Sección V. Anuncios
Subsección primera. Contratación Pública
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 6767
Publicación del pliego de clausulas administrativas que tienen que regir el concurso para la explotación de instalaciones de temporada no desmontables para el año 2015
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONCURSO URGENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES REGLAMENTADAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES DE TEMPORADA NO DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ALCÚDIA PARA EL AÑO 2015, PRORROGABLE POR MUTUO ACUERDO PARA LOS AÑOS 2016 Y 2017, AÑO A AÑO
1.- Objeto
El objeto de la licitación es el otorgamiento, a través del sistema de concurso por el procedimiento de urgencia, de autorizaciones reglamentadas para la explotación de las instalaciones de temporada no desmontables de la Playa de Alcúdia, denominadas BALNEARIOS, destinadas a los servicios de Restaurante o Cafetería de playa con dotación de aseos públicos, y distribuidos en seis lotes independientes, con licitación individual, conforme al proyecto municipal de INSTALACIONES DE TEMPORADA EN LAS PLAYAS DE ALCÚDIA, temporada 2014, para el ejercicio 2015, prorrogable año a año, por mutuo acuerdo, para los ejercicios 2016 y 2017.
Las zonas e instalaciones adscritas a las mismas, que son objeto de licitación, son las descritas en el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada correspondiente, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en los planos adjuntos, y que se corresponden, en lo que se refiere a la ocupación del dominio público marítimo terrestre, a la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014, a saber:
BALNEARIO NÚM. 1. BAL-01 (ANTIGUO BALNEARIO NÚM. 1):
El objeto de la licitación es la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº1 (BAL-01), correspondiente a la instalación, antes denominada BALNEARIO NÚMERO 1, destinada al servicio de RESTAURANTE DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.
Corresponde a la instalación de código IT38, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 5 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 8 mesas y 16 bancos.
Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de un restaurante playero según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 48/1999.
BALNEARIO NÚM. 2. BAL-02 (ANTIGUO QUIOSCO NÚM. 1):
El objeto de la licitación es la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº2 (BAL-02), correspondiente a la instalación, antes denominada QUIOSCO BAR NÚMERO 1, destinada al servicio de CAFETERÍA DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.
Corresponde a la instalación de código IT46, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 6 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 5 mesas y 10 bancos.
Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de una cafetería según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 46/1999.
BALNEARIO NÚM. 3. BAL-03 (ANTIGUO BALNEARIO NÚM. 2):
El objeto de la licitación es la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº3 (BAL-03), correspondiente a la instalación, antes denominada BALNEARIO NÚMERO 2, destinada al servicio de RESTAURANTE DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.
Corresponde a la instalación de código IT54, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 7 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 8 mesas y 16 bancos.
Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de un restaurante playero según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 44/1999.
BALNEARIO NÚM. 4. BAL-04 (ANTIGUO QUIOSCO NÚM. 2):
El objeto de la licitación es la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº4 (BAL-04), correspondiente a la instalación, antes denominada QUIOSCO BAR NÚMERO 2, destinada al servicio de CAFETERÍA DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.
Corresponde a la instalación de código IT63, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 7 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 5 mesas y 10 bancos.
Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de una cafetería según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 47/1999.
BALNEARIO NÚM. 5. BAL-05 (ANTIGUO BALNEARIO NÚM. 3):
El objeto de la licitación es la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº5 (BAL-05), correspondiente a la instalación, antes denominada BALNEARIO NÚMERO 3, destinada al servicio de RESTAURANTE DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.
Corresponde a la instalación de código IT69, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 8 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 8 mesas y 16 bancos.
Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de un restaurante playero según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 45/1999.
BALNEARIO NÚM. 6. BAL-06 (ANTIGUO QUIOSCO NÚM. 3):
El objeto de la licitación es la explotación de la instalación no desmontable de servicios de temporada de la Playa de Alcúdia denominada BALNEARIO Nº6 (BAL-06), correspondiente a la instalación, antes denominada QUIOSCO BAR NÚMERO 3, destinada al servicio de CAFETERÍA DE PLAYA, comprendida en el Proyecto de Referencia, esto es, el Proyecto Municipal de Instalaciones de Temporada, según la situación y delimitación pormenorizada contenida en la ordenación efectuada por la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears y autorizada por la Demarcación de Costas en Illes Balears para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, según autorización 14MA/2014-2017 con registro de salida 3180 de 14 de abril de 2014.
Corresponde a la instalación de código IT78, reflejada en el plano de Distribución de Instalaciones de Temporada 003-Alcúdia, Platja d’Alcúdia, hoja 9 de 10, de la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears, para la explotación de 1 quiosco no desmontable con terraza circundante, 4 mesas y 8 bancos.
Las prestaciones que se podrán llevar a cabo serán las propias de una cafetería según la normativa municipal vigente, de conformidad con las licencias de apertura y funcionamiento otorgadas por Decreto 56/1999.
2.- Naturaleza jurídica de la autorización
La naturaleza jurídica de la adjudicación es la de autorización reglamentada, prevista en los artículos 1.4 y 17 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y realizada conforme lo dispuesto en el art. 77.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; siendo el procedimiento utilizado el concurso, tal como establece el art. 75.1 de la Ley de Costas.
3.- Prescripciones técnicas particulares que forman parte de las condiciones de la licitación y de las obligaciones específicas de los adjudicatarios
Constituyen prescripciones técnicas particulares que forman parte de las condiciones de la licitación y de las obligaciones específicas de los adjudicatarios respecto a cada uno de los lotes, las contenidas en los pliegos de cláusulas técnicas siguientes:
Pliego de cláusulas técnicas particulares del concurso para el otorgamiento de una autorización reglamentada para la explotación de la instalación de temporada, no desmontable, correspondiente al Balneario nº 1 (BAL-01) de la Playa de Alcúdia.
Pliego de cláusulas técnicas particulares del concurso para el otorgamiento de una autorización reglamentada para la explotación de la instalación de temporada, no desmontable, correspondiente al Balneario nº 2 (BAL-02) de la Playa de Alcúdia.
Pliego de cláusulas técnicas particulares del concurso para el otorgamiento de una autorización reglamentada para la explotación de la instalación de temporada, no desmontable, correspondiente al Balneario nº 3 (BAL-03) de la Playa de Alcúdia.
Pliego de cláusulas técnicas particulares del concurso para el otorgamiento de una autorización reglamentada para la explotación de la instalación de temporada, no desmontable, correspondiente al Balneario nº 4 (BAL-04) de la Playa de Alcúdia.
Pliego de cláusulas técnicas particulares del concurso para el otorgamiento de una autorización reglamentada para la explotación de la instalación de temporada, no desmontable, correspondiente al Balneario nº 5 (BAL-05) de la Playa de Alcúdia.
Pliego de cláusulas técnicas particulares del concurso para el otorgamiento de una autorización reglamentada para la explotación de la instalación de temporada, no desmontable, correspondiente al Balneario nº 6 (BAL-06) de la Playa de Alcúdia.
4.- Tipo: Al alza por las cantidades siguientes:
BAL-01: BALNEARIO Nº 1: 168.000,00 euros anuales
BAL-02: BALNEARIO Nº 2: 126.000,00 euros anuales
BAL-03: BALNEARIO Nº 3: 156.000,00 euros anuales
BAL-04: BALNEARIO Nº 4: 133.000,00 euros anuales
BAL-05: BALNEARIO Nº 5: 120.000,00 euros anuales
BAL-06: BALNEARIO Nº 6: 74.000,00 euros anuales
El pago de las cantidades se hará efectivo en la forma que se indica en la cláusula 6, una vez recibida la autorización municipal.
En el caso que la adjudicación se produzca una vez iniciados los meses de explotación correspondientes a la temporada turística 2015 (abril-noviembre), se aplicará una reducción del canon de adjudicación ( solamente para la temporada 2015) según el siguiente detalle:
Si la adjudicación se produce entre el 1 y el 15 de mayo de 2015: reducción del importe de adjudicación 2015 en un porcentaje del 4%.
Si la adjudicación se produce entre el 15 y el 31 de mayo de 2015: reducción del importe de adjudicación 2015 en un porcentaje del 6%.
Si la adjudicación se produce entre el 1 y el 15 de junio de 2015: reducción del importe de adjudicación 2015 en un porcentaje del 10%.
Si la adjudicación se produce entre el 15 y el 30 de junio de 2015: reducción del importe de adjudicación 2015 en un porcentaje del 14%.
5.- Duración de la autorización
El plazo de vigencia se entenderá, durante el primer año, desde la fecha de la adjudicación definitiva hasta el 30 de noviembre del 2015. Si se formalizara la prórroga por mutuo acuerdo, el resto de los años de la autorización, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre de cada año, finalizando definitivamente con la expiración de la autorización, el 30 de noviembre de 2017.
El adjudicatario que interese la prórroga de la autorización deberá comunicarlo al Ayuntamiento entre los días 1 a 10 de noviembre del año correspondiente. En el caso de que el Ayuntamiento manifieste su conformidad a la prórroga solicitada, ésta deberá formalizarse antes del 30 de noviembre del año en que se haya solicitado.
6.- Forma de pago
La forma de pago será la siguiente: En el plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación definitiva en el primer año, y en caso de prórroga a partir del día 1 de abril en los siguientes, el adjudicatario deberá ingresar cada año en la cuenta bancaria que facilite el departamento de tesorería .
No obstante, los adjudicatarios podrán efectuar el pago de la siguiente forma:
El 50% del precio dentro del plazo indicado de los diez días a partir de la notificación de la adjudicación definitiva el primer año y a partir del día 1 de abril en los siguientes.
El 50% restante podrá hacerse efectivo bien con ocasión del primer pago o bien podrá aplazarse hasta el día 31 de julio de cada año, mediante la presentación, cuando se efectúe el primer pago, del oportuno aval bancario a favor del Ayuntamiento (modelo conforme ANEXO II).
No se podrá iniciar la actividad sin que previamente se haya cumplido lo dispuesto respecto al primer pago.
7.- Garantías
Los adjudicatarios deberán prestar cada ejercicio una fianza definitiva equivalente al 5% del valor material de las instalaciones que se autoricen a explotar, a disposición de la Demarcación de Costas en Illes Balears, para responder del levantamiento de instalaciones a la finalización de cada temporada. (Modelo conforme el ANEXO V).
5% VALOR MATERIAL BALNEARIS CN-30/2015
CONCEPTE IMPORT
BALNEARIO NÚM. 1. BAL-01 (ANTIGUO BALNEARIO NÚM. 1) 9,205,56 €
BALNEARIO NÚM. 2. BAL-02 (ANTIGUO QUIOSCO NÚM. 1) 4,580,48 €
BALNEARIO NÚM. 3. BAL-03 (ANTIGUO BALNEARIO NÚM. 2) 9,205,56 €
BALNEARIO NÚM. 4. BAL-04 (ANTIGUO QUIOSCO NÚM. 2) 4,567,47 €
BALNEARIO NÚM. 5. BAL-05 (ANTIGUO BALNEARIO NÚM. 3) 9,003,01 €
BALNEARIO NÚM. 6. BAL-06 (ANTIGUO QUIOSCO NÚM. 3) 4,504,29 €
Los adjudicatarios deberán prestar asimismo una fianza definitiva del 6% del importe del remate a disposición del Ayuntamiento, en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la notificación de la adjudicación (modelo previsto en el ANEXO IV), que será devuelta a la finalización de la autorización.
8.- Comienzo de la actividad
Conforme a lo estipulado en los Pliegos de Cláusulas Técnicas particulares y a las determinaciones del presente Pliego, y sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones aquí consignadas y de todas las que sean de aplicación según la legislación vigente, para poder dar comienzo a la actividad será necesario:
Haber efectuado el primer pago del canon ofertado conforme se especifica en el cláusula 6 de este Pliego.
9.- Proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento en el plazo de ocho (8) días naturales a partir del siguiente al de la publicación del pertinente edicto en el BOIB, de las 9:00 a las 14:00 horas, en el registro del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No se aceptará ninguna proposición que se haya registrado con posterioridad a las 14:00 horas de último día del plazo, independientemente del lugar o la forma de la presentación. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas del primer día hábil siguiente.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de valoración la remisión de la oferta en el mismo día, mediante fax o correo electrónico. ( fax. 971 54 65 15 / c/e jmbergas@alcudia.net ).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de valoración con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones constarán de tres sobres cerrados denominados A, B y C, en cada uno de los cuales se hará constar el contenido que a continuación se reseña:
Sobre A, denominado "Documentos Generales" y expresará la inscripción de Documentos generales para optar al Concurso de la explotación de las INSTALACIONES NO DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ALCÚDIA. En el cuál se presentará la siguiente documentación:
1º.- Acreditación de la capacidad de obrar, tal como dispone el art. 72 del RDL 3/2011 (TRLCSP). O sea, D.N.I. o copia compulsada del mismo, del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales y escritura de constitución de sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando el empresario fuera persona jurídica. Cuando se actúe por representación, deberá presentarse poder bastanteado. También podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación de la autorización a su favor, en su caso.
2º.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional, equivalente al 3% del precio de salida; en metálico o en aval, según el modelo del ANEXO III.
3º.- Declaración expresa responsable del licitador otorgada ante la Autoridad pertinente, haciendo constar que no se halla incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar relacionadas en el artículo 60 del TRLCSP.
4º.- Declaración expresa del responsable licitador de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social y con el Ayuntamiento de Alcúdia.
5º.- Acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, por los medios que se indican en el ANEXO VI, de conformidad con lo que disponen los arts. 74 y ss. del TRLCSP.
Sobre B, que contendrá la "proposición económica", que se ajustará al modelo oficial indicado en el anexo I. Este sobre se presentará cerrado y precintado y deberá contener la siguiente inscripción: Proposición económica del Concurso de la explotación de las INSTALACIONES NO DESMONTABLES EN LA PLAYA DE ALCÚDIA. BALNEARIO nº___, CÓDIGO______, con indicación del nombre del licitador.
Sobre C, que contendrá las proposiciones técnicas relativas a los criterios evaluables mediante fórmulas matemáticas (criterios 2 y 3)
Los criterios ponderados que servirán de base para la adjudicación del procedimiento, serán los siguientes:
Criterios evaluables de forma automática, mediante fórmulas matemáticas:
a) Criterio 1: Mejora del precio, al alza,...........................hasta 93,50 puntos.
La puntuación obtenida por cada licitador vendrá dada por el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula de valoración económica:
Puntuación = 93,50 x Pi / Pmax (Se redondeará el cálculo a dos decimales).
Valoración: Se valorará asignando la mayor puntuación posible a la propuesta más elevada. La puntuación de las restantes propuestas se determinará mediante un criterio de proporcionalidad respecto de la propuesta mejor, según la fórmula indicada.
(Pmax): Propuesta económica máxima.
(Pi): Propuesta económica de la oferta i, objeto de valoración.
Puntuación de la oferta máxima = 93,50
b) Criterio 2: Mejoras sobre la instalación y sobre los medios personales y auxiliares al servicio de la misma: hasta 2’50 puntos, siguiendo las pautas siguientes:
b1) Compromiso de puesta en marcha de una zona wi-fi abierta y gratuita: 1’25 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b2) Compromiso de disposición de un servicio gratuito mínimo de 25 consignas para los usuarios: 0’50 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b3) Compromiso de disposición de un servicio diario gratuito de prensa en varios idiomas: 0’25 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b4) Compromiso de disposición de 6 tronas para niños: 0’25 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
b5) Compromiso de disposición de un espacio para información turística municipal e insular: 0’25 puntos.
Se deberá aportar documentación técnica descriptiva y presupuesto de la instalación.
c) Criterio 3: Mejoras sobre el horario mínimo de apertura al público de las instalaciones y de los aseos: máximo 4 puntos siguiendo las pautas siguientes:
c1) Compromiso de ampliación del horario mínimo establecido en el punto e) i f) de la clàusula 13 de estos pliegos, 1 punto por hora de ampliación del horario mínimo establecido, hasta un máximo de 4 puntos.
Se deberá aportar compromiso de la ampliación del horario mínimo a aplicar.
10.- Apertura de Plicas y Mesa de Valoración
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Valoración, se reunirá y procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en los sobres A, en sesión no pública.
A los efectos de la indicada calificación, el Presidente ordenará la abertura de los sobres A, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observase defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente, por fax y correo electrónico a los interesados, y también se harán público a través de anuncios del órgano de valoración en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia y se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error. La falta de subsanación de los defectos indicados en el plazo establecido, será causa de exclusión de la licitación.
La mesa de valoración, una vez calificada la documentación de los sobres A, y una vez realizadas las subsanaciones que procedan, si es el caso, aportando los documentos complementarios requeridos, o bien transcurridos los plazos determinados, procederá a abrir los sobres C de los licitadores admitidos, que contendrán las proposiciones técnicas relativas a los criterios objetivos. Es decir, las propuestas relativas a los criterios de las mejoras que no se refieran al precio, de la forma siguiente:
En primer lugar, el Presidente informará a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores y comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con indicación de los licitadores admitidos y de los excluidos, así como de las causas de exclusión, en su caso. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que crean oportunas, que se reflejarán en el acta, pero en este momento la mesa no podrá hacerse cargo ni aceptar documentos que no se hayan entregado durante el plazo de admisión de ofertas o en el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el secretario de la mesa abrirá los sobres C, que deberán contener la documentación referida a los criterios objetivos, de los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados.
Acabada la apertura de las proposiciones, se dará por finalizado el acto público y se pasarán a informe técnico de valoración, dejando constancia del desarrollo de este acto en el acta de reunión de la mesa.
11.- Requerimiento de documentación
Reunida nuevamente la Mesa de Valoración, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios objetivos. A continuación se procederá al acto de apertura del sobre B, que contendrá la oferta económica.
Atendida la valoración de los criterios objetivos (sobre C) y de la oferta económica (sobre B), la Mesa de Valoración propondrá el adjudicatario de la autorización.
El Órgano de Valoración, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba el requerimiento, presente la documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de valoración a obtener de forma directa su acreditación, de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido dedicar o adscribir a la ejecución de la autorización conforme el artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como de haber constituido las garantías definitivas que sean procedentes.
La mesa de valoración estará compuesta por:
Presidenta: Josefina Linares Capó (regidora)
Suplente presidenta: Àngela Amer Mir (regidora)
Vocal 1: Juan Luís González Gomila (regidor)
Suplente vocal 1: Mateu Salort Bonafé (regidor)
Vocal 2: Domingo Bonnin Daniel (regidor)
Suplente vocal 2: Joaquín Cantalapiedra Aloy (regidora)
Vocal 3: Joan Gaspar Vallori Guayta (regidor)
Suplente vocal 3: Sofía Fernández Roldán (regidora)
Vocal 4: M. Del Carme Garcia Cerdà.
Vocal 5: Joan Seguí Serra (Secretario municipal)
Suplente vocal 5: Maria Suau Juan (TAG).
Vocal 6: Caterina Crespí Serra (Interventora municipal).
Suplente vocal 6: Gorka Muntaner De Diego
Vocal 7: Miguel Alejandro Dot Ramis (Letrado municipal).
Suplente: Bartomeu Amengual Barceló (TAG).
Secretario de la Mesa: Joan Miquel Bergas Font (TAG).
Suplente secretario de la Mesa: Victoria Jofre Martí
12.- Adjudicación y formalización de la autorización
Recibida la documentación solicitada, la Alcaldía adjudicará la autorización en los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que consten en el Pliego.
La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
La notificación contendrá, en todo caso, la información necesaria para permitir al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las cuales se ha desestimado su candidatura.
Respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las cuales no se ha admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, y las características y ventajas de su proposición que han sido determinantes para seleccionar la oferta de éste con preferencia a la del resto de los licitadores, cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en el que cabe proceder a su formalización.
La formalización de la autorización en documento administrativo se efectuará en los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de adjudicación definitiva; este documento constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público.
En el supuesto de que la Demarcación de Costas en Illes Balears o la Direcció General del Territori de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears modificasen las características previstas de las instalaciones, reduciendo su ámbito y/o sus elementos, o bien se reducirá el canon en la proporción adecuada según el número de elementos reducidos, o bien se podrá declarar desierta la adjudicación del Balneario de que se trate por parte del órgano de valoración, todo ello sin ningún tipo de reclamación por parte de los licitadores.
13.- Obligaciones del Adjudicatario
a) La ejecución y explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario.
b) El adjudicatario queda sometido a las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado y a las condiciones de la adjudicación. El Ayuntamiento se reserva todas las facultades de policía y vigilancia necesarias para la buena marcha de la instalación, tanto en la forma de inspecciones por sus Servicios Técnicos o de Seguridad, como en la forma de instrucciones de obligado cumplimiento, sin perjuicio de las que el propio adjudicatario ejercite para cuidar del buen orden del servicio.
c) Será de obligado y estricto cumplimiento la Orden del Conseller d’Agricultura, Medi Ambient i Territori, de 19 de junio de 2013, por la que se aprueban los criterios generales de distribución de instalaciones de temporada en el dominio público marítimo terrestre balear, publicada en el BOIB número 90 de 27 de junio de 2013 o la normativa que, en su caso, la sustituya.
d) El balneario cumplirá con las normas higiénico-sanitarias vigentes, y su mobiliario tendrá una estética acorde con el resto del mobiliario playero, quedando expresamente prohibido cualquier tipo de publicidad en los elementos de la instalación (art. 38 de la Ley de Costas).
e) El periodo y horario mínimos de apertura al público de la instalación será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas. El horario máximo de apertura y la hora límite de cierre de la instalación se adaptará a las disposiciones generales y locales reglamentarias que sean de aplicación. El horario mínimo de apertura de los aseos públicos será del 1 de mayo al 31 de octubre, de 10:00 a 18:00 horas.
f) Los aseos estarán abiertos durante todo el tiempo que permanezca abierta la instalación y, en todo caso, su horario mínimo de apertura será de 10:00 a 18:00 horas, del 1 de mayo al 31 de octubre.
g) Los aseos serán de uso público y gratuito, quedando garantizado el libre acceso a los mismos, sin limitación ninguna, en el periodo y horario antes señalados, debiendo estar debidamente señalizados desde la playa y desde red viaria situada en proximidad, de acuerdo con las recomendaciones de ADEAC. Dispondrán continuadamente de papel higiénico, jabón y dispositivos de secado de manos. Se dispondrán carteles informativos, al menos en catalán, castellano, inglés y alemán, en los que se indique su carácter público y gratuito y el horario de apertura de los mismos. Los Servicios Técnicos Municipales determinarán el tipo y número de señales y carteles a colocar, siguiendo una pauta homogénea para el conjunto de balnearios públicos de la Playa de Alcúdia, siendo a cargo del adjudicatario los costes correspondientes a tal señalización.
h) El titular de la explotación de balneario está obligado a respetar las condiciones de ocupación sobre la playa, según las disposiciones reglamentarias estatales y, en su caso, de conformidad con el proyecto de delimitación de las zonas de dominio público para la instalación de servicios de temporada vigente.
i) Para el suministro de mercancías así como para las labores de mantenimiento de las instalaciones, incluida cualquier otra actividad relacionada con las mismas, sólo se podrán utilizar vehículos por las playas fuera del horario de cobertura del Servicio Público de Salvamento y siempre con autorización del Área de Coordinación de Seguridad de Playas.
j) El titular de la instalación será responsable del perfecto estado de la misma, garantizando este deber mediante contrato de responsabilidad civil, velando en todo momento por la adecuada estabilidad y sujeción de las instalaciones, respondiendo de los daños acontecidos como consecuencia del desplome o desprendimiento de los elementos empleados, ya sea por acción u omisión del responsable, ya sea por la acción de factores climatológicos tales como el viento, cualquiera que sea su intensidad, tempestad o cualquier otro agente de la naturaleza, haciéndose cargo de la conservación del local así como de su mantenimiento y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.
k) El adjudicatario deberá presentar una póliza de seguro que cubra los riesgos y las responsabilidades civiles por accidentes o daños, de cualquier tipo, que pudieran acaecer por la presencia de la instalación en la playa o por su uso. Esta póliza deberá presentarse ante la Demarcación de Costas, a través del Ayuntamiento, con anterioridad al inicio de la explotación. La cuantía de daños a personas (usuarios o no de la explotación) que al menos deberá cubrir dicha póliza será de 300.506,05 euros. Concertará asimismo un seguro por daños a la instalación, por un mínimo de 300.000 euros para el continente y 35.000 euros para el contenido, en el caso de los balnearios grandes (BAL-01, BAL-03 y BAL-05) ó de 200.000 euros para el continente y 25.000 euros para el contenido, en el caso de los balnearios pequeños (BAL-02, BAL-04 y BAL-06).
l) El adjudicatario de la explotación y el personal adscrito a la misma tendrá en todo momento una actitud de respeto y consideración a los usuarios de las mismas y al público en general, y a la conservación y limpieza de la playa y de sus instalaciones, así como a la vigilancia del vertido de desechos, papeles y bolsas de plástico en las proximidades del balneario en una franja de 10 metros adicionales a la superficie donde se lleva a cabo la explotación.
m) El personal adscrito al balneario deberá ir en perfectas condiciones de aseo e higiene personal y deberán ir en todo momento con la completa uniformidad y con la tarjeta identificativa descrita en el ANEXO VII sobre Vestuario. En ningún caso la uniformidad o ropa que porte el personal adscrito a la instalación del balneario se podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.
n) El adjudicatario deberá tener expuestas al público las listas de precios debidamente selladas por Organismo competente, así como cualquier otro título administrativo exigible. Las listas de precios estarán escritas al menos en catalán, castellano, inglés y alemán.
o) El balneario contará con un libro de reclamaciones a disposición del público, conforme a las disposiciones vigentes.
p) La instalación cumplirá con las prescripciones que le sean de aplicación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o normativa que lo modifique o sustituya. A estos efectos, deberá tenerse en cuenta que la playa donde se ubican los balnearios está calificada como de riesgo alto.
q) La instalación dispondrá de forma permanente de un botiquín de primeros auxilios, un equipo de oxigenoterapia y un desfibrilador, que podrán ser utilizados por el Servicio Público de Salvamento cuando sea necesario. Todo el personal adscrito a la instalación estará obligado a auxiliar al personal del Servicio Público de Salvamento cuando sea requerido para ello. El desfibrilador estará situado en un lugar bien visible y accesible, dentro de un armario homologado a tal efecto.
r) La instalación deberá disponer de forma continuada, entre su personal, de un titulado en socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales, y con las siguientes especificaciones:
a. La persona acreditada como socorrista de actividades acuáticas en espacios naturales deberá llevar en lugar bien visible una tarjeta identificativa o similar que indique su carácter de socorrista y en ningún caso la uniformidad o pieza de ropa que lleve se podrá confundir con la del personal del Servicio Público de Salvamento.
b. Además, estará en posesión de un teléfono móvil para activar los servicios de emergencias a través del SEIB112, e informar al Coordinador de Seguridad de Playas de todas las incidencias que éste estime convenientes y estará en todo momento a las instrucciones dadas por el mencionado Coordinador de Seguridad de Playas.
s) El adjudicatario ejecutará la explotación de la instalación respetando todas las condiciones establecidas en el sistema de gestión ambiental (SGA) de la playa que implante el Ayuntamiento de Alcúdia. El adjudicatario estará obligado a disponer de papeleras y contenedores de recogida selectiva suficientes, de igual modelo al establecido en el resto de la playa, y que reúnan las condiciones adecuadas de capacidad e higiene, donde se recogerán, en bolsas adecuadas, según su naturaleza y tipología, los residuos de la propia instalación. El contenido de los citados recipientes serán depositados en los contenedores correspondientes de recogida selectiva más próximos, evitando la proliferación de malos olores, procesos de descomposición y concurrencia de animales o insectos al mismo, quedando terminantemente prohibida la evacuación de dichos contenedores a las papeleras dispuestas por el Ayuntamiento a lo largo de la playa.
t) El titular de la instalación será responsable del buen estado de los productos que expenda, desechando aquellos que, bien por haber caducado o bien por cualquier otra circunstancia, no se encuentren en perfecto estado para su consumo. Todos los intervinientes en el proceso de manipulación de comestibles deberán disponer del correspondiente carné de manipulador de alimentos. Se estará, en todo caso, a lo dispuesto en la reglamentación vigente en esta materia.
u) En ningún caso se podrá expedir productos con cáscara (tales como pipas, pistachos, cacahuetes u otros) que dificulten la limpieza de la arena.
v) El adjudicatario no podrá realizar ningún tipo de actividad que no sea la propia del servicio de balneario de playa. Excepcionalmente se podrán realizar otras actividades cuando se haya informado y recibido el visto bueno de Ayuntamiento y obtenida, en su caso, la autorización de la Demarcación de Costas.
w) El adjudicatario evitará ruidos o perturbaciones al vecindario y usuarios de la playa, quedando expresamente prohibida la existencia y puesta en marcha de equipos de reproducción sonora y cualesquiera otros aparatos de análoga naturaleza, siempre que estos puedan causar molestias. Esta terminantemente prohibida la música en directo sin contar con la expresa autorización del Ayuntamiento.
x) Todo el material auxiliar inherente al servicio, tales como platos, cubiertos, vasos, servilletas u otros, de tipo desechable, tendrá carácter no contaminante. La instalación dispondrá de contenedores específicos para el acopio del material usado, que será eliminado diariamente conforme a los protocolos higiénico-sanitarios y medioambientales correspondientes.
y) El adjudicatario será responsable de la calidad de las prestaciones realizadas y comestibles expedidos, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o actuaciones incorrectas.
z) Una vez finalizada la temporada, el adjudicatario será responsable del mantenimiento y vigilancia de la instalación hasta la expiración de la autorización, corriendo a su cargo el pago de los recibos de suministros así como de las tasas que sean de aplicación. Una vez expirada la autorización, el adjudicatario tendrá un plazo máximo de 10 días para vaciar y limpiar el balneario, a requerimiento del Ayuntamiento.
aa) Las instalación objeto de explotación y todos los elementos adscritos a la misma deberán conservarse en buen estado en todo momento, siendo a cargo del adjudicatario las operaciones de limpieza y mantenimiento rutinario o extraordinario, así como las reparaciones, renovaciones, mejoras y dotación de elementos complementarios que se precisen para su correcto funcionamiento. El adjudicatario se obliga a eliminar a su costa las pintadas así como a realizar las desinfecciones periódicas que procedan, a fin de que, a todo lo largo del periodo de explotación, la instalación goce de un correcto estado de ornato e higiene.
bb) El adjudicatario deberá responder de cuantos daños y perjuicios pudieran producirse a la Administración o a terceros como consecuencia de la explotación o prestación del servicio. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole producido a su personal o causado a terceros como consecuencia o con ocasión del ejercicio de la actividad, el Ayuntamiento queda exonerado de cualquier responsabilidad principal o subsidiaria, civil o penal, responsabilidad que asumirá expresamente el adjudicatario de la explotación.
cc) El adjudicatario no podrá colocar carteles, pancartas ni banderas que se puedan confundir con las banderas indicadoras del estado del mar ni con otro tipo de bandera del Servicio Público de Salvamento. En todo caso, para la colocación de los elementos mencionados en este apartado, deberán contar con autorización de los Servicios Técnicos Municipales.
dd) El adjudicatario deberá contar con todas las autorizaciones que sean pertinentes, en particular las derivadas de normativa higiénico-sanitaria que sea de aplicación, así como de la reglamentación medioambiental vigente y las que se deriven de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, publicada en el BOIB número 166, de 30 de noviembre de 2013, y demás reglamentación que sea de aplicación. Todos los gastos derivados para la obtención de las distintas autorizaciones serán por cuenta del adjudicatario.
ee) El adjudicatario deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Ley de Costas y su Reglamento; las contenidas en el Proyecto de Instalaciones de Temporada Municipal vigente y las condiciones que imponga la Demarcación de Costas en la autorización que otorgue al Ayuntamiento, las cuales prevalecerán sobre las del Ayuntamiento, así como las condiciones que pudiera imponer la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori.
ff) La explotación objeto de licitación se ejecutará directamente por la persona o empresa adjudicataria, sin posibilidad de transmitir el derecho a terceros. No obstante, el adjudicatario deberá disponer a cargo del servicio el personal necesario y suficiente para dar un servicio adecuado a los usuarios.
gg) El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y deberá tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la autorización, respecto del cual tendrá, a todos los efectos, la condición de empresario. El adjudicatario queda obligado asimismo a atender el servicio con el número suficiente de personas.
hh) El personal que el adjudicatario destine a la ejecución de la autorización no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento. Este personal quedará exclusivamente bajo la dirección del adjudicatario, sin perjuicio de las facultades que la normativa de valoración reconoce a favor del órgano de valoración.
ii) El adjudicatario responderá personalmente de las obligaciones derivadas del presente Pliego para la explotación de la instalación y aceptará la plena responsabilidad, que le será transferida, si alguna o algunas de las personas a su cargo incumpliese cualquiera de las prescripciones del mismo.
jj) El adjudicatario evitará, en todo caso, los actos que pudiesen considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral entre el personal de la empresa adjudicataria y el Ayuntamiento; todo ello a los efectos de dar cumplimiento a la disposición adicional primera del Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio.
kk) En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el adjudicatario tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de los trabajadores actualmente afectos a las diferentes explotaciones se detallan en el ANEXO VIII a este Pliego.
ll) El personal que la empresa adjudicataria destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún tipo con el Ayuntamiento, debiendo ser contratados en el régimen o modalidad que legalmente corresponda por el adjudicatario.
A la extinción de las autorizaciones, no se podrá producir en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la autorización como personal del Ayuntamiento. El incumplimiento por parte de la empresa adjudicataria de las obligaciones laborales tendrá la consideración de incumplimiento muy grave y conllevara la sanción correspondiente, además tendrá que indemnizar al Ayuntamiento con todos los gastos que se deriven del despido de los trabajadores respecto de los cuales se imponga al Ayuntamiento el deber de subrogación.
14.- Revocación
Serán causas de revocación de la autorización, además de los casos establecidos con carácter general en el art. 79 de la Ley de Costas, las siguientes:
1. El incumplimiento de las condiciones de estos pliegos así como de cualquier prohibición establecida, con carácter general, en la Ley de Costas.
2. El incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 6 referente al pago del precio anual ofertado.
15.- Finalización de la autorización
Cuando finalice la autorización, el adjudicatario deberá librar al Ayuntamiento la instalación, libre de cargas y gravámenes, en estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Durante los quince días anteriores a la fecha de finalización de la autorización, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones de control e inspección pertinentes dirigidas a que el libramiento de la instalación y toda la maquinaria, equipos y elementos muebles adscritos a la misma, de acuerdo con el inventario inicial, se verifique correctamente. Lo que significa que la instalación y todos sus elementos deben ser aptos para continuar prestando el servicio público.
En la fecha de finalización de la autorización se levantará un acta de recepción y, una vez firmada, se producirá el desalojo de la instalación de forma inmediata.
16.- Infracciones y Sanciones
A- Infracciones.
