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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6677
Modificación de la Ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas

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Texto

En la sesión ordinaria del día 27 de febrero de 2015  el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó con carácter definitivo la modificación del Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística, sin que hayan sido presentadas alegaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las IIles Balears, procede su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como condición para su entrada en vigor y asimismo haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de esta misma Ley.

 

Eivissa, 16 de abril de 2015

 

El secretario técnico del Área

de Interior, Turismo y Deportes,

Agustín Goerlich López

 

ANEXO

"Modificación de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas

El artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 1 de marzo, por la que se apruba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, contempla como competencia propia de los consells insulars, la ordenación turística en su ámbit territorial. Asimismo, corresponde a los consells insulars el ejercicio de la potestad reglamentaria de sus competencias propias.

Mediante la Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consells insulars de Menorca y de Eivissa y Formentera en materia de ordenación turística, se transfirió, dentro de su ámbito territorial, y con carácter de propias, todas las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Govern de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con las materias de ordenación turística que en esta disposición se indican.

Por el acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 25 de junio de 1998, se aprobó definitivamente el Reglamento de la Comisión Insular de Ordenación Turística (BOIB núm. 102 de 8-8-1998), y sus últimas modificaciones, publicadas en el BOIB núm. 74 de 21-5-2009, en el núm. 191 de 31-12-2009, el núm. 184 de 8-12-2011 y el núm. 128 de 30-8-2012.

La sección segunda del Capítulo IV de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, establece, como criterio general la baja definitiva de un establecimiento de alojamiento turístico como requisito para el inicio de la actividad turística, así como para la ampliación de plazas de un establecimiento de alojamiento turístico existente.

Asimismo, el artículo 91, respecto a la gestión de las plazas dadas de baja definitiva, establece que en cada uno de los cuatro ámbitos insulares, Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, se podrá crear un organismo que estará participado por la administración turística competente, por el sector de alojamiento turístico, por entidades de crédito sin finalidad de lucro y por los agentes sociales más representativos.

Por otra parte, la Disposición adicional quinta de la Ley 8/2012, de 19 de julio, establece –como ya hacía el Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, y posteriormente la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, ambas derogadas- un procedimiento extraordinario para la regularización de las plazas turísticas de que dispongan las empresas turísticas de alojamiento situadas en las Illes Balears, inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos con anterioridad al 1 de enero de 2012 y se encuentren en las situaciones que en el mencionado precepto se describen.

Respecto a la adquisición de las plazas para la inscripción de nuevos establecimientos de alojamiento turístico o la ampliación de establecimientos de alojamiento existentes será a título lucrativo y, por tanto, esta manera de adquirir proviene de un acto de liberalidad, sin conmutación recíproca.

Aún más, la Comisión de Ordenación Turística de Eivissa, entre cuyas funciones destaca la relativa a la mejora de las infraestructures turísticas y para el fomento de la desestacionalización de la oferta de la isla de Eivissa, además de crear una bolsa de plazas turísticas, ha de seleccionar los proyectos que tengan por objeto las actuaciones previstas en el artículo 92 de la propia Ley 8/2012, de 19 de julio, y el Consell Insular d’Eivissa se encargará de su ejecución mediante los ingresos obtenidos con la gestión de la bolsa de plazas.

El marco normativo se completó mediante el acuerdo adoptado el 22 de febrero de 2013 por el Pleno del Consell Insular d’Eivissa en el que se aprobó la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas.

En esta ordenanza se contempla en el apartado 6 aplicar un recargo a la tarifa. Este recargo ahora quiere suprimirse con la finalidad de facilitar que más establecimientos de alojamiento turístico puedan acogerse a una eventual regularización de plazas turísticas.

Asimismo, también se modifica el apartado 9 de la ordenanza reguladora, a efectos de adaptarla a la normativa vigente.

Visto el acuerdo de la Comisión de Ordenación Turística del Consell Insular d’Eivissa, adoptado el 21 de noviembre de 2014, pel qual se aprueba la modificación de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas, con la derogación del su apartado séptimo.

Artículo primero. Derogación parcial de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas

Queda derogado el apartado 6 de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas, aprobada por acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 22 de febrero de 2013.

Artículo segundo. Modificación del apartado 9 de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas

Se modifica el apartado 9 de la ordenanza reguladora de la tarifa de aplicación a las operaciones de adquisición de plazas turísticas, aprobada por acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 22 de febrero de 2013, que queda redactado así:

9. Aplazamiento y fraccionamiento

1. Para facilitar el pago de la tarifa, se podrá fraccionar su pago en un número de plazos no superior a cuarenta y ocho, por lo cual la persona contribuyente deberá hacerlo constar en la solicitud de adquisición de plazas turísticas.

Para acceder al aplazamiento o el fraccionamiento solicitado, el contribuyente deberá hallarse al corriente de sus obligaciones con la Tesorería del Consell Insular d’Eivissa.

La solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo II, deberá presentarse en el momento de presentación de la autoliquidación.

2. Criterios generales de concesión:

No se aplazará el pago de las deudas inferiores a 3.000 euros.

El fraccionamiento se concederá por un período máximo de 4 años. El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 1/48 del total de la deuda ni, en cualquier caso, inferior a 3.000 euros.

Los plazos máximos de aplazamiento son, en función del importe de la deuda, los siguientes:

- Hasta 12.000 €, máximo 1 año.

- Hasta 60.000 €, máximo 3 años.

- Más de 60.000 €, máximo 4 años.

Si en la solicitud no se indicase el calendario de pago se entiende que ésta corresponde a un aplazamiento de tres mesos o un fraccionament en tres mensualidades consecutivas a partir de la fecha de solicitud, sin que resulte necesario, por este motivo, requerir a la persona interesada per corregir la solicitud.

Se exigirá la domiciliación bancaria de les cantidades aplazadas o de las fracciones admitidas.

Transcurrida la fecha de ingreso sin haberse efectuado el pago, se exigirá esta deuda por la vía de apremio, y devengarán los recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de conformidad con lo que establecen los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición final primera. Título competencial

Esta ordenanza se dicta al amparo de lo que establece el artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, que atribuyen a los consells insulars la ordenación turística en su ámbito territorial.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicació en el Boletín Oficial de les Illes Balears.