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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 6412
Familia, Guarda, Custodia Alimentación Hijo Menor No Matrimonio No Concensuado 335/2014

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 

En el procedimiento de referencia, en fecha 8/04/15 se ha dictado AUTO cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: 

PARTE DISPOSITIVA 

ACUERDO: 

Estimar la petición formulada por Doña Olga Mercedes Colimba Cuasque de aclarar la Sentencia nº 23/2015, dictada en el presente procedimiento en fecha 18/02/2015, en el sentido que se indica: 

- En el Fundamento de Derecho Primero dice: “La documentación obrante en autos acredita que doña Olga Mercedes Colimba Cuasque  y don Cristian Alexandro Revelo Enríquez mantuvieron una relación sentimental estable. Fruto de dicha relación nació el día 31 de diciembre de 2003 un hijo común que en la actualidad sigue siendo menor de edad” 

Y debe decir: “La documentación obrante en autos acredita que doña Olga Mercedes Colimba Cuasque  y don Cristian Alexandro Revelo Enríquez mantuvieron una relación sentimental estable. Fruto de dicha relación nació el día 6 de julio de 2009 un hijo común que en la actualidad sigue siendo menor de edad” 

- En el Fundamento de Derecho Cuarto, segundo párrafo, dice: “En el presente caso, debe fijarse la pensión de alimentos en la cuantía de 200 euros mensuales que se estima proporcionada y adecuada a las necesidades de un menor de doce años”.

Y debe decir: “En el presente caso, debe fijarse la pensión de alimentos en la cuantía de 200 euros mensuales que se estima proporcionada y adecuada a las necesidades de un menor de cinco años.”

- En los apartados 1, 2 y 2 bis de la Parte Dispositiva dice: “1.- Se atribuye a doña Olga Mercedes Colimba Cuasque la guarda y custodia de su hijo menor de edad don Cristian Josué. 

2.- La patria potestad sobre el hijo menor de edad don Cristian Josué será ejercitada de manera exclusiva por la madre doña Olga Mercedes Colimba Cuasque y, por tanto, no será necesaria la autorización o consentimiento del padre. 

2.- Se suspende el régimen de visitas de don Cristian Alexandro Revelo Enríquez respecto del menor de edad don Cristian Josué hasta que comparezca y muestre interés en relacionarse con su hijo menor de edad.”

Y debe decir: “1.- Se atribuye a doña Olga Mercedes Colimba Cuasque la guarda y custodia de su hijo menor de edad don Alan Isaac. 

2.- La patria potestad sobre el hijo menor de edad don Alan Isaac será ejercitada de manera exclusiva por la madre doña Olga Mercedes Colimba Cuasque y, por tanto, no será necesaria la autorización o consentimiento del padre. 

2.- Se suspende el régimen de visitas de don Cristian Alexandro Revelo Enríquez respecto del menor de edad don Alan Isaac hasta que comparezca y muestre interés en relacionarse con su hijo menor de edad.”

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones definitivas. 

Contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración. 

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. CRISTIAN ALEXANDRO REVELO ENRÍQUEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. 

En MAÓ, a ocho de Abril de dos mil quince.

LA SECRETARIO JUDICAL