Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 6749
Bases de la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo de operarios de brigada, con categoria de peón

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BASES PARA LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIOS DE BRIGADA CON CATEGORÍA DE PEÓN (TRABAJOS VARIOS)

BASE PRIMERA

Objeto de la convocatoria y vigencia

Las presentes bases tienen por objeto la constitución de una bolsa de trabajo para atender a las necesidades de provisión urgentes de plazas y lugares de trabajo del personal de la brigada del Ayuntamiento de Ses Salines, mediante concurso-oposición, con carácter interino o temporal. Esta contratación podrá ser para la substitución de situaciones urgentes y en casos excepcionales, en los términos previstos en el artículo 3.2 del Real Decreto ley 20/2001, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, de plazas y lugares de trabajo del personal de la brigada del Ayuntamiento de Ses Salines, con carácter temporal para la substitución de situaciones de incapacidad laboral, vacaciones y/o permisos legalmente establecidos.

El personal que sea contratado temporalmente, estará sujeto, mientras dure el contrato al régimen jurídico laboral correspondiente al lugar de trabajo para el que ha sido contratado.

El bolsín derivado del presente procedimiento selectivo tendrá una validez máxima de tres años desde su publicación. Una vez haya transcurrido este período de tiempo la bolsa pierde su vigencia y no se puede reactivar.

BASE SEGUNDA

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos en las pruebas selectivas las/los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes, todos ellos referidos a la fecha que finalice el período de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas:

a) Tener la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. Estos últimos tendrán que acreditar la nacionalidad para ser admitidos.

b) Tener 16 años de edad y no exceder en el momento de nombramiento de la edad mínima establecida para la jubilación, acreditándolo con una fotocopia compulsada del DNI.

c) Permiso de conducir coche.

d) No padecer ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

e) No haber estado separado/ada, por medio de resolución disciplinaria firme del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni encontrarse inhabilitado/ada por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Estar en posesión de cualquier certificado de escolaridad.

g) Manifestar en la solicitud que se reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en esta base.

BASE TERCERA

Presentación de las instancias y acreditación de la documentación

La solicitud para tomar parte en la convocatoria se tendrá que presentar en el registro del Ayuntamiento en el plazo de 15 días hábiles de la su publicación en el BOIB . Las instancias se podrán presentar

Los méritos y las condiciones personales a valorar en la fase de concurso, se tendrán que justificar con documentos debidamente compulsados al presentar la instancia. No se valorarán los méritos y las condiciones no acreditadas correctamente.

Así mismo los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La no presentación de esta documentación será causa de exclusión:

a.- Solicitud o instancia donde conste, nombre, apellidos, NIF O NIE, dirección para las notificaciones y teléfonos de contacto.

b.- Fotocopia del DNI o NIE.

c.- Fotocopia del permiso de conducir.

d.- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.

e.- Currículum vitae.

f.- Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad.

g.- Documentos acreditativos (original o fotocopia compulsada) de los méritos alegados para valorar el concurso correspondiente a la convocatoria, de acuerdo con los baremos específicos que figuran en las bases. El tribual calificador no podrá valorar otros méritos que los aportados y justificados en ese momento. La presentación de los servicios a la administración pública y/o empresa privada se ha de acreditar mediante un certificado de la vida laboral del solicitante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquier otro medio que acredite el tiempo de los servicios prestados y la naturaleza de los mismos.

BASE QUARTA

Admisión de los aspirantes

En el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha máxima de presentación de solicitudes se resolverá por Decreto de Alcaldía la relación de los aspirantes admitidos y excluidos, exponiendo razonadamente las causas de exclusión y habilitando un plazo máximo de 3 días hábiles para enmendar las deficiencias que han sido motivo de exclusión.

Es responsabilidad del aspirante comprobar que figura en la lista de admitidos y, en el caso que su nombre no esté incluido en la relación de excluidos, atender al requerimiento que figura. En este último caso, cuando no se cumple el requerimiento efectuado, la solicitud se tendrá por no presentada. En ningún caso se requiere documentación o enmienda de errores referidos a méritos.

Finalizado este plazo, se resolverá por Decreto de Alcaldía la relación de aspirantes admitidos y excluidos de forma definitiva. En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá elevada automáticamente a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

Las mencionadas listas se expondrán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el mismo tablón se publicarán el lugar, la fecha y la hora de inicio de las entrevistas.

Los errores de hecho se podrán reparar en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

BASE QUINTA.

Tribunal Calificador.

El órgano de selección que se constituirá para valorar el proceso selectivo, estará integrado por los siguientes miembros:

a) El presidente : Joan Escalas Orell

Suplente del presidente: Bernat Clar Orell

b) Vocal 1: Jaime Bennasar Rigo

Suplente vocal 1: Juan Clar Orell

c.)Vocal 2: Francisco Javier Sánchez Aguilar

Suplente vocal 2: Leandro Oviedo Bonet

d.)Vocal 3: Juan Burguera Vicens

Suplente vocal 3: Aina Miralles Tomás

e) Secretario: Jaime Perelló Marcé

Suplente secretaria: Aina Miralles Tomás

La composición de la Junta es predominantemente técnica, los cuales poseen una titulación académica igual o superior a la exigida para el acceso a la bolsa convocada. En la designación del tribunal se intenta garantizar, la presencia equilibrada entre hombres y mujeres y el cumplimiento del principio de especialidad y idoneidad propios de la subescala, clase o categoría de la bolsa convocada.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se plantean y para tomar el acuerdo necesario para asegurar el corriente desarrollo de esta convocatoria, en todo eso no previsto en las presentes Bases.

Corresponde al tribual el desarrollo, la concreción y la calificación de la pruebas selectivas, resolver todas las cuestiones derivadas de la aplicación de esta normativa y también aquello que le pertenezca en los casos no previstos y también presentar a la Presidencia los resultados del proceso selectivo.

Los miembros de los órganos de selección son responsables de la objetividad de procedimiento, del contenido y de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

El/la secretario/a del tribunal, quien actuará sin voz ni voto, extiende el acta de las actuaciones con el visto bueno del presidente.

BASE SEXTA

Desarrollo del procedimiento selectivo

Se llevará a cabo un ejercicio que consistirá en una entrevista oral sobre cuestiones relacionadas con las tareas propias del lugar de trabajo. El tribunal podrá otorgar una puntuación entre 0 y 8 puntos. La puntuación de cada persona aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros de los tribunales a los aspirantes, serán excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calculará la puntuación media entre los tres restantes.

El siguiente ejercicio consistirá en la fase de concurso de méritos en la que se valorará la experiencia de la persona aspirante con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de las instancias, según el siguiente baremo:

A) Méritos profesionales o nivel de experiencia

-  Por cada mes efectivo de servicios prestados en el Ayuntamiento de Ses Salines en actividades propias de la plaza convocada ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en trabajos relacionados con la plaza que se convoca. Los servicios prestados se acreditaran por medio de un certificado de la administración correspondiente. La puntuación será la siguiente: 0,15 puntos/mes.

-  Por cada mes efectivo de servicios prestados en Administraciones Públicas en actividades propias de la plaza convocada ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en trabajos relacionados con la plaza que se convoca. Los servicios prestados se acreditaran por medio de un certificado de la administración correspondiente. La puntuación será la siguiente: 0,12 puntos/mes.

-  Por cada mes efectivo de ejercicio profesional de tareas relacionadas con la plaza que se convoque, por cuenta ajena o como autónoma, demostrable con el alta en la Seguridad Social la puntuación será la siguiente: 0,10 puntos/mes.

La puntuación máxima de este apartado es hasta un máximo de 12 puntos.

B) Titulaciones, formación y perfeccionamiento:

B1) Valoración de los cursos de formación.

