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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6425
Seguridad Social 639/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000639/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª KLEBER RAMON CHAVEZ contra la empresa  INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S.,  TESORERIA G DE LA SEGURIDAD SOCIAL,  MUTUA BALEAR,  LINK CAPITAL GROWTH, SL, sobre SEGURIDAD SOCIAL, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

Estimo la demanda interpuesta por D. KLEBER RAMÓN CHÁVEZ contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), MUTUA BALEAR y LINK CAPITAL GROWTH, S.L.,  sobre incapacidad permanente, y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual de Albañil, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la percepción de una prestación del 55% de la base reguladora de 47,67 euros diarios, más sus revalorizaciones y mejoras legales, con fecha de efectos 09.07.2014. Condenando a la MUTUA BALEAR como responsable directo de su abono, sin perjuicio de las responsabilidades subsidiarias del INSS y TGSS.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a LINK CAPITAL GROWTH, SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a diez de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL