Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6613
Ejecución de Títulos Judiciales 152/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000152/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JUAN EUGENIO GOMEZ BENITEZ contra BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente :
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Abril de dos mil quince.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el presente procedimiento se practicó Tasación de Costas, ascendiendo a un total de 363,00 euros, dándose traslado a las partes para su impugnación.
SEGUNDO.- En fecha 23/02/2015 se dictó Diligencia de Ordenación acordándose nuevamente la práctica de Tasación de Costas por cuanto que se omitió la partida correspondiente a otros organismos.
TERCERO.- Con fecha 27/02/2015 se practicó nuevamente Tasación de costas , incluídas todas las partidas, ascendiendo a un total de 577,55€ y al mismo tiempo se practicó la liquidación de intereses devengados ascendiendo al importe de 3.232,55€.
CUARTO.- Por resolución de fecha 05/03/2015 se da traslado a la partes para su impugnación por plazo de diez días sin que se haya formulado alegación alguna.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Aprobar la Tasación de Costas y la liquidación de intereses practicada/s por importe total de 3.810,1€ a cuyo pago resulta condenada D. BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL en las presentes actuaciones.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nºES5500493569920005001274 del Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUENAVENTURA ZANOGUERA VIDAL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL