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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 6768
Publicación pliegos técnicos del concurso para la explotación de instalaciones no desmontables de la playa de Alcúdia para la temporada 2015

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Texto

PLIEGOS DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN, MEDIANTE CONCURSO URGENTE, DE AUTORIZACIONES REGLAMENTADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA NO DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ALCÚDIA PARA EL AÑO 2015, PRORROGABLE POR MUTUO ACUERDO PARA LOS EJERCICIOS 2016 Y 2017, AÑO A AÑO (BALNEARIOS Nº 1, Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6)

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TEMPORADA, NO DESMONTABLE, CORRESPONDIENTE AL BALNEARIO Nº 1 (BAL-01) DE LA PLAYA DE ALCÚDIA

1.-  Objeto de la licitación

Una autorización reglamentada para la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº1 (BAL-01), correspondiente a la instalación, antes denominada BALNEARIO NÚMERO 1, destinada al servicio de RESTAURANTE DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.

Corresponde a la instalación de código IT38, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 5 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 8 mesas y 16 bancos.

Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de un restaurante playero según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 48/1999.

2.-  Plazo de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015; si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo, el resto de los años de la autorización, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.

3.-  Tipo de licitación

Al alza, por la cantidad de 168.000,00 euros anuales.

4.-  Condiciones técnicas particulares

a) El acceso a la instalación deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, publicado en el BOIB núm. 157 ext. de 29 de octubre de 2010.

b) El adjudicatario deberá dotar a la instalación del mobiliario, equipamiento y maquinaria específicos que sean pertinentes para su correcto funcionamiento, conforme a la capacidad y destino de la misma, debiendo presentar todos los elementos aportados condiciones adecuadas para su uso público, de acuerdo con la reglamentación vigente.

c) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas.  

d) No se permitirá el uso de música ambiental de forma que pueda perturbar al vecindario o a los usuarios de la playa, estando, a este respecto, a la normativa general vigente en la Playa de Alcúdia y demás reglamentación de aplicación. Podrán realizarse actividades esporádicas de música en directo, previa autorización específica, conforme a las disposiciones vigentes.

e) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.

f) Será de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de suministro eléctrico de la explotación, y el del agua de abastecimiento de la instalación. A tal efecto, deberá proceder, a su cargo, al cambio de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes (contador de electricidad, agua potable y alumbrado, en su caso). Igualmente, serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del incremento de potencia eléctrica contratada, en su caso. El adjudicatario deberá también hacerse cargo del cambio de titularidad y pago de otros servicios, tales como comunicaciones y servicio de alarma y vigilancia, en su caso. Del mismo modo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y precios públicos municipales que sean de aplicación (residuos urbanos, alcantarillado, etc.).  Todos los gastos de suministros contratados por el autorizado serán a su cargo.

g) La denominación de la instalación será obligatoriamente la de BALNEARIO Nº 1, sin que puedan adoptarse otras denominaciones para la misma, salvo que el Ayuntamiento acordare una denominación distinta para el conjunto de balnearios. Las condiciones técnicas y estéticas del letrero o rótulos de identificación de la instalación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, con una pauta de diseño homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia. Dichos letreros de identificación no podrán contener publicidad. La eventual colocación en la instalación de rótulos o carteles publicitarios, de cualquier tipo, estará sujeta a previa autorización municipal.

h) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

i) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

j) Condiciones de carácter ambiental

El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de playas que tenga implantado el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario facilitará al público la política ambiental del Ayuntamiento, el programa ambiental y toda la información que el SGA considere oportuno.

La instalación cumplirá las determinaciones de la Ley 2/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de Illes Balears.

La instalación cumplirá las ordenanzas municipales en materia de ruidos y las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

El responsable del Balneario asistirá obligatoriamente a las jornadas de formación y reuniones informativas que el Ayuntamiento considere necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El adjudicatario participará directamente en el Sistema de Gestión Ambiental rellenando los registros que el Ayuntamiento le indique, con datos de número de usuarios de las instalaciones, consumo de agua y electricidad, cantidad de residuos generados y otros que sean requeridos en el marco del SGA.

El adjudicatario se compromete a gestionar de manera adecuada los residuos urbanos, facilitando a los clientes y a los trabajadores papeleras o contenedores de recogida selectiva de papel, envases ligeros, vidrio, rechazo y cualquier otra fracción que el Ayuntamiento decida recoger de manera separada. Estos residuos se depositarán posteriormente en los contenedores de recogida selectiva situados en la vía pública o se adaptarán a las pautas de recogida de los generadores singulares de residuos del Municipio, si así lo acuerda el Ayuntamiento con la empresa de recogida.

El adjudicatario deberá gestionar correctamente los restos de aceite vegetal de cocina, facilitando la ubicación en sus instalaciones de un contenedor de aceite usado por parte de una empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los residuos peligrosos, especiales o voluminosos, el adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

El adjudicatario estará obligado a limpiar diariamente, cuantas veces sea necesario,  los aseos, las duchas, la cocina, las terrazas, los accesos al balneario y cualquier otra zona común incluida en la autorización.

Los productos de limpieza utilizados serán biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

No se podrán efectuar alteraciones de la vegetación existente en la zona sin previa autorización municipal.

El responsable del Balneario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia ambiental de la que tenga noticia, tanto si ocurre en sus instalaciones como si ocurre fuera de ellas.

Alcúdia, a 20 de abril de 2015

La Alcaldesa,

Coloma Terrassa Ventayol

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA PARA LA EXPLOTACIÓN LA INSTALACIÓN DE TEMPORADA, NO DESMONTABLE, CORRESPONDIENTE AL BALNEARIO Nº 2 (BAL-02) DE LA PLAYA DE ALCÚDIA

1.-  Objeto de la licitación

Una autorización reglamentada para la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº2 (BAL-02), correspondiente a la instalación, antes denominada QUIOSCO BAR NÚMERO 1, destinada al servicio de CAFETERÍA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.

Corresponde a la instalación de código IT46, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 6 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 5 mesas y 10 bancos.

Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de una cafetería según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 46/1999.

2.-  Plazo de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015; si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo, el resto de los años de la autorización, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.

3.-  Tipo de licitación

Al alza, por la cantidad de 126.000,00 euros anuales.

4.-  Condiciones técnicas particulares

a) El acceso a la instalación deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, publicado en el BOIB núm. 157 ext. de 29 de octubre de 2010.

b) El adjudicatario deberá dotar a la instalación del mobiliario, equipamiento y maquinaria específicos que sean pertinentes para su correcto funcionamiento, conforme a la capacidad y destino de la misma, debiendo presentar todos los elementos aportados condiciones adecuadas para su uso público, de acuerdo con la reglamentación vigente.

c) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. 

d) No se permitirá el uso de música ambiental de forma que pueda perturbar al vecindario o a los usuarios de la playa, estando, a este respecto, a la normativa general vigente en la Playa de Alcúdia y demás reglamentación de aplicación. Podrán realizarse actividades esporádicas de música en directo, previa autorización específica, conforme a las disposiciones vigentes.

e) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.

f) Será de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de suministro eléctrico de la explotación, y el del agua de abastecimiento de la instalación. A tal efecto, deberá proceder, a su cargo, al cambio de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes (contador de electricidad, agua potable y alumbrado, en su caso). Igualmente, serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del incremento de potencia eléctrica contratada, en su caso. El adjudicatario deberá también hacerse cargo del cambio de titularidad y pago de otros servicios, tales como comunicaciones y servicio de alarma y vigilancia, en su caso. Del mismo modo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y precios públicos municipales que sean de aplicación (residuos urbanos, alcantarillado, etc.).  Todos los gastos de suministros contratados por el autorizado serán a su cargo.