Se consideran infracciones conforme al presente pliego de cláusulas, la vulneración de cualquiera de las prohibiciones o prescripciones contenidas en el mismo.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
1) Infracciones leves:
a) Presentar un estado indecoroso en el aseo e higiene personal.
b) No portar la uniformidad definida en el presente pliego.
c) No portar la tarjeta de identificación o no llevarla bien visible.
d) Excederse en el número de elementos autorizados.
e) No tener a disposición del público todas las unidades de elementos autorizados en el presente pliego.
f) Depositar los elementos autorizados fuera de la delimitación de la zona adscrita al servicio correspondiente.
g) No tener expuestas al público las listas de los precios y al menos en los idiomas catalán, castellano, inglés y alemán.
h) No existir entre el personal del servicio ninguna persona en posesión del título de socorrismo de actividades acuáticas en espacios naturales.
i) No disponer del material de primeros auxilios obligatorio.
j) Cualquier infracción o incumplimiento al presente pliego que no esté definida como falta GRAVE o MUY GRAVE.
2) Infracciones graves:
a) La falta de respeto al público, a los inspectores de los servicios municipales o a los agentes de la autoridad por parte del adjudicatario o de sus empleados.
b) La obstrucción o la negativa de colaboración con el ejercicio de la actividad de control e inspectora del Ayuntamiento.
c) No mantener en condiciones de higiene, estética y conservación los elementos propios de la instalación.
d) Modificar la delimitación de la zona adscrita al servicio.
e) Circular con vehículos o estacionarlos dentro de la playa sin autorización.
f) Falta de limpieza de la zona adscrita al servicio.
g) No depositar correctamente los residuos recogidos durante la limpieza de las zonas en los contenedores de la vía pública o en las papeleras localizadas en la playa.
h) Depositar sobre la arena cualquier tipo de residuo.
i) No auxiliar a los miembros de salvamento o seguridad cuando sean requeridos para ello.
j) No cumplir los elementos de la instalación con las características técnicas autorizadas y definidas en el pliego o presentar un mal estado de conservación.
k) La reiteración de falta LEVE
3) Infracciones muy graves:
a) Excederse de la delimitación de la superficie de ocupación que tiene asignada cada servicio.
b) Abandonar el servicio o interrumpirlo durante un plazo superior a 48 horas sin causa justificada.
c) Proceder a la apertura del servicio sin autorización previa del Ayuntamiento o sin haber cumplido los requisitos estipulados en la cláusula 8.
d) Incumplir las normas laborales o higiénico-sanitarias aplicables a la explotación.
e) Ceder, subarrendar o traspasar, en todo o en parte, la actividad objeto de explotación, bajo cualquier modalidad o título, sin previa autorización expresa de la Corporación, de acuerdo con los requisitos previstos en el TRLCSP.
f) Incumplir las condiciones impuestas por Demarcación de Costas en Illes Balears o por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears.
g) La reiteración de falta GRAVE.
B- Sanciones.
Las sanciones por la comisión de las infracciones previstas en el presente pliego serán las siguientes:
Infracciones LEVES: multa de 300 hasta 750 euros. En las infracciones leves, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 300 euros.
Infracciones GRAVES: multa desde 751 euros hasta 1.500 euros. En las infracciones graves, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 900 euros.
Infracciones MUY GRAVES: multa desde 1.501 euros 15.000 euros. En las infracciones muy graves, y si no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad, se aplicará la sanción tipo de 1.600 euros.
En el supuesto previsto en el apartado d) de las infracciones LEVES, se impondrá una multa de 300 euros por cada elemento que exceda del número permitido, requiriendo inmediatamente al adjudicatario para su retirada.
En el supuesto del apartado a) de las infracciones MUY GRAVES, se impondrán las siguientes sanciones:
En el caso de excederse hasta un 10% en la ocupación de la superficie autorizada: multa hasta 3.000 euros.
En el caso de excederse desde más de un 10% hasta un 20% en la ocupación de la superficie autorizada: multa de 3.001 hasta 7.500 euros.
En el caso de excederse desde más de un 20% en la ocupación de la superficie autorizada: multa de 7.501 hasta 15.000 euros.
En el supuesto de los apartados c) y e) de las infracciones MUY GRAVES, se impondrán las siguientes sanciones: multa de 7.501 hasta 15.000 euros.
Para la determinación de la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La reincidencia del responsable en cualquiera de las infracciones tipificadas en este Pliego.
La mayor o menor perturbación causada por la infracción en el medio ambiente y/o en los usuarios.
La intencionalidad del autor.
C- Responsabilidad
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en el presente Pliego las personas físicas y/o jurídicas que las cometan.
2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas, animales o bienes por los que civilmente se debe responder conforme al derecho común.
17.- Pago de Impuestos y Anuncios
El adjudicatario queda obligado al pago de todo tipo de impuestos que le sean imputables, así como el de los anuncios.
18.- Condiciones Generales de Demarcación de Costas y de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori
Formarán parte del presente Pliego de Cláusulas, cuando sean de aplicación, las condiciones generales que establezca la Demarcación de Costas en la autorización para la ocupación de los bienes de dominio público marítimo-estatal para la explotación de los servicios de temporada de cada uno de los ejercicios en que esté vigente la licitación, así como la ordenación de la distribución de las instalaciones de temporada para cada ejercicio efectuada por la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient i Territori del Govern de les Illes Balears.
Alcúdia, 20 de abril de 2015
La Alcaldesa,
Coloma Terrasa Ventayol
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Dª .................................................................................................., con DNI núm........................., teléfono .............................................., dirección ........................................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………….., correo electrónico ……………………………, actuando en nombre propio / en representación de .............................................................................................................................., interesa tomar parte en el CONCURSO para la EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TEMPORADA DE LAS PLAYAS DE ALCÚDIA PARA EL AÑO 2015 respecto a:
BALNEARIO Nº _______, CÓDIGO_______.
A cuyo efecto hace constar que:
a.- Ofrece el canon o precio de ________________________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________euros (en letras y números).
b.- Acepta plenamente cuantas obligaciones deriven del Pliego de Cláusulas.
c.- Declara no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar determinadas en el art. 60 del TRLCSP, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento y con la seguridad social.
