Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19628
Procedimiento ordinario 691/2011 sobre otras materias
D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORD 691/11 seguido a instancia de MARGARITA RIERA OLIVER, JUANA PALMER SABATER frente a CARMEL VIVIENDAS SL se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA nº 25 / 2.014
En Palma de Mallorca, a 24 de Febrero de 2.014
Vistos por mí, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19, los autos de juicio ordinario registrados con nº 691 / 2.011, siendo demandantes Dª Margarita Riera Oliver y Dª Juana Palmer Sabater, representadas por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Ana María Vicens Pujol, y asistida por el /la Letrado/ a D. Octavio Couto Ramos, y demandada la entidad Carmel Viviendas SL, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Margarita Riera Oliver y Dª Juana Palmer Sabater, representadas por el / la Procurador / a de los Tribunales Dª Ana María Vicens Pujol, se tiene por desistidas a las demandantes de la opción de compra pactada en el contrato de fecha 18 de Noviembre de 2.005, y se condena a la entidad demandada a devolver a las demandantes la cantidad de sesenta mil Euros (60.000 E ), que fueron entregados a cuenta en fecha 18 de Noviembre de 2.005.
Se condene a la parte demandada al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación, que en su caso se interpondrá en el plazo de 20 días ante este Juzgado y resolverá sobre él la Audiencia Provincial.
Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así lo pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.
Y encontrándose dicho demandado, CARMEL VIVIENDAS SL, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a treinta de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,