g) La denominación de la instalación será obligatoriamente la de BALNEARIO Nº 2, sin que puedan adoptarse otras denominaciones para la misma, salvo que el Ayuntamiento acordare una denominación distinta para el conjunto de balnearios. Las condiciones técnicas y estéticas del letrero o rótulos de identificación de la instalación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, con una pauta de diseño homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia. Dichos letreros de identificación no podrán contener publicidad. La eventual colocación en la instalación de rótulos o carteles publicitarios, de cualquier tipo, estará sujeta a previa autorización municipal.

h) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

i) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

j) Condiciones de carácter ambiental

El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de playas que tenga implantado el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario facilitará al público la política ambiental del Ayuntamiento, el programa ambiental y toda la información que el SGA considere oportuno.

La instalación cumplirá las determinaciones de la Ley 2/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de Illes Balears.

La instalación cumplirá las ordenanzas municipales en materia de ruidos y las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

El responsable del Balneario asistirá obligatoriamente a las jornadas de formación y reuniones informativas que el Ayuntamiento considere necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El adjudicatario participará directamente en el Sistema de Gestión Ambiental rellenando los registros que el Ayuntamiento le indique, con datos de número de usuarios de las instalaciones, consumo de agua y electricidad, cantidad de residuos generados y otros que sean requeridos en el marco del SGA.

El adjudicatario se compromete a gestionar de manera adecuada los residuos urbanos, facilitando a los clientes y a los trabajadores papeleras o contenedores de recogida selectiva de papel, envases ligeros, vidrio, rechazo y cualquier otra fracción que el Ayuntamiento decida recoger de manera separada. Estos residuos se depositarán posteriormente en los contenedores de recogida selectiva situados en la vía pública o se adaptarán a las pautas de recogida de los generadores singulares de residuos del Municipio, si así lo acuerda el Ayuntamiento con la empresa de recogida.

El adjudicatario deberá gestionar correctamente los restos de aceite vegetal de cocina, facilitando la ubicación en sus instalaciones de un contenedor de aceite usado por parte de una empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los residuos peligrosos, especiales o voluminosos, el adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

El adjudicatario estará obligado a limpiar diariamente, cuantas veces sea necesario,  los aseos, las duchas, la cocina, las terrazas, los accesos al balneario y cualquier otra zona común incluida en la autorización.

Los productos de limpieza utilizados serán biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

 No se podrán efectuar alteraciones de la vegetación existente en la zona sin previa autorización municipal.

El responsable del Balneario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia ambiental de la que tenga noticia, tanto si ocurre en sus instalaciones como si ocurre fuera de ellas.

Alcúdia, a 20 de abril de 2015

La Alcaldesa,

Coloma Terrassa Ventayol

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA PARA LA EXPLOTACIÓN LA INSTALACIÓN DE TEMPORADA, NO DESMONTABLE, CORRESPONDIENTE AL BALNEARIO Nº 3 (BAL-03) DE LA PLAYA DE ALCÚDIA

1.-  Objeto de la licitación

Una autorización reglamentada para la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº3 (BAL-03), correspondiente a la instalación, antes denominada BALNEARIO NÚMERO 2, destinada al servicio de RESTAURANTE DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.

Corresponde a la instalación de código IT54, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 7 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 8 mesas y 16 bancos.

Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de un restaurante playero según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 44/1999.

2.-  Plazo de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015; si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo,  el resto de los años de autorización, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.

3.-  Tipo de licitación

Al alza, por la cantidad de 156.000,00 euros anuales.

4.-  Condiciones técnicas particulares

a) El acceso a la instalación deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, publicado en el BOIB núm. 157 ext. de 29 de octubre de 2010.

b) El adjudicatario deberá dotar a la instalación del mobiliario, equipamiento y maquinaria específicos que sean pertinentes para su correcto funcionamiento, conforme a la capacidad y destino de la misma, debiendo presentar todos los elementos aportados condiciones adecuadas para su uso público, de acuerdo con la reglamentación vigente.

c) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. 

d) No se permitirá el uso de música ambiental de forma que pueda perturbar al vecindario o a los usuarios de la playa, estando, a este respecto, a la normativa general vigente en la Playa de Alcúdia y demás reglamentación de aplicación. Podrán realizarse actividades esporádicas de música en directo, previa autorización específica, conforme a las disposiciones vigentes.

e) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.

f) Será de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de suministro eléctrico de la explotación, y el del agua de abastecimiento de la instalación. A tal efecto, deberá proceder, a su cargo, al cambio de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes (contador de electricidad, agua potable y alumbrado, en su caso). Igualmente, serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del incremento de potencia eléctrica contratada, en su caso. El adjudicatario deberá también hacerse cargo del cambio de titularidad y pago de otros servicios, tales como comunicaciones y servicio de alarma y vigilancia, en su caso. Del mismo modo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y precios públicos municipales que sean de aplicación (residuos urbanos, alcantarillado, etc.).  Todos los gastos de suministros contratados por el autorizado serán a su cargo.

g) La denominación de la instalación será obligatoriamente la de BALNEARIO Nº 3, sin que puedan adoptarse otras denominaciones para la misma, salvo que el Ayuntamiento acordare una denominación distinta para el conjunto de balnearios. Las condiciones técnicas y estéticas del letrero o rótulos de identificación de la instalación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, con una pauta de diseño homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia. Dichos letreros de identificación no podrán contener publicidad. La eventual colocación en la instalación de rótulos o carteles publicitarios, de cualquier tipo, estará sujeta a previa autorización municipal.

h) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

i) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

j) Condiciones de carácter ambiental

El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de playas que tenga implantado el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario facilitará al público la política ambiental del Ayuntamiento, el programa ambiental y toda la información que el SGA considere oportuno.

La instalación cumplirá las determinaciones de la Ley 2/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de Illes Balears.

La instalación cumplirá las ordenanzas municipales en materia de ruidos y las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

El responsable del Balneario asistirá obligatoriamente a las jornadas de formación y reuniones informativas que el Ayuntamiento considere necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El adjudicatario participará directamente en el Sistema de Gestión Ambiental rellenando los registros que el Ayuntamiento le indique, con datos de número de usuarios de las instalaciones, consumo de agua y electricidad, cantidad de residuos generados y otros que sean requeridos en el marco del SGA.

El adjudicatario se compromete a gestionar de manera adecuada los residuos urbanos, facilitando a los clientes y a los trabajadores papeleras o contenedores de recogida selectiva de papel, envases ligeros, vidrio, rechazo y cualquier otra fracción que el Ayuntamiento decida recoger de manera separada. Estos residuos se depositarán posteriormente en los contenedores de recogida selectiva situados en la vía pública o se adaptarán a las pautas de recogida de los generadores singulares de residuos del Municipio, si así lo acuerda el Ayuntamiento con la empresa de recogida.

El adjudicatario deberá gestionar correctamente los restos de aceite vegetal de cocina, facilitando la ubicación en sus instalaciones de un contenedor de aceite usado por parte de una empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los residuos peligrosos, especiales o voluminosos, el adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

El adjudicatario estará obligado a limpiar diariamente, cuantas veces sea necesario,  los aseos, las duchas, la cocina, las terrazas, los accesos al balneario y cualquier otra zona común incluida en la autorización.

Los productos de limpieza utilizados serán biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

No se podrán efectuar alteraciones de la vegetación existente en la zona sin previa autorización municipal.

El responsable del Balneario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia ambiental de la que tenga noticia, tanto si ocurre en sus instalaciones como si ocurre fuera de ellas.

