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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6515
Juicio de faltas 1094/2013

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Texto

D./DÑA.  MARGARITA AVELLÁ SALOM SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 005 DE PALMA DE MALLORCA

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas nº 1.094/2013 se ha dictado la presente resolución, del tenor literal siguiente:

AUTO

“En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de febrero de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El presente procedimiento se incoó por los hechos que resultan de las anteriores actuaciones, habiéndose practicado las diligencias de investigación que constan en autos, habiendo comparecido el denunciante DANIEL MAYMÓ DICKMAN solicitando el archivo del procedimiento previo dictado del Título de Cantidad Máxima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- A la vista de lo actuado y la manifestación por el ofendido, quien además renuncia al ejercicio de las acciones penales que pudieran corresponderle solicitando el archivo del procedimiento, procede acordar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación al 130.5º -201.3 – 267.3 del Código Penal y al principio de intervención mínima, la extinción de la responsabilidad criminal del Sr. Volver y el archivo de las presente diligencias.

PARTE DISPOSITIVA

SE DECRETA la extinción de la responsabilidad criminal del Sr. VOLKER conductor el vehículo matrícula 6976-FKY y el archivo de los presente autos.

Díctese Auto de Cantidad Máxima a favor de DANIEL MAIMO DICKMAN con arreglo a lo establecido en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, y reformado por Ley 21/2007 de 11 de julio.

Notifíquese, en su caso, la presente resolución por el Secretario judicial a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la presente causa.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación.

Así lo manda y firma D./D.ª  ANA SAN JOSE CABERO, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 5 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe”.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a Sr. VOLKER y a THOMAS MROSK  en ignorado paradero y  su publicación en el Boletín Oficial de ILLES BALEARS, expido la presente en PALMA DE MALLORCA a veinte de marzo de dos mil quince

EL/LA SECRETARIO