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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 6410
Familia, Guarda, Custodia Alimentación Hijo Menor No Matrimonio No Concensuado 470/2013

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Texto

D./Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente, 

En el presente procedimiento  seguido a instancia de ELOISA CAÑETE ROLDAN frente a IVAN ARENAS GONZALEZ y con intervención del Ministerio Fiscal, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente: 

SENTENCIA N.º14/15

En Ibiza, a tres de febrero de dos mil quince.

Vistos por mí, D.ª Montserrat Molina Pla, Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Ibiza, los presentes autos de JUICIO VERBAL sobre GUARDIA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS DE MENORES, seguidos en este Juzgado bajo el número 470/2013, a instancias de D.ª Eloisa Cañete Roldán, representada por la Procuradora D.ª Ana López Woodcock y asistida por la Letrado D.ª Ana Medina Cano, contra D. Iván Arenas González, en rebeldía, y en los que ha sido parte el MINISTERIO FISCAL.

FALLO

Estimando la demanda planteada por la representación procesal de D.ª Eloisa Cañete Roldán contra D. Iván Arenas González sobre medidas personales y alimentos relativos al hijo menor que tienen en común, David Arenas Cañete, debo acordar y acuerdo las medidas siguientes:

1ª.- La atribución de la guardia y custodia del hijo menor, David, a su madre, D.ª Eloisa Cañete Roldán, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad.

2ª.- D. Iván Arenas González podrá estar en la compañía de su hijo menor de edad en la forma que concierte con la demandante, y en la coyuntura del desacuerdo, todos los miércoles y viernes desde las 16.00 horas hasta las 20.00 horas, y fines de semana alternos, sin pernocta, el sábado desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas y el domingo desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas.

Durante las vacaciones escolares se suspende el régimen de visitas establecido y  cada uno de los progenitores podrá estar con el menor la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo la madre los años pares y el padre los años impares. El periodo vacacional del padre se desarrollará sin pernocta, desde las 10.00 hasta las 20.00 horas todos los días que le correspondan, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.

En el caso de que D.ª Eloisa Cañete Roldán se traslade junto con el menor fuera de la isla de Ibiza, se establece el siguiente régimen de visitas para D. Iván Arenas González y su hijo menor de edad:

- un fin de semana al mes, a elección del progenitor no custodio, consistente en sábados y domingos, o “puente festivo”, desde las 10.00 horas hasta las 20.00 horas cada uno de los días y sin pernocta, que se llevará a cabo en la ciudad donde se encuentre el domicilio materno.

- El periodo vacacional se distribuirá por mitad, debiendo elegir la madre los años pares y el padre los años impares. El periodo vacacional que corresponda al padre estar con el menor se llevará a cabo en el domicilio de los abuelos paternos, y bajo la supervisión de los mismos.

3ª.- D. Juan Arenas González, abonará a D.ª Eloisa Cañete Roldán por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 250 EUROS, cuya suma pecuniaria será anualmente actualizada según la variación que experimente el I.P.C., junto a la mitad de los gastos extraordinarios del hijo menor entendiendo por tales: libros, matrículas, y material escolar, repasos, y gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, así como las actividades extraescolares, en este último caso previo consentimiento de ambos progenitores. 

Todo ello, sin que proceda hacer una expresa imposición de las costas procesales del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se anotará en el Libro correspondiente, llevándose testimonio de la misma a los autos originales, y que se notificará a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia podrán interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días desde su notificación.  Lo pronuncio, mando y firmo. 

Y encontrándose dicho demandado, IVAN ARENAS GONZALEZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo. 

IBIZA/EIVISSA a treinta y uno de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,