Alcúdia, a 20 de abril de 2015

La Alcaldesa,

Coloma Terrassa Ventayol

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA PARA LA EXPLOTACIÓN LA INSTALACIÓN DE TEMPORADA, NO DESMONTABLE, CORRESPONDIENTE AL BALNEARIO Nº 4 (BAL-04) DE LA PLAYA DE ALCÚDIA

1.-  Objeto de la licitación

Una autorización reglamentada para la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº4 (BAL-04), correspondiente a la instalación, antes denominada QUIOSCO BAR NÚMERO 2, destinada al servicio de CAFETERÍA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.

Corresponde a la instalación de código IT63, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 7 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 5 mesas y 10 bancos.

Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de una cafetería según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 47/1999.

2.-  Plazo de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015; si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo, el resto de los años de la autorización desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.

3.-  Tipo de licitación

Al alza, por la cantidad de 133.000,00 euros anuales.

4.-  Condiciones técnicas particulares

a) El acceso a la instalación deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, publicado en el BOIB núm. 157 ext. de 29 de octubre de 2010.

b) El adjudicatario deberá dotar a la instalación del mobiliario, equipamiento y maquinaria específicos que sean pertinentes para su correcto funcionamiento, conforme a la capacidad y destino de la misma, debiendo presentar todos los elementos aportados condiciones adecuadas para su uso público, de acuerdo con la reglamentación vigente.

c) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. 

d) No se permitirá el uso de música ambiental de forma que pueda perturbar al vecindario o a los usuarios de la playa, estando, a este respecto, a la normativa general vigente en la Playa de Alcúdia y demás reglamentación de aplicación. Podrán realizarse actividades esporádicas de música en directo, previa autorización específica, conforme a las disposiciones vigentes.

e) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.

f) Será de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de suministro eléctrico de la explotación, y el del agua de abastecimiento de la instalación. A tal efecto, deberá proceder, a su cargo, al cambio de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes (contador de electricidad, agua potable y alumbrado, en su caso). Igualmente, serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del incremento de potencia eléctrica contratada, en su caso. El adjudicatario deberá también hacerse cargo del cambio de titularidad y pago de otros servicios, tales como comunicaciones y servicio de alarma y vigilancia, en su caso. Del mismo modo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y precios públicos municipales que sean de aplicación (residuos urbanos, alcantarillado, etc.).  Todos los gastos de suministros contratados por el autorizado serán a su cargo.

g) La denominación de la instalación será obligatoriamente la de BALNEARIO Nº 4, sin que puedan adoptarse otras denominaciones para la misma, salvo que el Ayuntamiento acordare una denominación distinta para el conjunto de balnearios. Las condiciones técnicas y estéticas del letrero o rótulos de identificación de la instalación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, con una pauta de diseño homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia. Dichos letreros de identificación no podrán contener publicidad. La eventual colocación en la instalación de rótulos o carteles publicitarios, de cualquier tipo, estará sujeta a previa autorización municipal.

h) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

i) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

j) Condiciones de carácter ambiental

El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de playas que tenga implantado el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario facilitará al público la política ambiental del Ayuntamiento, el programa ambiental y toda la información que el SGA considere oportuno.

La instalación cumplirá las determinaciones de la Ley 2/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de Illes Balears.

La instalación cumplirá las ordenanzas municipales en materia de ruidos y las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

El responsable del Balneario asistirá obligatoriamente a las jornadas de formación y reuniones informativas que el Ayuntamiento considere necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El adjudicatario participará directamente en el Sistema de Gestión Ambiental rellenando los registros que el Ayuntamiento le indique, con datos de número de usuarios de las instalaciones, consumo de agua y electricidad, cantidad de residuos generados y otros que sean requeridos en el marco del SGA.

El adjudicatario se compromete a gestionar de manera adecuada los residuos urbanos, facilitando a los clientes y a los trabajadores papeleras o contenedores de recogida selectiva de papel, envases ligeros, vidrio, rechazo y cualquier otra fracción que el Ayuntamiento decida recoger de manera separada. Estos residuos se depositarán posteriormente en los contenedores de recogida selectiva situados en la vía pública o se adaptarán a las pautas de recogida de los generadores singulares de residuos del Municipio, si así lo acuerda el Ayuntamiento con la empresa de recogida.

El adjudicatario deberá gestionar correctamente los restos de aceite vegetal de cocina, facilitando la ubicación en sus instalaciones de un contenedor de aceite usado por parte de una empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los residuos peligrosos, especiales o voluminosos, el adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

El adjudicatario estará obligado a limpiar diariamente, cuantas veces sea necesario,  los aseos, las duchas, la cocina, las terrazas, los accesos al balneario y cualquier otra zona común incluida en la autorización.

Los productos de limpieza utilizados serán biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

No se podrán efectuar alteraciones de la vegetación existente en la zona sin previa autorización municipal.

El responsable del Balneario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia ambiental de la que tenga noticia, tanto si ocurre en sus instalaciones como si ocurre fuera de ellas.

Alcúdia, a 20 de abril de 2015

La Alcaldesa,

Coloma Terrassa Ventayol

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA PARA LA EXPLOTACIÓN LA INSTALACIÓN DE TEMPORADA, NO DESMONTABLE, CORRESPONDIENTE AL BALNEARIO Nº 5 (BAL-05) DE LA PLAYA DE ALCÚDIA

1.-  Objeto de la licitación

Una autorización reglamentada para la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº5 (BAL-05), correspondiente a la instalación, antes denominada BALNEARIO NÚMERO 3, destinada al servicio de RESTAURANTE DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.

Corresponde a la instalación de código IT69, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 8 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 8 mesas y 16 bancos.

Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de un restaurante playero según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 45/1999.

2.-  Plazo de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015; si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo, el resto de los años de la autorización desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.

3.-  Tipo de licitación

Al alza, por la cantidad de 120.000,00 euros anuales.

4.-  Condiciones técnicas particulares

a) El acceso a la instalación deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, publicado en el BOIB núm. 157 ext. de 29 de octubre de 2010.

b) El adjudicatario deberá dotar a la instalación del mobiliario, equipamiento y maquinaria específicos que sean pertinentes para su correcto funcionamiento, conforme a la capacidad y destino de la misma, debiendo presentar todos los elementos aportados condiciones adecuadas para su uso público, de acuerdo con la reglamentación vigente.

c) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. 

d) No se permitirá el uso de música ambiental de forma que pueda perturbar al vecindario o a los usuarios de la playa, estando, a este respecto, a la normativa general vigente en la Playa de Alcúdia y demás reglamentación de aplicación. Podrán realizarse actividades esporádicas de música en directo, previa autorización específica, conforme a las disposiciones vigentes.

e) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.

f) Será de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de suministro eléctrico de la explotación, y el del agua de abastecimiento de la instalación. A tal efecto, deberá proceder, a su cargo, al cambio de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes (contador de electricidad, agua potable y alumbrado, en su caso). Igualmente, serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del incremento de potencia eléctrica contratada, en su caso. El adjudicatario deberá también hacerse cargo del cambio de titularidad y pago de otros servicios, tales como comunicaciones y servicio de alarma y vigilancia, en su caso. Del mismo modo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y precios públicos municipales que sean de aplicación (residuos urbanos, alcantarillado, etc.).  Todos los gastos de suministros contratados por el autorizado serán a su cargo.

g) La denominación de la instalación será obligatoriamente la de BALNEARIO Nº 5, sin que puedan adoptarse otras denominaciones para la misma, salvo que el Ayuntamiento acordare una denominación distinta para el conjunto de balnearios. Las condiciones técnicas y estéticas del letrero o rótulos de identificación de la instalación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, con una pauta de diseño homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia. Dichos letreros de identificación no podrán contener publicidad. La eventual colocación en la instalación de rótulos o carteles publicitarios, de cualquier tipo, estará sujeta a previa autorización municipal.

h) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

i) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

j) Condiciones de carácter ambiental

El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de playas que tenga implantado el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario facilitará al público la política ambiental del Ayuntamiento, el programa ambiental y toda la información que el SGA considere oportuno.

