Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6512
Procedimiento ordinario 268/2014 sobre otras materias
D./Dª. SILVIA MARTINEZ POMAR, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 24 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO nº 268/2014, seguido a instancia de PAULA AFRICA DARDER BALCELLS frente a LUIS EMILIANO ARROYO IBACACHE, SUSANA CERRILLO HEREDIA se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 31/2015
JUEZ QUE LA DICTA: JUEZ ARBONA GINARD.
Lugar: PALMA DE MALLORCA.
Fecha: doce de Marzo de dos mil quince.
Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de Palma de Mallorca, los autos del juicio ordinario nº268/2014, promovidos por Dª. PAULA AFRICA DARDER BALCELLS, representada por la Procuradora Dª. MAGDALENA CUART JANER, y asistida del Letrado D. RAFAEL MORA LUZÓN, contra D. LUIS EMILIANO ARROYO IBACACHE, Dª. SUSANA CERRILLO HEREDIA, declarados en situación de rebeldía procesal; versando los autos sobre resolución de contratos de arrendamiento por declaración de ruina del edificio sito en Palma, con entrada de acceso en el número 2 de la Plaza de San Antonio (anteriormente números 9, 10 y 11), y número 4 y 6 del pasaje Maneu decretado por la autoridad competente, y atendiendo a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO y FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Vistos los preceptos legales mencionados y los demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Cuart, en nombre y representación de Dª. PAULA AFRICA DARDER BALCELLS, contra D. LUIS EMILIANO ARROYO IBACACHE, Dª. SUSANA CERRILLO HEREDIA, declarados en situación de rebeldía procesal;
DECLARO que, tras la declaración administrativa de ruina económica del edificio con entradas de acceso por el actual número 2 de la Plaza Porta de San Antoni de Palma (antes números 9, 10 y 11), y número 4 del Pasaje Maneu de Palma, quedan resueltos los contratos de arrendamiento que permiten: A D. Luis Emiliano Arroyo Gil, la ocupación y uso de la vivienda sita en el piso 3º, puerta 1ª del número 2 de la Plaza Porta de Sant Antoni; y a Dª. Susana Cerrillo Heredia, la ocupación y uso de la vivienda sita en el piso 2º, del número 4 del Pasaje Maneu nº4 de Palma;
CONDENO a D. Luis Emiliano Arroyo Ibacache, a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre a disposición de la actora, la vivienda sita en el piso 3º, puerta 1ª del número 2 de la Plaza Porta de Sant Antoni de Palma, con el apercibimiento de que, de no hacerlo de forma voluntaria se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de las costas causadas; y a Dª. Susana Cerrillo Heredia a estar y pasar por dicha declaración, dejando libre a disposición de la actora, la vivienda sita en el piso 2º, del número 4 del Pasaje Maneu nº4 de Palma, con el apercibimiento de que, de no hacerlo de forma voluntaria se procederá a su lanzamiento, con expresa imposición de las costas causadas.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.
Así por esta mi sentencia, que se unirá al legajo de las de su clase y por certificación a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, LUIS EMILIANO ARROYO IBACACHE, SUSANA CERRILLO HEREDIA , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a nueve de Abril de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,