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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN MENORCA
Núm. 6649
Comisión de Asitencia Jurídica Gratuita de Menorca
Vistas las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por las personas que a continuación se relacionan;
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Menorca, HA RESUELTO:
Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Baleares y en consecuencia, RECONOCER el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en la forma prevenida en los párrafos 1º al 10º del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE 12-1-96), por haber quedado acreditado que se cumplen los requisitos básicos establecidos en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 1/96.
La presente resolución podrá ser impugnada, mediante escrito motivado, sin que sea preceptiva la intervención de Letrado, en el plazo de 5 días desde la notificación, ante el Secretario de la Comisión.
Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27)
El Presidente, Eduardo Norro Ruiperez
El Secretario, Juan José Barros Cagigas
EXPEDIENTE |
NOMBRE Y APELLIDOS |
LOCALIDAD |
---|---|---|
30/15 |
Tomás Pons Sintes |
Sant Lluis |
32/15 |
Andrés Llansó Pascual |
Maó-Mahón |
36/15 |
María Pilar Ferre Moreno |
Maó_Mahón |
96/15 |
María Rocio Alvarado Saca |
Ciutadella |
Maó-Mahón, 17 de abril de 2015,
El Secretario,
Juan José Barros Cagigas