(Lugar, fecha y firma).
ANEXO II
MODELO DE AVAL PARA APLAZAR EL PAGO
El Banco o Entidad_____________________________________________________
NIF __________________con domicilio ____________________________________________________________________ y en su nombre _______________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A ___________________________________________, N.I.F.__________________
para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) _______________________________________________________________, en concepto de APLAZAMIENTO DEL PAGO DEL CANON RESULTANTE DE LA ADJUDICACIÓN DEL BALNEARIO Nº _____, CÓDIGO_______. de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para la temporada del año _________
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)___________________________
(Razón social de la Entidad)_________________________________
(Firma)______________________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO III
MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA PROVISIONAL
El Banco o Entidad____________________________________________________________________________________________
NIF__________________ y domicilio_____________________________________________________________________________
y en su nombre, _______________________________________________________ con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A __________________________________________________________________ N.I.F.______________, para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras)____________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________, en concepto de FIANZA PROVISIONAL para responder de las obligaciones derivadas de la LICITACIÓN para la adjudicación del BALNEARIO Nº ____, CÓDIGO_______, de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para la temporada 2015.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)____________
(Firma)__________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO IV
MODELO DE AVAL PARA LA FIANZA DEFINITIVA
El Banco o Entidad_____________________________________________________
NIF_________________________________ y con domicilio____________________________________________________________ y en su nombre________________________________________________________
con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A _____________________________________________, N.I.F. _______________,
para responder ante el Ayuntamiento de Alcúdia por la cantidad de (en letras y cifras) _________________________________________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________, en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL BALNEARIO Nº ___, CÓDIGO_______. de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para la temporada 2015.
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de Alcúdia.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el Ayuntamiento de Alcúdia resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)________________________________
(Firma)___________________________________________
Diligencia de verificación de la representación.
ANEXO V
MODELO DE AVAL DE FIANZA DEFINITIVA
ANTE DEMARCACIÓN DE COSTAS
El Banco o Entidad ____________________________________________________
NIF__________________ y con domicilio___________________________________
y en su nombre________________________________________________________ _______________________________________
con poderes suficientes para obligar a dicha Entidad en virtud de lo que resulta de sus Estatutos
AVALA
A _______________________________________________, N.I.F._____________,
para responder ante la DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS por la cantidad de (en letras y cifras)____________________________________________ ____________________________________________________________________
en concepto de FIANZA DEFINITIVA para responder de las obligaciones derivadas de la ADJUDICACIÓN DEL BALNEARIO Nº ___, CÓDIGO _______. de la explotación de los servicios de temporada en las Playas de Alcúdia para el año ________
Este Aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento de la Administración.
Este Aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que la Administración resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
(Lugar y fecha)________________________
(Razón social de la Entidad)____________
(Firma)__________________________________
Diligencia de verificación de la representación.-
ANEXO VI
ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA,
Y TÉCNICA O PROFESIONAL
Solvencia económica y financiera:
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Modelo de declaración:
El Banco o Entidad_____________________________________________________
CIF__________________ y domicilio______________________________________
y en su nombre, ____________________________________________ con poderes suficientes, en virtud de lo que resulta de sus Estatutos, para obligarse en este acto,
INFORMA
I
Que________________________________________________________________ (nombre y apellidos de la persona física o denominación social de la persona jurídica), con NIF o CIF___________________, domiciliada en_________________________ ______________________________________, es cliente de esta entidad financiera.
Que según los antecedentes que obran en esta entidad, el mencionado licitador tiene solvencia económica y financiera bastante para que el Ayuntamiento le autorice a llevar a cabo la explotación de__________________________________________ por un canon mínimo de _______________________________________________
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante el Ayuntamiento de Alcúdia, se expide el presente informe en _______________ a ____de _____________ de 2015.
(firma y sello de la entidad financiera).
Solvencia técnica o profesional: por cualquiera de estos dos medios.
Declaración responsable en la que se indiquen los principales servicios o trabajos realizados en el sector de hostelería durante un período mínimo de tres años. Estos trabajos o servicios se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad pública o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado emitido por éste, o, a falta de certificado, mediante una declaración del empresario.
Declaració responsable en la que se indique la maquinaria, el material y equipo técnico de que dispondrá para la ejecución de la explotación, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución de la autorización, dispone efectivamente de esos medios.
ANEXO VII
CRITERIOS PARA DEFINIR EL VESTUARIO DEL PERSONAL DEL ADJUDICATARIO
El Ayuntamiento de Alcúdia determinará las características del vestuario del personal de la explotación de los SERVICIOS DE BALNEARIOS DE LA PLAYA DE ALCÚDIA. Atendiendo a las condiciones ambientales de trabajo previsibles (temperatura, humedad, radiación solar) y a los riesgos inherentes a la actividad, el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa adjudicataria podrá especificar las características técnicas del vestuario después de realizar la evaluación de riesgos laborales de los trabajadores afectados.
En todo caso, el vestuario se ha de ajustar, como mínimo, a las siguientes condiciones:
Camiseta: transpirable, fácil de secar. Color de base verde con inscripciones en blanco.
Pantalones: transpirables, fáciles de secar. Color de base blanco y sin inscripciones.
Calzado: Se empleará el tipo de calzado que determine el servicio de prevención de riesgos laborales correspondiente, para evitar, en la medida de lo posible, los riesgos de cortes u otros que puedan surgir durante la realización de las correspondientes actividades.
Gorra o sombrero: transpirable o con aireación adecuada. Con visera o ala circundante. Color de base blanco.
Tiene que llevar las siguientes inscripciones e identificaciones:
En el tercio superior delantero de la camiseta, la inscripción "PLATJA D’ALCÚDIA", en color blanco, y debajo una placa o tarjeta identificativa con el nombre de la persona de que se trate y su función en el servicio. En la parte posterior de la camiseta, llevará la inscripción "BALNEARIS", en color blanco.
ANEXO VIII
RELACIÓN DE PERSONAL AFECTO A LAS EXPLOTACIONES