Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 6685
Modificación apartados b) y g) del artículo 29.B Permisos, del Pacto y Convenio colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 13 de abril de 2015, adoptó el acuerdo que – a reserva de los términos definitivos que resulten de la aprobación del acta correspondiente – a continuación se describe:
“Dictamen de la propuesta de la delegación de Recursos Humanos de modificación de los apartados b) y g) del artículo 29.B Permisos, del Pacto y Convenio colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.
La Sra. Rufiandis Cabrer explica la propuesta, dictaminada previamente por la Comisión Informativa General en reunión de día 7 de abril de 2015, de la delegación de Recursos Humanos de modificación de los apartados b) y g) del artículo 29.B Permisos, del Pacto y Convenio colectivo de empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor, que a continuación se transcribe:
“PROPUESTA DE LA DELEGADA DE RECURSOS HUMANOS de modificación de los apartados b) y g) del artículo 29 B. Permisos, del Pacto y Convenio colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor
Antecedentes
Propuesta del sindicato STEI-i de 27 de noviembre de 2014 de modificación del art. 29 B (permisos), b) y g) al objeto de modificar los días de permiso por enfermedad grave, internamiento clínico o intervención quirúrgica cuando se produce en la misma localidad, con el objeto de no perjudicar los trabajadores que tienen algún familiar ingresado en el Hospital de Manacor, y debatir y concretar cuáles son los permisos que se tienen que considerar derecho inexcusable de carácter personal y que están relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Acuerdo de Mesa General Negociadora Común en la sesión núm. 1/2015, de 23 de marzo de 2015, de modificar los apartados b) y g) del artículo 29 B. Permisos, del Pacto y Convenio colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor.
Fundamentos de derecho
Primero. Art. 142 TRRL que determina que los funcionarios de la Administración Local tendran los derechos a las recompensas, permisos, licencias y vacaciones retribuidas previstas en la legislación sobre función pública de la comunidad autónoma respectiva y, supletoriamente, en lo aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado.
Segundo. El art. 117 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de las Islas Baleares, regula los permisos horarios y permisos por días.
En el apartado 1 determina que el personal funcionario puede disfrutar de los permisos horarios y permisos por días, por causas justificadas, de acuerdo con los requisitos y las condiciones que se establezcan reglamentariamente y que tiene que permitir la conciliación de la vida familiar, personal, laboral y la participación en asuntos públicos.
También determina que esta regulación tiene que respetar los derechos mínimos reconocidos en la legislación básica estatal.
Tercero. El art. 48 del EBEP regula los permisos de los funcionarios públicos.
El apartado 1 de este artículo determina que las administraciones públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y la duración serán, al menos, los siguientes:
“a) Por muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles si sucede en la misma localidad, y cinco días hábiles si es en distinta localidad.
Cuando se trate de muerte, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sucede en distinta localidad.”
Cuarto. El art. 29B, b) del Pacto y Convenio de empleados públicos del Ayuntamiento de Manacor dispone que “por enfermedad grave, internamiento clínico o intervención quirúrgica de la pareja afectiva con quien conviva, familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad, con la correspondiente justificación, los siguientes:
1. Por enfermedad grave acreditada facultativamente y por internamientos clínicos superiores a un día: tres días hábiles si se produce en el mismo municipio, y cinco si se produce fuera.
Se podrán disfrutar de manera continuada o alternada coincidiendo con el internamiento, a elección del funcionario.
2. En casos de internamiento ambulatorio y/o intervenciones quirúrgicas sin hospitalización u otras pruebas que requieran anestesia, el día del hecho causante, si se justifica.”
Quinto. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, los permisos previstos, tanto en la legislación autonómica como la estatal, son los mínimos a reconocer para los trabajadores públicos. Por lo tanto, lo propuesto por el sindicato STEI-i no disminuye ni limita estos permisos, sino al contrario, dado que pretende igualar el derecho de los trabajadores que por motivos de residencia tienen algún familiar ingresado o intervenido en el Hospital de Manacor en frente otros trabajadores que ingresan en hospitales de fuera del término.