La instalación cumplirá las determinaciones de la Ley 2/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de Illes Balears.

La instalación cumplirá las ordenanzas municipales en materia de ruidos y las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

El responsable del Balneario asistirá obligatoriamente a las jornadas de formación y reuniones informativas que el Ayuntamiento considere necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El adjudicatario participará directamente en el Sistema de Gestión Ambiental rellenando los registros que el Ayuntamiento le indique, con datos de número de usuarios de las instalaciones, consumo de agua y electricidad, cantidad de residuos generados y otros que sean requeridos en el marco del SGA.

El adjudicatario se compromete a gestionar de manera adecuada los residuos urbanos, facilitando a los clientes y a los trabajadores papeleras o contenedores de recogida selectiva de papel, envases ligeros, vidrio, rechazo y cualquier otra fracción que el Ayuntamiento decida recoger de manera separada. Estos residuos se depositarán posteriormente en los contenedores de recogida selectiva situados en la vía pública o se adaptarán a las pautas de recogida de los generadores singulares de residuos del Municipio, si así lo acuerda el Ayuntamiento con la empresa de recogida.

El adjudicatario deberá gestionar correctamente los restos de aceite vegetal de cocina, facilitando la ubicación en sus instalaciones de un contenedor de aceite usado por parte de una empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los residuos peligrosos, especiales o voluminosos, el adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

El adjudicatario estará obligado a limpiar diariamente, cuantas veces sea necesario,  los aseos, las duchas, la cocina, las terrazas, los accesos al balneario y cualquier otra zona común incluida en la autorización.

Los productos de limpieza utilizados serán biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

No se podrán efectuar alteraciones de la vegetación existente en la zona sin previa autorización municipal.

El responsable del Balneario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia ambiental de la que tenga noticia, tanto si ocurre en sus instalaciones como si ocurre fuera de ellas.

Alcúdia, a 20 de abril de 2015

La Alcaldesa,

Coloma Terrassa Ventayol

PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA AUTORIZACIÓN REGLAMENTADA PARA LA EXPLOTACIÓN DE LA INSTALACIÓN DE TEMPORADA, NO DESMONTABLE, CORRESPONDIENTE AL BALNEARIO Nº 6 (BAL-06) DE LA PLAYA DE ALCÚDIA

1.-  Objeto de la licitación

Una autorización reglamentada para la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº6 (BAL-06), correspondiente a la instalación, antes denominada QUIOSCO BAR NÚMERO 3, destinada al servicio de CAFETERÍA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.

Corresponde a la instalación de código IT78, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 9 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 4 mesas y 8 bancos.

Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de una cafetería según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 56/1999.

2.-  Plazo de la autorización

El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015, si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo, el resto de los años de la autorización desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización contrato, el 30 de noviembre de 2017.

3.-  Tipo de licitación

Al alza, por la cantidad de 74.000,00 euros anuales.

4.-  Condiciones técnicas particulares

a) El acceso a la instalación deberá ser conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, publicado en el BOIB núm. 157 ext. de 29 de octubre de 2010.

b) El adjudicatario deberá dotar a la instalación del mobiliario, equipamiento y maquinaria específicos que sean pertinentes para su correcto funcionamiento, conforme a la capacidad y destino de la misma, debiendo presentar todos los elementos aportados condiciones adecuadas para su uso público, de acuerdo con la reglamentación vigente.

c) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. 

d) No se permitirá el uso de música ambiental de forma que pueda perturbar al vecindario o a los usuarios de la playa, estando, a este respecto, a la normativa general vigente en la Playa de Alcúdia y demás reglamentación de aplicación. Podrán realizarse actividades esporádicas de música en directo, previa autorización específica, conforme a las disposiciones vigentes.

e) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.

f) Será de cuenta del adjudicatario el pago del consumo de suministro eléctrico de la explotación, y el del agua de abastecimiento de la instalación. A tal efecto, deberá proceder, a su cargo, al cambio de domiciliación bancaria de los recibos correspondientes (contador de electricidad, agua potable y alumbrado, en su caso). Igualmente, serán a cargo del adjudicatario los gastos derivados del incremento de potencia eléctrica contratada, en su caso. El adjudicatario deberá también hacerse cargo del cambio de titularidad y pago de otros servicios, tales como comunicaciones y servicio de alarma y vigilancia, en su caso. Del mismo modo, serán de cuenta del adjudicatario el pago de los impuestos, tasas y precios públicos municipales que sean de aplicación (residuos urbanos, alcantarillado, etc.).  Todos los gastos de suministros contratados por el autorizado serán a su cargo.

g) La denominación de la instalación será obligatoriamente la de BALNEARIO Nº 6, sin que puedan adoptarse otras denominaciones para la misma, salvo que el Ayuntamiento acordare una denominación distinta para el conjunto de balnearios. Las condiciones técnicas y estéticas del letrero o rótulos de identificación de la instalación deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, con una pauta de diseño homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia. Dichos letreros de identificación no podrán contener publicidad. La eventual colocación en la instalación de rótulos o carteles publicitarios, de cualquier tipo, estará sujeta a previa autorización municipal.

h) Será de obligado y estricto cumplimiento el Decreto 2/2005, 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de Comunidad Autónoma de las Illes Balears o la normativa que, en su caso, lo sustituya.

i) Será, igualmente, de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.

j) Condiciones de carácter ambiental

El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de playas que tenga implantado el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario facilitará al público la política ambiental del Ayuntamiento, el programa ambiental y toda la información que el SGA considere oportuno.

La instalación cumplirá las determinaciones de la Ley 2/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno de Illes Balears.

La instalación cumplirá las ordenanzas municipales en materia de ruidos y las determinaciones del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido.

El responsable del Balneario asistirá obligatoriamente a las jornadas de formación y reuniones informativas que el Ayuntamiento considere necesarias para el correcto funcionamiento del establecimiento.

El adjudicatario participará directamente en el Sistema de Gestión Ambiental rellenando los registros que el Ayuntamiento le indique, con datos de número de usuarios de las instalaciones, consumo de agua y electricidad, cantidad de residuos generados y otros que sean requeridos en el marco del SGA.

El adjudicatario se compromete a gestionar de manera adecuada los residuos urbanos, facilitando a los clientes y a los trabajadores papeleras o contenedores de recogida selectiva de papel, envases ligeros, vidrio, rechazo y cualquier otra fracción que el Ayuntamiento decida recoger de manera separada. Estos residuos se depositarán posteriormente en los contenedores de recogida selectiva situados en la vía pública o se adaptarán a las pautas de recogida de los generadores singulares de residuos del Municipio, si así lo acuerda el Ayuntamiento con la empresa de recogida.

El adjudicatario deberá gestionar correctamente los restos de aceite vegetal de cocina, facilitando la ubicación en sus instalaciones de un contenedor de aceite usado por parte de una empresa previamente autorizada por el Ayuntamiento.

Por lo que respecta a los residuos peligrosos, especiales o voluminosos, el adjudicatario seguirá en todo momento las indicaciones del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

El adjudicatario estará obligado a limpiar diariamente, cuantas veces sea necesario,  los aseos, las duchas, la cocina, las terrazas, los accesos al balneario y cualquier otra zona común incluida en la autorización.

Los productos de limpieza utilizados serán biodegradables y respetuosos con el medio ambiente.

No se podrán efectuar alteraciones de la vegetación existente en la zona sin previa autorización municipal.

El responsable del Balneario comunicará al Ayuntamiento cualquier incidencia ambiental de la que tenga noticia, tanto si ocurre en sus instalaciones como si ocurre fuera de ellas.

Alcúdia, a 20 de abril de 2015

La Alcaldesa,

Coloma Terrassa Ventayol