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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN INSULAR DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO EN MENORCA

Núm. 6649
Comisión de Asitencia Jurídica Gratuita de Menorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Vistas las solicitudes de asistencia jurídica gratuita presentadas por las personas que a continuación se relacionan;

La  Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Menorca, HA RESUELTO:

Confirmar la decisión provisional adoptada por el Colegio de Abogados de Baleares y en consecuencia, RECONOCER el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en la forma prevenida en los párrafos 1º al  10º del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (BOE 12-1-96), por haber quedado acreditado que se cumplen los requisitos básicos establecidos en los artículos 2 y 3 de la citada Ley 1/96.

La presente resolución podrá ser impugnada, mediante escrito motivado, sin que sea preceptiva la intervención de Letrado, en el plazo de 5 días desde la notificación, ante el Secretario de la Comisión.

Lo que se publica a los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27)

El Presidente, Eduardo Norro Ruiperez

El  Secretario, Juan José Barros Cagigas

EXPEDIENTE

NOMBRE Y APELLIDOS

LOCALIDAD

30/15

Tomás Pons Sintes

Sant Lluis

32/15

Andrés Llansó Pascual

Maó-Mahón

36/15

María Pilar Ferre Moreno

Maó_Mahón

96/15

María Rocio Alvarado Saca

Ciutadella

 

Maó-Mahón, 17 de abril de 2015,

El Secretario,
Juan José Barros Cagigas