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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 6659
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos en las vías públicas con limitación horaria sin tarifa

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Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 16 de febrero de 2015, la Ordenanza reguladora del estacionamiento de vehículos en las vías públicas con limitación horaria sin tarifa, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 30 de fecha 28 de febrero de 2015, y aprobada definitivamente por el pleno de este Ayuntamiento el día 15 de abril de este año, una vez adecuada la redacción a las propuestas de mejora y recomendaciones del informe de impacto de género del Instituto Balear de la Mujer, de fecha 20 de marzo de 2015, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor el día 5 de junio de 2015.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON LIMITACIÓN HORARIA SIN TARIFA

Esta Ordenanza se dicta en base a las competencias reconocidas a los ayuntamientos por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza

En concreto el objeto de esta Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, consiste en la regulación del uso de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso de las calles como zona peatonal, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

La regulación del aparcamiento que ahora se pretende se hará mediante la limitación del tiempo de estacionamiento, creando lo que se denomina zona de estacionamiento controlada (en adelante ZEC).

Artículo 2. Zonas de utilización

Las calles de CALA D'OR en el que se establecerá esta regulación son las relacionadas en el anexo I de esta Ordenanza.

Se podrán establecer nuevas calles o espacios públicos concretos susceptible de ser utilizados de aparcamiento, o eliminar/modificar los ya existentes mediante Decreto de Alcaldía.

Las vías públicas que constituyan zona de aplicación de esta Ordenanza serán objeto de la señalización reglamentaria, tanto vertical como horizontal. Se señalizarán horizontalmente, únicamente los espacios en los que se permitirá el estacionamiento del vehículo.

Se establecen tres tipos de grupos de usuarios:

1) Grupo 1: Personas residentes en la calle afectada por la zona ZEC.

Podrán aparcar libremente en la calle de su residencia, pero no podrán estar estacionados en el mismo lugar más de 36 horas.

Las personas usuarias que quieran ser consideradas como de Grupo 1 deben solicitar al Ayuntamiento la tarjeta correspondiente. Sólo se expedirá una tarjeta por vivienda situada en la calle correspondiente y por un solo vehículo. Si en una vivienda hay más de un vehículo, los que excedan tendrán consideración de grupo 2.

Los requisitos para obtener la tarjeta son los siguientes:

- Estar empadronado/a con más de 6 meses de antigüedad en una de las calles afectadas por la zona ZEC y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.

- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.

2) Grupo 2: Personas residentes en el municipio de Santanyí

Todas las personas residentes con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí tendrán derecho a aparcar libremente en la zona ZEC con un máximo de 1 hora y 30 minutos sin mover el coche de lugar. A partir de este tiempo deberán mover el coche de sitio y podrán estar 1 hora y 30 minutos más, y así sucesivamente.

Estas personas usuarias para ser consideradas de este grupo deberán solicitar al Ayuntamiento un reloj especial con distintivo de persona residente y la matrícula del vehículo.

Los requisitos para obtener este distintivo son los siguientes:

- Estar empadronado / a con más de 6 meses de antigüedad en el municipio de Santanyí y tener el vehículo domiciliado en el mismo domicilio.

- Estar al corriente de pago del impuesto de circulación.

3) Grupo 3: Cualquier persona

Cualquier persona, sea residente (sin que haya solicitado estar incluido en uno de los dos grupos anteriores) o no residente, disfrutará de aparcamiento gratuito de 30 minutos.

Después tendrá que mover el vehículo de lugar y podrá estar 30 minutos más y así sucesivamente.

La persona interesada para poder disfrutar de los 30 minutos gratuitos hará constar en unos tickets que repartirá el Ayuntamiento en dependencias municipales, comercios, hoteles, etc., o en una simple hoja de papel, la hora de llegada y dejarlo en lugar visible en el interior del vehículo.

Artículo 3. Calendario y horario de estacionamiento limitado

El estacionamiento limitado regirá desde el 1 de abril al 31 de octubre de cada año, de lunes a sábado excepto domingos y festivos, con el siguiente horario:

Lunes a viernes:

  • 10:00 a 13:30 horas / 16:30 a 20:00 horas

Sábados:

  • 10:00 a 13:30 horas

Domingos y festivos libre.

Artículo 4. Funcionamiento del servicio

La comprobación del cumplimiento del tiempo de estacionamiento se efectuará por comprobante horario que el usuario deberá dejar a la vista de la manera que se detalla a continuación:

La persona conductora del vehículo deberá dejar constancia escrita, de forma clara y visible desde el exterior, de la hora de llegada en la parte delantera del vehículo, en su interior, sobre el salpicadero, para que pueda ser fácilmente identificado por la Policía Local o por los controladores del Servicio, además del correspondiente distintivo de residente, en caso de disfrutar de esta condición.

Transcurrido el periodo de tiempo la persona usuaria deberá retirar su vehículo del estacionamiento, pudiendo estacionar por un periodo igual en otro aparcamiento.

Artículo 5. Personas residentes

Podrán obtener el distintivo de residente:

A. Las personas residentes grupo 1)

Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del área de aplicación de esta ordenanza, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el Padrón de Habitantes.

Las personas físicas, empadronadas dentro del área de aplicación de esta Ordenanza, que acrediten ser conductoras habituales de vehículos con los permisos de circulación que consten a nombre de personas jurídicas.

Las personas residentes de las zonas ZEC cumplimentarán una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la que deberán adjuntar inexcusablemente la siguiente documentación:

Original y fotocopia para su compulsa de:

- Documento Nacional de Identidad o NIE.

- Permiso de circulación del vehículo.

- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica

- En el caso de vehículos con el permiso de circulación a nombre de empresas, adjuntar contrato o seguro de responsabilidad civil, donde la persona solicitante quede reflejada como persona conductora habitual y única del mismo, y en el caso de no poder aportar este requisito, certificación del responsable de la empresa propietaria del vehículo, donde conste que la persona conductora habitual del mismo es la persona solicitante de la tarjeta de residente.

Una vez comprobada la documentación por el personal designado de las oficinas del Ayuntamiento, el interesado recibirá la entrega de la tarjeta de residente, que debe adherirse de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera. Sólo podrá pertenecer a este grupo un vehículo por vivienda.

La persona residente podrá aparcar con condición de tal en su calle, previa concesión municipal del distintivo correspondiente.

La persona residente podrá aparcar por un tiempo máximo de 36 horas, tendrá que mover el vehículo pasado este tiempo y podrá volver aparcar por el mismo periodo de tiempo con la obligación de aparcar en otro aparcamiento.

B. Las personas residentes grupo 2)

Las personas físicas titulares de vehículos que tengan su domicilio dentro del municipio de Santanyí, siempre que coincida el domicilio que aparezca en el permiso de circulación con el que figure en el Padrón de Habitantes.

Las personas físicas, empadronadas en el municipio de Santanyí, que acrediten ser conductoras habituales de vehículos con los permisos de circulación que consten a nombre de personas jurídicas.

Las personas residentes deberán rellenar una solicitud que será facilitada en las oficinas de las dependencias municipales a la que deberán adjuntar inexcusablemente la siguiente documentación:

Original y fotocopia para su compulsa de:

- Documento Nacional de Identidad o NIE.

- Permiso de circulación del vehículo. Certificado de empadronamiento.

- Último recibo del impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica.

Una vez comprobada la documentación por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, el interesado recibirá un distintivo de residente, que debe adherirse de forma visible en el interior del vehículo, en la parte delantera.

Artículo 6. Comprobación del cumplimiento y denuncia e Infracciones

La comprobación del cumplimiento y denuncia de las infracciones cometidas respecto de este servicio, corresponde a la Policía Local, aunque también se podrá realizar por controladores que efectuarán la comprobación del cumplimiento de la regulación de los estacionamientos que, en todo momento, deberán ir perfectamente uniformados y acreditados.

Este personal podrá ser propio del ayuntamiento, empresa municipal o de una empresa privada contratada para este menester.

La misión de estos controladores es tanto la de informar al usuario del funcionamiento de la regulación, como la de comunicar a la Policía Local las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que proceda.

Artículo 7. Infracciones

Constituirán infracción a esta Ordenanza:

a) Estacionar sin fijar la hora de llegada o no colocarla en lugar visible.

b) Superar el tiempo de estacionamiento autorizado.

c) Estacionar fuera del perímetro señalado en la calzada (señalización horizontal) como plaza de aparcamiento.

d) Permanecer estacionado más del tiempo permitido teniendo en cuenta el grupo de pertenencia.

e) No coincidir la matrícula del vehículo con la impresa en la tarjeta/adhesivo de "Residente".

f) El uso de tarjeta/adhesivo o distintivo de "Residente" falsificada o manipulada.

Las infracciones descritas en este artículo se denunciarán por los agentes de la Policía Local o por los controladores dedicados a la comprobación del cumplimiento de la regulación de aparcamientos, en aplicación del art. 73 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, según texto dado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora.

Las sanciones a aplicar a estas infracciones serán las establecidas en todo momento por el Ayuntamiento de Santanyí, al amparo de lo que indica el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo según texto dado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora y aprobado en la Ordenanza Municipal correspondiente.

Artículo 8. Grúa

El servicio de grúa municipal retirará de la vía en el Depósito Municipal aquellos vehículos que permanezcan estacionados en lugares habilitados por la autoridad municipal, como de estacionamiento con limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando se sobrepase el triple de tiempo al que tenían derecho de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza Municipal, partiendo de lo dispuesto en el art. 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo según texto dado por Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia sancionadora.

Artículo 9. Sanciones, medidas correctoras

SANCIONES

1. Las infracciones tipificadas en el artículo 7 de esta Ordenanza tendrán la calificación de leves y serán denunciadas de acuerdo con el Real Decreto 1.428 / 2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, modificado por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, en materia sancionadora y el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico.

2. La comisión de infracciones tipificadas en este artículo serán sancionadas con multas según las cuantías que seguidamente se indican: apartados a), c), f) 90,00 euros, apartados b), d) y e) 50,00 euros, instruyendo el expediente sancionador de conformidad con lo establecido en la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, que modifica la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora. Todo ello, sin perjuicio de exigir el pago de las correspondientes tasas fijadas en las tarifas de la Ordenanza por la vía de apremio según establece el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación con el artículo 27.6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, Reguladora de Tasas y Precios Públicos, ni de la exigencia del pago de las tasas correspondientes a la retirada de vehículos por los servicios de grúa municipal, una vez transcurrido el tiempo máximo de estacionamiento permitido por esta Ordenanza.

Artículo 10. Zona de utilización general

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2 de la Ordenanza reguladora, las calles y plazas de la localidad de CALA D'OR en que se establece este servicio son:

Vías públicas

Avenida Benvinguts

Calle Ariel

Avenida Bèlgica

Plaza ses Puntetes

Calle Vedrà

Calle Picarol

Calle Salvador

Avenida de Fernando Tarragó

Calle Marquès de Comillas

Avenida Boulevard

Calle Sant Antoni

Calle Santanyí

Disposición final

Esta Ordenanza reguladora entrará en vigor el día 5 de junio de 2015, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

A su entrada en vigor quedará totalmente derogada toda la normativa municipal que regula la ORA actualmente.

  

Santanyí, 17 de abril de 2015

El Alcalde
Lorenzo S Galmés Verger