Solamente se valorarán los cursos expedidos o homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua como también los impartidos en otros centros de formación oficial o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad. En el caso que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Conselleria d’Educació i Cultura.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos. Se valorarán, para cada lugar de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se acceda. No se tendrán en cuenta los cursos que no indiquen la duración en horas. Se valorarán únicamente los cursos de aprovechamiento de acuerdo con los criterios que se indiquen a continuación:

Nº horas lectivas   Puntos

Hasta 19         0,50

20 a 39           1

40 a 79     1,50

80 a 119         2

120 a 199       2,50

200 o más       3

B2) Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana:

Se valoraran los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 1 punto:

a.   Conocimientos básicos (A2): 0.25 puntos.

a.   Conocimientos medios (B2): 0.50 puntos.

b.   Conocimientos superiores a medios (C2): 0.75 puntos.

B3) Conocimientos de otras lenguas extranjeras:

Se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjeras, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 1 punto, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indiquen a continuación:

Títulos y certificaciones expedidos por el EBAP o equivalentes:

*Nivel elemental: 0,30 puntos.

*Nivel medio: 0,40 puntos.

*Nivel superior: 0,50 puntos.

Títulos y certificaciones expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas:

  • 1º curso del ciclo elemental: 0,30 puntos.
  • 2º curso del ciclo elemental: 0,40 puntos.
  • 3º curso del ciclo elemental: 0,50 puntos.
  • 1º curso del ciclo superior: 0,70 puntos.
  • 2º curso del ciclo superior: 1 punto.

Para la misma lengua  solamente se valoraran las titulaciones de nivel superior.

La puntuación definitiva será el resultado de la suma de todos los puntos obtenidos por cada persona aspirante a las dos fases de selección.  

B4) Conocimientos de conducción

Por estar en posesión del permiso de conducir tipo B: 1 punto

Por estar en posesión del permiso de conducir tipo C1 o superior: 3 puntos

B5) Cursos específicos de prevención de riesgos laborales.

Estar en posesión del curso de 1er ciclo relacionado con la plaza: 0,20 puntos

Estar en posesión del curso de 2do ciclo relacionado con la plaza: 0,60 puntos

BASE SEXTA

Resultados de la valoración de méritos

Una vez finalizado el proceso selectivo, el tribunal calificador comprueba si hay algún empate. En caso de que este se dé, el orden de prioridad lo determina la mejor puntuación obtenida en el apartado de valoración de los méritos profesionales. De persistir el empate, el orden de prioridad la determina la mejor puntuación obtenida en el apartado de valoración de los cursos de formación. De persistir el empate el orden de prioridad lo determina la puntuación obtenida de la entrevista oral. De persistir el empate se procede al sorteo.

Los resultados provisionales se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento y , si es preciso y a los únicos efectos informativos, en la página web del Ayuntamiento. Los candidatos disponen de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación, para presentar reclamaciones, alegaciones o solicitar la revisión de la puntuación del concurso delante del tribunal.

BASE OCTAVA

Procedimiento de contratación

Cuando haya una vacante será seleccionada la persona que tenga una mayor puntuación en el proceso selectivo.

Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil- o en el segundo día hábil siguiente si se la llamada se realiza en viernes- y su disposición de incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal, se entiende que renuncia, y se ofrecerá a las siguientes por orden riguroso de prelación de las puntuaciones obtenidas.

El personal procedente de la bolsa, cuando cese en el lugar de trabajo, salvo que sea como consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente al bolsín del cual forma parte, en el lugar que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

Las personas que sean nombradas para substituciones temporales tienen que percibir las retribuciones con cargo a las dotaciones previstas por el lugar de trabajo vacante y de acuerdo con la normativa básica vigente.

Antes de la firma de contrato, la persona seleccionada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en otro lugar del sector público indicado en el artículo 1 de la Ley 53/1984 y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro o orfandad. En el caso de realizar alguna actividad privada tiene que declararla en un plazo de diez  días desde la firma del contrato, para que se pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

BASE NOVENA

Régimen jurídico

Contra las presentes Bases, la convocatoria, la resolución del Tribunal y cuantos actos administrativos firmes se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecida por la ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

  

Ses Salines, 15 de abril de 2015.

El regidor-delegado de brigada y mantenimiento,
Galo Molina Rodríguez