Sexto. En relación a la propuesta del STEI-i respecto a debatir y concretar cuáles son los deberes inexcusables de carácter personal, al objeto de modificar e incorporar los mencionados deberes como derecho inexcusable de carácter público, mencionar que, respecto a aclarar qué se entiende por deber inexcusable de carácter público, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene aprobadas varias instrucciones a las cuales el sindicato STEI se adhiere con su propuesta.
PROPONGO
Elevar al Ayuntamiento en Pleno, previo dictamen de la Comisión Informativa General, el siguiente
ACUERDO
Primero. Modificar los apartados b) y g) del artículo 29 B.- PERMISOS del Pacto y Convenio colectivo de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Manacor, los cuales quedarán redactados de la manera siguiente:
Apartado b):
Por enfermedad grave, internamiento clínico o intervención quirúrgica de la pareja afectiva con quien conviva, familiares en primer grado o segundo grado de consanguinidad o afinidad, con la correspondiente justificación, los siguientes:
1. Por enfermedad grave acreditada facultativamente, por internamientos clínicos o intervenciones quirúrgicas superiores a un día:
a. Pareja afectiva con quien conviva o familiares en 1r grado de consanguinidad o afinidad: cinco días hábiles.
b. Familiares en 2n grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles.
Se podrán disfrutar de manera continuada o alternada coincidiendo con el internamiento, a elección del funcionario.
2. En casos de internamientos ambulatorios y/o de intervenciones quirúrgicas sin hospitalización u otras pruebas que requieran anestesia, el día del hecho causante, si se justifica.
Apartado g):
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entienden por deberes inexcusables de carácter público los siguientes:
- Citaciones a organismos oficiales que impongan la comparecencia bajo la vía de compulsión o multa (juzgados, tribunales, comisarías de policía, etc.)
- Participación obligatoria a los procesos de consulta electoral.
- Asistencia a las reuniones o sesiones de los órganos colectivos de gobierno preceptivos por disposición legal de la administración local, autonómica, estatal, etc.
- Asistencia como miembro de tribunales o comisiones de valoración en procesos selectivos o de provisión en las administraciones públicas con nombramiento del órgano competente.
- Cualquier otra que por su incomparecencia pueda ocasionar responsabilidad penal, civil o administrativa del funcionario o sea un deber procedimental inexcusable.
Se entienden por deberes de carácter personal relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral los siguientes:
- Asistir a consultas, tratamientos y exploraciones médicas cuando se acredite que no es posible hacerlo fuera del horario de trabajo.
- Acompañar a personas mayores o discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que estén a cargo suyo, por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario.
- Acompañar a hijos o hijas menores que estén a su cargo, por motivos de consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico, y consultas de apoyo en centros del ámbito sociosanitario.
- Asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas al centro de educación especial o de atención precoz, donde reciba tratamiento el hijo o la hija con discapacidad, o bien para acompañarlo si tiene que recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario, por el tiempo indispensable para llevar a cabo estas actuaciones.
- Asistir a reuniones en centros docentes relativas a tutorías, etc.
- Salir a buscar al hijo o a la hija o a personas mayores o discapacitados psíquicos, físicos o sensoriales hasta el segundo grado de afinidad, cuando se recibe aviso del centro docente o del centro de día, para ir a buscarlas por motivo de enfermedad u otro motivo justificado.
Segundo. Elevar este acuerdo al pleno del Ayuntamiento para su aprobación y posterior publicación en el BOIB. Su vigencia empezará a partir del día siguiente de la mencionada publicación.
Manacor, 26 de marzo de 2015
La delegada de Recursos Humanos
Fracisca Rufiandis Cabrer”
(...)
Finalizadas las intervenciones se pasa a votación, y la propuesta se aprueba por unanimidad”.
Manacor, 15 de abril de 2015
El Alcalde,
por delegación de firma (decreto 4807/2011)
1ra. Teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró