Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 6759
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión Negociadora de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL (exp.: CC_Acta_06/036, código de convenio 07001012011995)
Antecedentes
1. El día 28 de noviembre de 2014, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL suscribió el Acta de prórroga del citado convenio.
2. El día 15 de diciembre, la señora María del Carmen Martínez Acland, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Negociadora de prórroga del Convenio colectivo de la empresa Quesería Menorquina, SLL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 17 de abril de 2015
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Acta de la reunión mantenida el 28 de noviembre de 2014 con motivo de la extinción de la vigencia del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L.
En Mahón, siendo las 11:00 horas del 28 de noviembre de 2014, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L., constituida válidamente, tal y como consta en acta, el 18 de febrero de 2010.
Asisten a dicha reunión:
La Dirección de la Empresa:
Los Representantes Legales de Trabajadores y Trabajadoras:
Abierta la sesión, ambas partes manifiestan:
I. Que se han producido variaciones en la composición de ambas representaciones debido a los cambios estructurales ocurridos en la Compañía, en concreto debido a la finalización de la vinculación de la misma a su anterior propietario (Grupo Empresarial APIS, S.L.) y al procedimiento de despido colectivo llevado a cabo el pasado 21 de marzo de 2013. Sin perjuicio de ello, ambas partes se reconocen nueva y mutuamente capacidad y legitimación suficiente para la adopción de los acuerdos que aquí se recojan.
II. Que estando próxima la finalización del período de vigencia del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L., actualmente en situación de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas partes se muestran de acuerdo en la conveniencia de prorrogar su vigencia.
III. Que el citado Convenio se encuentra temporalmente modificado, habiéndose acordado la inaplicación de determinados artículos por acuerdo colectivo alcanzado el pasado 27 de mayo de 2013 y debidamente registrado.
IV. Que el pasado 29 de septiembre se alcanzó un segundo acuerdo colectivo por el que se modificaban nuevamente algunos aspectos del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L., concretamente los que se relacionan a continuación:
1. Vigencia (artículo 3).
2. Retribución y relacionados con ella (capítulo II, anexos I a IV).
3. Incentivos por consecución de objetivos de absentismo (artículo 25).
4. Jornada (artículo 27).
5. Vacaciones (artículo 31).
6. Complemento de incapacidad temporal (artículo 47).
7. Contratación de duración determinada y empresas de trabajo temporal (anexo VI)
V. Que el citado acuerdo permanecerá en vigor, salvo pacto en sentido contrario, desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017, salvo en los puntos en los que se establezcan expresamente fechas distintas de efectos o el carácter indefinido de la medida.
VI. Que dicho acuerdo fue presentado telemáticamente ante la Autoridad Laboral competente para su inscripción y depósito el pasado 24 de noviembre de 2014.
VII. Que dado lo expuesto en los puntos IV y V, se muestran de acuerdo en la conveniencia de prorrogar por tres años más la vigencia del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L., sujeto a los acuerdos colectivos posteriores y a los plazos de revisión que en éstos puedan haber quedado establecidos.
Y en base a lo expuesto, acuerdan:
I. La prórroga del Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L. por tres años, esto es, del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2017, en todo su contenido, salvo el afecto por los dos acuerdos de inaplicación parcial alcanzados con posterioridad a la firma del citado Convenio, en cuyo caso habrá de estarse a lo dispuesto en los mismos.
II. Dada la complejidad que reviste el hecho de contar con tres acuerdos distintos que atañen a la relación laboral entre QM y sus trabajadores y trabajadoras, establecer expresamente que, en caso de existir conflicto o contradicción en cualquier aspecto de los contemplados en aquéllos, prevalecerá siempre el criterio o la norma que se establezca en el acuerdo de fecha posterior de entre los siguientes:
1. Convenio Colectivo de Quesería Menorquina, S.L.L., del 6 de mayo de 2010.
2. Acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L., del 27 de mayo de 2013, en la redacción definitiva dada por el Anexo I al Acuerdo con motivo de las medidas de ajuste a llevar a cabo en Quesería Menorquina, S.L.L., del 24 de junio de 2013.
3. Acuerdos Sociales formalizados en relación al Acuerdo Marco propuesto por el Consejo de Administración de la Mercantil “Quesería Menorquina, S.L.L.” a todos los socios de la Compañía, del 29 de septiembre de 2014.
III. El análisis y aprobación, en su caso, por parte de esta Comisión Negociadora, a la finalización de la vigencia del presente acuerdo, de nuevas prórrogas de los tres acuerdos relacionados en el punto de acuerdo II, de forma conjunta o por separado, con o sin modificaciones, según consideren adecuado y conveniente.
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Sin más asuntos que tratar, mostrando su conformidad con el contenido de esta acta y previa lectura de la misma, firman la presente los asistentes en el lugar y fecha del encabezamiento,
Por la Empresa,
D. Jesús Esparza Razquin Dª M. del Carmen Martínez Acland
Por la representación de los trabajadores:
D. Antonio Olives Donato Dª Margot Sastre Albis Dª María Carreras Fortuny
D. Francisco Huguet Pons Dª Sophie Lengronne Gaillard D. José Juan Luzón Quirós
Dª Mª Ángeles Pons Diez D. Jaume Serra Carreras Dª Mª Pilar Sintes Ameller