa Colomina (Cetis Torre 2) en la calle canarias,35).

Las becas tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. De una parte, la concesión de cada una de estas becas son incompatibles con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado.

El sistema de selección será el de concurrencia competitiva, se seleccionará los/las becarios/arias una vez valorados los méritos previstos a la base novena, que establece el baremo.

La comisión evaluadora a qué se refiere la base octava no podrá seleccionar un número superior de becarios al de las becas convocadas. Sin embargo, las personas que, reuniendo los requisitos exigidos, no hayan sido seleccionadas pasarán a formar parte de la lista de suplentes de acuerdo con lo que se prevé a la base decimotercera. Esta lista de suplentes sólo tendrá validez durante el plazo de vigencia de las becas.

La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases.

Segunda.- Objeto y duración de la convocatoria.

Ofrecer a las personas que han participado en el proyecto FIOP una ayuda complementaria a su formación académica y práctica, con la intención de mejorar su preparación de cara a su futura inserción en el mundo laboral de las administraciones públicas. Esta ayuda se llevará a término mediante la realización de prácticas:

- Prácticas en tareas de administración, utilización de terminales informáticos y de los programas informáticos estándares y de otro equipamiento de oficina, archivo, clasificación y distribución de documentación.

- Prácticas en técnicas informativas y de atención al público y otros similares.

La duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2015.

El lugar previsto para el desarrollo de estas prácticas será el Departamento de Servicio y Atención al Ciudadano (SAC) durante veinticinco horas semanales cada una de las becas y a lo largo de todo el año 2015, a partir de la fecha de comienzo de la beca.

Tercera.- Cantidad.

Durante el ejercicio presupuestario del año 2015 se destinará la cantidad de 8.800 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24100 48100. El Ayuntamiento de Eivissa se hará cargo también de las correspondientes pólizas de seguro de accidentes, incluidas dentro del seguro colectivo que cubre los accidentes del personal del Ayuntamiento d’Eivissa.

Cuarta.- Beneficiarios.

Se pueden acoger a esta convocatoria las personas, residentes en Eivissa, que hayan realizado la preparación que ofrece el proyecto FIOP.

Los y las alumnas que participen en esta convocatoria habrán de reunir los siguientes requisitos:

- Ser mayores de edad.

- Poseer la nacionalidad española o de alguno de los países de la Unión Europea.

- Ser residente en Eivissa.

- Haber cursado la preparación de los cursos del FIOP.

- No tener ningún impedimento para las tareas específicas previstas en esta convocatoria: se requiere una persona sin dificultades auditivas ni visuales ni de movilidad, y con conocimientos elementales de informática (procesamientos de textos).

- No tener ningún contrato de trabajo que implique el cobro de una nómina salarial.

Quinta.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes se formularán en una instancia oficial, que será facilitada en la pagina web del Ayuntamiento de Eivissa o en el Registro de Entrada y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Eivissa (Plaza de España,1- Dalt Vila.- y al SAC, Edificio Sa Colomina (Cetis Torre 2) en la calle canarias,35). También se podrán presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días naturales contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexta.- Documentación a presentar.

En las solicitudes se tendrá que adjuntar la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Certificado de residencia en vigor en cualquier municipio de Eivissa.

c) Comprobante de haber superado la formación del proyecto del FIOP.

d) Informe emitido por el/por la Coordinador/a del proyecto del FIOP dónde conste que el alumno/a es apto/a para el desarrollo de las mencionadas prácticas.

e) Currículum dónde se especifiquen las prácticas realizadas y las especialidades.

f) Declaración jurada de no tener ninguna relación contractual que implique el cobro de nómina.

g) Toda aquella otra documentación que sea necesaria por acreditar los méritos a qué se refiere la base 9

h) Documentación que acredite los conocimientos de informática o declaración jurada de tener estos conocimientos.

Séptima.- Enmienda y mejora de la solicitud.

En el supuesto de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, se requerirá la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Ayuntamiento de Eivissa considerará que la persona interesada desiste de su petición, después de haber acordado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Octava.- Comisión evaluadora.

1.- Se constituye una comisión evaluadora que estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El/la director/a del Área de Bienestar Social.

- Vocal: El/la coordinador/a del proyecto FIOP

- Secretario/aria: El/la responsable administrativo/a del servicio de atención al ciudadano y de padrón de habitantes.

2.- La Comisión actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión de las becas y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

b) Valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo que se establece en la base novena.

c) Requerir a las personas solicitantes para la corrección o mejora de sus solicitudes.

d) Informar al órgano competente para formular la propuesta de concesión de becas a los y a las alumnas seleccionados/das.

e) Realizar la entrevista personal a las personas aspirantes.

f) Establecer una lista ordenada de suplentes para los supuestos de renuncia, revocación u otras causas debidamente justificadas que impidan la realización material de la actividad objeto de la beca.

La comisión podrá solicitar de los aspirantes la documentación complementaria que considere adecuada para un mejor desarrollo del proceso selectivo.

Novena.- Criterios para la concesión de las becas.

Las solicitudes se evaluaran sobre un máximo de 45 puntos, teniendo en cuenta los méritos específicos con relación al objeto de esta convocatoria. Sólo conseguirán las 2 becas las 2 personas que mayor puntuación obtengan, de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

a) Formación específica en materias relacionadas con las tareas a desarrollar: trabajos en la administración pública, hasta 20 puntos.

- 2 puntos por cada mes.

b) Experiencia y práctica relacionadas con la actividad a desarrollar en la empresa privada, hasta 10 puntos.

- 1 punto por cada mes trabajado.

c) Conocimientos de informática, hasta 3 puntos.

- 0,25 puntos por cada 25 horas (0,01 puntos por hora).

d) Formación en materias no relacionadas con las tareas a desarrollar, hasta 3 puntos.

- 0,20 puntos por cada 20 horas (0,01 puntos por hora).

e) Por conocimientos de la lengua catalana, mediante la presentación del original o de la copia compulsada del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de las Illess Balears, o bien el original o la copia compulsada de los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos.

Se valoran los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:

Certificado Nivel A2 o equivalente: 0,50 puntos.

Certificado Nivel B1 o equivalente: 1,00 punto.

Certificado Nivel B2 o equivalente: 1,50 puntos.

Certificado Nivel C1 o equivalente: 2,00 puntos.

Certificado Nivel C2 o equivalente: 2,50 puntos.

Certificado Nivel LA Lenguaje administrativo) o equivalente: 0,50 puntos.

Se valora sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en qué la puntuación se puede acumular a la del otro certificado que se acredite.

f) Entrevista personal, hasta 6 puntos.

Décima.- Resolución.

Las becas serán otorgadas por resolución de la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Eivissa en el plazo máximo de un mes, una vez emitida la propuesta de resolución por parte de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de las becas no supone ningún vínculo contractual laboral con el Ayuntamiento de Eivissa, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior de la persona becaria a la plantilla. Aun así, el Ayuntamiento se hará cargo de una póliza de accidentes para las personas becadas, por el periodo de duración de su beca.

Undécima.- Dotación y pago.

Para el año 2015 las becas tienen asignado un importe a distribuir durante los meses de duración de las becas, a razón de 550 euros mensuales cada una. El cobro se realizará tras el informe mensual expedido por el/la jefe/a de sección del Departamento, acreditando la efectiva realización de las prácticas formativas objeto de las becas.

Duodécima. - Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones mínimas de las personas becarias:

1. Reunir los requisitos y cumplir las condiciones establecidas para la concesión y el disfrute de las becas. Asimismo, cooperar con la administración en las actuaciones de comprobación que haga falta por verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de la concesión de las becas.

2. Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de estas becas, bajo la supervisión de el/ la Jefe/a de sección del Departamento.

Decimotercera. – Sustituciones, revocación de las becas.

El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en estas bases o del objeto de las becas podrá provocar la revocación de cualquiera de las becas obtenidas de acuerdo con la ley.

En el supuesto de renuncia de la beca obtenida (lo cual se deberá comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Eivissa con una antelación mínima de quince días), o de revocación de la beca, así como por otra causa debidamente justificada que impida la realización material de la actividad objeto de la beca, se sustituirá la persona becaria, de acuerdo con la lista de suplentes establecida y por el orden consecutivo correspondiente.

Decimocuarta.- Certificaciones.

Se podrán emitir certificaciones de las becas de formación realizadas a petición de las personas beneficiarias.

Decimoquinta. - Recursos.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de estas y de las actuaciones de la comisión evaluadora, pueden ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimosexta. - Normativa general.

La presente convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, en todo aquello que sea de aplicación.

Decimoséptima.- Publicación.

Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.”

 Eivissa, 20 de abril de 2015

LA ALCALDESA

Virginia Marí Rennesson