Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6179
Procedimiento ordinario 843/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000843 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa GERMAN BUILDER SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA Nº 81
En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de marzo de dos mil quince.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de la Fundación Laboral de la Construcción representada por el Letrado D. Pedro Moll Arbós contra la empresa German Bilder S.L. sobre reclamación de cantidad .
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Letrado D. Pedro Moll Arbos obrando en representación de la Fundación Laboral de la Construcción contra la empresa German Builder S.L. condenando a la empresa demandada a abonar a la Fundación demandante la cantidad de 177,91 €, suma que devengará el interés establecido en el Art 576.1 LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma No cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GERMAN BUILDER SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL