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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 6427
Ejecución de Títulos Judiciales 7/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº1 de EIVISSA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 7/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Dª NATALIA KAZAKOVA contra la empresa  GRUPHOTEL DIECISIETE, SL y JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

AUTO 01/04/15

 Dispongo: Despachar orden general de ejecución AUTO 10/03/15 a favor de la parte ejecutante, NATALIA KAZAKOVA, frente a  GRUPHOTEL DIECISIETE, SL, JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO, parte ejecutada, por importe de 12680,81 euros en concepto de principal, más otros 2536 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación. 

DECRETO 01/04/15

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: 

- Proceder al embargo de bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC. 

- El embargo de los saldos acreedores para asegurar la responsabilidad de GRUPHOTEL DIECISIETE, SL, JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.   

- Consultar las aplicaciones informáticas del Órgano judicial para la averiguación de bienes del ejecutado. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a GRUPHOTEL DIECISIETE, SL, JUAN VICTOR CLEMENTE LIMACO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En IBIZA/EIVISSA, a uno de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL