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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE CIUTADELLA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE CIUTADELLA

Núm. 6008
Familia, Guarda, Custodia Alimentación Hijo Menor No Matrimonio No Concensuado 465/2014

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Texto

Dña.  Mª ANGELES PALLICER MERCADAL, Secretaria Judicial de JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.1 de CIUTADELLA DE MENORCA, 

HAGO SABER:    

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la L.E.C. por el presente se NOTIFICA a VICTOR HUGO MENDIETA IZA la sentencia de fecha 25/03/15 cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: 

“SENTENCIA  Nº 30/2015  

En Ciutadella de Menorca, a veinticinco de marzo de dos mil quince.         

Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA, juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella, habiendo visto y oído en juicio oral y público los presentes autos de GUARDA Y CUSTODIA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS 465/14, en los que han sido parte, como DEMANDANTE, Dña. IRENE DEL PILAR SIMBAÑA TASIGUANO, asistida por la Letrada Doña Isabel Lluch y representada a través del Procurador Don Ricardo Squella Duque de Estrada, y como DEMANDADO, Don VICTOR HUGO MENDIETA IZA, declarado en situación de rebeldía procesal, y con intervención del Ministerio Fiscal. 

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA IRENE DEL PILAR SIMBAÑA TASIGUANO frente a DON VICTOR HUGO MENDIETA IZA, debo acordar y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

1º- Se atribuye a DOÑA IRENE DEL PILAR SIMBAÑA TASIGUANO la guarda y custodia de la hija común de la pareja.

2º- No se procede a la fijación en favor del  padre, de un régimen de visitas para con su hija menor, y se autoriza a la madre para que,  sin la firma del padre pueda expedir y renovar  el pasaporte de la menor y cuantos documentos públicos  afecten a la hija. Se le autorice, para poder instar, sin la autorización del padre,  las matrículas y traslados escolares, que sean precisos para el desarrollo y educación de la menor

3º.-Se establece como pensión de alimentos que ha de ser satisfecha por el padre a favor de la  menor en la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos durante los cinco primeros días del mes, en la cuenta corriente que designe la madre, y siendo actualizable con forme al IPC anual, más la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Llévese el original al Libro de sentencias y expídase testimonio para su unión a los autos. 

Así lo acuerda, manda y firma Doña VANESSA CABALLERO GARCÍA juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella y su Partido.”  

Y para que sirva de notificación en forma a VICTOR  HUGO MENDIETA IZA expedido y firmo el presente, en CIUTADELLA DE MENORCA  a treinta de Marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL.