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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 6762
Notificación de baja per caducidad de las personas que no han renovado su inscripción padronal en el mes de febrero de 2015
Bajas definitivas por caducidad relativas al mes de febrer de 2015
“DECRETO: En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal. Habiendo sido practicada notificación infructuosa del Decreto de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2015 (relativas al mes de febrero de 2015) mediante el cual se acordó la caducidad de distintas inscripciones padronales, y no habiendo acudido el interesado a formalizar su renovación en la inscripción padronal.
RESUELVO: Que se proceda a la publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa de las inscripciones padronales caducadas mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2015 (relativas al mes de febrero de 2015), cuya relación se adjunta que no han podido ser notificadas, siendo la fecha de baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 26 de mayo de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (BOE 128 de 30 de mayo de 2005) y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de la publicación, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la anterior Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse:
1.Potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o Resolución que se comunica, en el plazo de un mes que se computará desde el día siguiente a la recepción del acuerdo.
Si interpone recurso de reposición, contra su Resolución expresa podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la Resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente a aquél en el que dicho recurso deba entenderse presuntamente desestimado.
2.Podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción del presente acuerdo.
3. También podrá interponer cualquier otro recurso en defensa de sus derechos.
Eivissa, 17 de abril de 2015.- LA ALCALDESA.- Doy fe.- EL SECRETARIO ACCTAL.- ”
Eivissa,
L'ALCALDESSA
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