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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 6643
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para las visitas públicas a la cueva des Culleram, año 2015

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Texto

De conformidad con lo establecido en el art. 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio núm. 13/2015

Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión con el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para las visitas públicas a la cueva des Culleram, año 2015.

Partes

Josefa Costa Costa, Consejera Ejecutiva del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, actuando en nombre y representación del Consejo Insular de Eivissa (en adelante CIE), en virtud de lo que dispone el art. 52.4 del Reglamento orgánico del Consejo Insular en relación con el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos insulares, y en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia de 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa, en su punto 1º c.

Antoni Marí Marí, Alcalde del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, actuando en nombre y representación de esta institución, de acuerdo con lo que dispone el art. 21.1.b de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local (LBRL).

Antecedentes

1. Que la Constitución Española dispone, en el art. 44, que los poderes públicos promoverán y tutelaran el acceso a la cultura, a la cual todos tienen el derecho.  Asimismo, en el art. 46 dispone que los poderes públicos garantizarán la conservaciones y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, sea cual sea su régimen jurídico y su titularidad.

2. Que, asimismo, el art. 22.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears establece que los poderes públicos promoverán, por  todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrados del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

3. Que el Consejo Insular de Eivissa ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la atribución efectuada por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre.

4. Que la LBRL atribuye, en el artículo 36, a los Consejos insulares la facultad de promover las actuaciones adecuadas para satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad insular cooperando con los Ayuntamientos de su territorio.

5. Que el santuario des Culleram fue declarado bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica por Decreto 94/1994, de 27 de julio (BOIB 16-8-94), a propuesta del Consejero de Cultura, Educación y Deportes del Govern Balear y después de la deliberación del Consejo de Gobierno de la CAIB de 27-7-94. Este santuario se encuentra ubicado en el municipio de Sant Joan de Labritja.

6. Que es voluntad de ambas instituciones que este bien inmueble, que constituye un elemento patrimonial destacado de este municipio, esté en las mejores condiciones posibles por lo que se ha establecido una línea de cooperación entre ambas administraciones que ha dado resultados satisfactorios y con la que se pretende continuar durante el año 2015. En este sentido, en fecha 19 de febrero de 2015, RGE núm. 3050, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja solicitó al Consejo Insular de Eivissa la firma de un nuevo convenio de colaboración para la gestión de las visitas públicas a la cueva des Culleram, año 2015.

7. Que, por otro lado, tanto en el art. 46 de la mencionada Ley 8/2000, de 27 de octubre, como el art. 57 de la LBRL, establecen la posibilidad que estas administraciones puedan suscribir convenios o acuerdos de cooperación para el logro de finalidades comunes de interés público.

 

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente convenio establecer los términos y las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular d’Eivissa y el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en materia de patrimonio cultural para la colaboración en la gestión de las visitas públicas a la cueva des Culleram, año 2015.

2. Obligaciones de las partes

A) Obligaciones del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja llevará a cabo las actuaciones oportunas para la gestión de las visitas al santuario des Culleram del 1 de abril hasta el 31 de octubre de 2015.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares i el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, relativos a las obligaciones del beneficiario de las subvenciones, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja queda sometido a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención.

- Justificar la realización de la actividad.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que realicen los órganos competentes

- Comunicar a este  Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado artículo, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V del referido Decreto Legislativo.

Hacer constar, respecto de las actividades subvencionadas, en un lugar privilegiado y visible, en la medida de lo posible, el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consejo Insular de Eivissa, Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio, así como en aquel material divulgativo que se elabore en ejecución de este convenio.

B) Obligaciones del Consejo Insular de Eivissa

El Consejo Insular se compromete a prestar ayuda financiera al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en la cantidad máxima de ocho mil cuatrocientos euros (8.400 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 3360.46202.

3. Pago y justificación

El pago de la ayuda que otorgue el Consejo Insular  se realizará de la siguiente manera:

A)  Un primer pago de 2.800 € a la firma del convenio que se deberá justificar en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la fecha del pago, mediante la presentación de una certificación del Secretario o Interventor del Ayuntamiento donde conste que el importe total de las acciones ejecutadas se encuentra en la fase contable de reconocimiento de de obligación (fase O).

B)  Una vez justificado el primer pago se realizará el segundo pago por importe de 2.800 € que, de la misma manera, deberá justificarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir de la fecha del segundo pago.

C)  Se pagarán 2.800 € restantes una vez justificado el último trimestre y con el informe favorable de los servicios técnicos del Departamento de Patrimonio sobre la adecuada realización de las actividades reflejadas en el marco del presente convenio de colaboración. En cualquier caso deberá justificarse antes del día 12 de diciembre de 2015.

En el supuesto que no se justifiquen adecuadamente los gastos objeto de este convenio o no se verifique la adecuada realización de las actividades objeto del convenio, el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja deberá reintegrar al CIE las cantidades que la mencionada Corporación le haya abonado, así como en el caso que los gastos finalmente ejecutados y/o acreditados resulten inferiores a la aportación económica realizada, la cantidad sobrante deberá reintegrarse al CIE.

4. Control

El Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Eivissa comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31-12-05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. Resolución

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes firmantes, o de ambas.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.

- El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.

6. Interpretación del convenio

Las partes que suscriben este convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este Convenio han de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7.  Vigencia

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio por duplicado ejemplar.

Eivissa, 16 de marzo de 2015.

Por el Consell Insular de Eivissa, Josefa Costa Costa

Por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, Antoni Marí Marí

Eivissa, 23 de marzo de 2015

La secretaria Técnica del Área de Presidencia,

Rebeca Miguel Climent