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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6178
Seguridad Social 828/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 4 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento SSS 828/13 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JAIME SERVERA ESCARRER contra la empresa D. ANTONIO MORA BARCELO, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA N 40

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de febrero de dos mil quince.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. Jaime Servera Escarrer asistido por el Letrado D. José Luis Tugores Sureda contra la empresa D. Antonio Mora Barceló y el Instituto Nacional de la Seguridad Social representado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. Ana Llompart sobre pensión de jubilación.

FALLO

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jaime Servera Escarrer contra la empresa D. Antonio Mora Barceló y el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar y declaro que el importe de la base reguladora que corresponde a la pensión de jubilación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al demandante mediante resolución de fecha 15 de marzo de 2.013 asciende a 1.396,47 € condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por dicha declaración  y a abonar la pensión de jubilación calculada sobre la base reguladora indicada, con los atrasos o diferencias a que hubiera lugar

Todo ello absolviendo a la empresa D. Antonio Mora Barceló de los pedimentos formulados en la demanda.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el BANCO SANTANDER en la a cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca . El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. ANTONIO MORA BARCELO, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ISLAS BALEARES.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a 25 de marzo de 2015

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL